Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores

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o en compañía de otras (por lo general, no muy numerosas)— ocupen a título particular (y, si se quiere, incluso privado) las habitaciones del hotel, cuyos huéspedes forman, en su conjunto, el «nuevo público» destinatario de la «nueva transmisión», de la que aparece como netamente responsable la empresa hotelera.

      A nuestro juicio, esta óptica es más apropiada en el plano técnico-jurídico que la utilizada en el primer enfoque, ya que se corresponde más con el actual desarrollo del derecho de autor y no presenta los aspectos criticables que hemos señalado en el párrafo 2. (4)-D, inciso final. Porque en esta perspectiva, la operación de la empresa hotelera es claramente un acto de puesta a disposición del público de las obras comprendidas en los programas radiodifundidos por terceros organismos, captados en el establecimiento y transmitidos por la instalación de cable de que está dotado, y, como tal, es inconfundible con una «recepción» o comunicación efectiva de esas obras. La calificación de la operación descrita (retransmisión) tiene muy en cuenta el medio técnico utilizado. Por último, la responsabilidad de la empresa hotelera en tal operación (en tanto persona que decide la «retransmisión» o puesta a disposición de los clientes de los referidos programas y obras en la forma mencionada) es tan evidente como insoslayable para el hotelero.

      3. (1). La segunda pregunta de la Audiencia está formulada en los siguientes términos: «Si entender la habitación del hotel como un ámbito estrictamente doméstico, para dejar de considerar comunicación pública la realizada a través de aparatos de televisión a los que se distribuye la señal previamente captada por el hotel, es contrario a la protección de los derechos de autor preconizada por la Directiva 2001/29».

      4. (1). La tercera y última pregunta de la Audiencia rezaba así: «A los efectos de la protección de los derechos de autor frente a actos de comunicación pública prevista en la Directiva 2001/29, si la comunicación que se lleva a cabo a través de un televisor dentro de una habitación dormitorio de un hotel puede considerarse pública por tener acceso a la obra un público sucesivo».

      1 Se trata de la Directiva 93/83/CEE del Consejo de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (en adelante, Directiva/cable).


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