Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
href="#ulink_3f02eab9-941f-5f88-b79e-434af42b4a42">15 Cabe observar, incidentalmente, que los editores llegaron demasiado pronto a la propiedad intelectual. Antes incluso que los autores. Hasta el punto de interiorizar que el derecho de autor casi había nacido a su servicio. Tanta precocidad tiene sus inconvenientes. Entre ellos la falta de reconocimiento de derechos propios, a diferencia de lo sucedido con otros sujetos, como los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, llegados mucho más tarde. Los editores solo tienen los escuálidos derechos de los arts. 129 y 130 TRLPI. En lo demás, su sitio está en el libro primero del TRLPI, como titulares derivativos de los autores, salvo cuando se les reconoce la condición de titulares originarios, como en el caso de la obra colectiva (art. 8 TRLPI).
16 Véase, por ejemplo, la operación —brillante— con la que los artistas intérpretes y ejecutantes consiguieron reconvertir el derecho exclusivo de puesta a disposición, que obliga a reconocerles el art. 3.2,a), de la Directiva de la Sociedad de la Información (DSI), en un derecho de simple remuneración, irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria. La propiedad solo es buena para quienes pueden hacerla valer, siquiera sea para venderla a buen precio. En otro caso sirve de poco. Con esa clara idea en mente, los artistas consiguieron trasladar al art. 108.3 TRLPI la fórmula del art. 5 de la Directiva 2006/115/CE, de alquiler y préstamo y derechos afines (DAPDA, v.c.), recogida en el art. 109.3, 2.º TRLPI. Se trataba simplemente de blindar parte del contenido económico del derecho exclusivo ligando a su transmisión el nacimiento de un derecho de simple remuneración.
17 https://support.google.com/news/publisher-center/answer/9609687?hl=es.
18 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L0790.
19 La Directiva debía entrar en vigor a los veinte días de su publicación (cfr. art. 31 DMUD), que tuvo lugar en el DOUE L 130/125 de 17/5/2019, lo que nos lleva al expresado 6/6/2019.
20 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=CELEX:32019L0790.
21 https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=E091B8010273F0FAE36D7ADCA52FB75F.tplgfr33s_3?cidTexte=LEGITEXT000006069414&dateTexte=20200812.
22 https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=8C996FC38CB66BD1F174D3B8D83C4DC7.tplgfr33s_3?idSectionTA=LEGISCTA000038826762&cidTexte=LEGITEXT000006069414&dateTexte=20200812.
23 El Código de la Propiedad Intelectual está disponible en la página Legifrance (https://www.legifrance.gouv.fr), con traducción española incluida (sub Traductions du droit français: https://www.legifrance.gouv.fr/Traductions/es-Espanol-castellano/Traducciones-Legifrance).
24 La definición de «agencia de prensa» se remite a la que da el art. 1 de la Ordenanza 45-2646 de 2/11/1945
(https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexteArticle.do?cidTexte=JORFTEXT000000699735&idArticle=LEGIARTI000006421837&dateTexte=&categorieLien=cid), que puede consultarse en Legifrance (véase nota precedente).
25 «La responsabilidad editorial y el control de un prestador de servicios», no «la responsabilidad de una editorial y el control de un prestador de servicios» como se ha visto en algún papel.
26 Véase la información recogida en el blog de ALADDA, con fecha 19/10/2019 http://aladda.es/el-nuevo-derecho-de-los-editores-francia-y-google-tras-la-dmud-y-su-implementacion-en-francia-la-controversia-continua-obedezcase-pro-no-se-cumpla/.
27 En este sentido, en fechas más recientes, el Boletín del Instituto Autor, institutoautor.org (julio 2020) daba cuenta de la voluntad de Google de negociar con los medios de prensa digitales las licencias necesarias para hacer uso de las obras y prestaciones de las que estos son titulares. http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=2741&s=1.
28 Servicios al ciudadano / Participación pública / Trámites cerrados de consulta pública previa / Proyectos sometidos a consulta pública previa en 2019. http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2019/al-derechos-autor-mercado-unico-digital-europeo.html.
29 http://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
32 https://www.cedro.org. Por supuesto y como es natural sí hay en ellas útiles informaciones que indican un atento seguimiento de la problemática. Véase, por ejemplo, en la página de AMI, «El periodismo de calidad necesita proteger su propiedad intelectual» (8/7/2020) y allí diversos enlaces a otras noticias. https://www.ami.info/el-periodismo-de-calidad-necesita-proteger-su-propiedad-intelectual.html O, en la página de CEDRO, una referencia a la experiencia francesa y a la recomendación del recurso a la gestión colectiva: «Los editores de prensa franceses recomiendan la gestión colectiva para negociar con las plataformas digitales» (22/7/2020) https://www.cedro.org/actualidad/noticias.
33 En materia de derechos afines, el legislador no siempre