Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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rel="nofollow" href="#u4a20bc66-b730-5b65-b8b5-fc43e3ed226d">Sobre los autores

      Introducción

      No hace muchas décadas, el derecho de autor era considerada una especialidad de interés para una industria que se basaba en la circulación de soportes físicos de obras, y esta dinámica fue el resultado de un proceso de maduración que se extendió a lo largo de más de cinco siglos, cuando desde el invento de la imprenta se logró la difusión masiva de las obras escritas, lo que marcó el fin de una sociedad que restringía el acceso al conocimiento en la cual los libros eran objetos raros para una población altamente analfabeta, con una cultura de tradición oral, de escucha y que cumplía el rol de público.

      En esta época no era necesario un sistema de derecho de autor, fue la industrialización el proceso que modificó las formas económicas y con ellas las jurídicas, y, especialmente a lo largo del siglo XVIII, se dieron las bases de la construcción del sistema de derecho de autor que encuentra como referente mundial el Convenio de Berna de 1887, pero nuevamente una revolución se inicia a finales del siglo XX con las tecnologías de la información y la comunicación – TIC, y la incertidumbre sobre sus efectos alimentan las modificaciones normativas, desde nacionales, regionales hasta internacionales a fin de otorgar seguridad a la circulación de un tipo especial de bienes que ya no encuentra en el soporte físico una forma de control sobre el acceso y sobre el goce de los derechos patrimoniales para sus titulares.

      La tecnología permite sobrepasar los viejos soportes como el papel, la cinta de video, el acetato, y el aquí y ahora como una manera de disfrutar de obras que por su naturaleza se comunican, como las obras musicales o teatrales, para encontrar en el código binario una herramienta poderosa que tiene la capacidad de servir de soporte a un número indeterminado de obras, y los debates sobre cuáles son los límites del mundo real de circulación del “físico” de uso de una obra y el mundo virtual se convierten en tema central por los efectos sociales, económicos, jurídicos, etcétera, que alimentan.

      Autor y obra son las bases del sistema jurídico, hoy estos dos pilares presentan cambios radicales a la hora de considerar su misma naturaleza; por ejemplo, al lado de las formas tradicionales se asiste a una sociedad que madura la construcción de conocimiento colectivo y el concepto “autor” se diluye ante los aportes de millones de personas que efectivamente generan “obras”, con renuncias tácitas a derechos morales y patrimoniales que son la base de la relación con el derecho privado y de exclusividades, para dar cabida a nuevos conceptos como el de conocimiento abierto.

      También es una época en la cual muchos países, especialmente aquellos en desarrollo, desde sus instancias públicas, fomentan la explotación de las industrias culturales como forma de alcanzar mayores niveles de progreso basado en las tecnologías en conjunción con el talento interno de sus habitantes, pero luces y sombras hacen parte de un terreno que depende mucho de la estrategia para que realmente cumpla los cometidos deseados.

      En efecto, es un momento importante de transformación para el sistema de derecho de autor, los espacios y realidades de análisis sobre las dinámicas sociales que cuestionan su legitimidad, funcionalidad y pertinencia son variados, por ello la necesidad de generar una obra que, desde las motivaciones de sus autores, pretende dar una visión reducida pero con la mejor de las intenciones sobre sus orígenes, para luego avanzar en la explicación de sus conceptos fundantes, e incluir escenarios futuros que se abordan a partir de las recientes modificaciones normativas que pretenden poner al día la disciplina en la sociedad del conocimiento.

      Así, la decisión de realizar una segunda edición con catorce capítulos obedece a varias razones:

       La primera, porque tal como comenta Rengifo (1997) “la protección jurídica del derecho de autor es de naturaleza triple. Por ser una cuestión de orden público, es competencia de las autoridades gubernativas; por ser un derecho subjetivo tiene una protección civil, y por ser un bien jurídicamente tutelable está protegido penalmente” (p. 111-112), y esto justifica aún más el tratamiento conjunto que se hace en este libro de lo que se han denominado “aspectos” y que identifica cada uno de los títulos que lo componen.

       La segunda, porque se realizó la actualización de todos los fragmentos de jurisprudencias incluidas a lo largo del texto y que cumplen la función de ilustrar y reforzar en el lector el proceso de comprensión de conceptos básicos del derecho de autor.

       La tercera, porque se realizó una ampliación del marco normativo nacional, ya que se incluyó la recién aprobada Ley 1915 del 12 de julio de 2018, mediante la cual se modifica la Ley 23 de 1982 o Estatuto Autoral Colombiano y se crean nuevas disposiciones en aras de actualizar la normatividad y de cumplir los compromisos adquiridos por Colombia en el TLC.

       La cuarta, por el interés de presentar a los estudiantes y al público en general un texto actualizado que brinde una visión amplia sobre el derecho de autor a fin de considerar su dimensión y profundidad como un área especializada del derecho.

      Y finalmente, se advierte que no se incluye el tema de derechos conexos, del cual son titulares artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, al considerar que es oportuno su tratamiento en un texto separado, en razón al gran nivel de especialización y modificaciones legales de los últimos años.

      En este orden de ideas, en el título primero, “Aspectos constitucionales del derecho de autor”, se presenta una breve descripción sobre el proceso de construcción de esta área especializada del derecho, y para tal fin se expone cómo aspectos políticos, económicos y religiosos marcaron el desarrollo de la producción intelectual y gracias a inventos como la imprenta, el fonógrafo, el kinetoscopio, entre otros, se fue modelando una industria que determinó el origen del sistema jurídico denominado derecho de autor (herencia de la tradición jurídica europea continental) y toda una revolución social alrededor de las libertades y derechos de los ciudadanos relacionados con la libertad de pensamiento y de expresión. De Europa y su influencia en América Latina darán cuenta las constituciones políticas de Colombia (1811-1991), respecto a las cuales se identificará el reconocimiento de derechos sobre la propiedad intelectual en todas y cada una de ellas hasta la actual. Así entonces, a su interior se presentan: el capítulo 1, “Orígenes de la propiedad intelectual”, y el capítulo 2, “El derecho de autor en el desarrollo de las constituciones políticas colombianas (1810 – 1991)”, en esta sección se realiza una compilación de todos aquellos preámbulos, títulos o capítulos incluidos en cada uno de los textos constitucionales, esto da cuenta de la relación de la propiedad intelectual con el derecho público para luego pasar a estudiar su relación con el derecho privado.

      En el título segundo, “Aspectos civiles del derecho de autor”, se parte del hecho de que, en términos generales, la propiedad intelectual, y como una de sus categorías el derecho de autor, también es competencia del derecho civil, pues desde la misma definición de “bienes” se evidencia la relación con el derecho privado en virtud de la titularidad que puede recaer en personas naturales o jurídicas sobre esta categoría de “intangibles” que circulan en el comercio y respecto a los cuales es indispensable entender aquellos conceptos relacionados con los sujetos (autores) y objetos de protección (obras) en sus variadas modalidades, así como las soluciones creadas desde la ley para garantizar el uso libre de las obras en salvaguardia del interés general, la creación de las sociedades de gestión colectiva y finalmente los procedimientos en jurisdicción civil que pueden adelantarse para la defensa de los derechos. Así entonces, a su interior se presenta: “Capítulo 3, “El derecho de autor: conceptos básicos”, capítulo 4, “El autor”, capítulo 5, “La obra”, capítulo 6, “Las sociedades de gestión colectiva” y capítulo 7, “Procedimientos ante la jurisdicción civil”.

      En el titulo tercero, “Aspectos penales del derecho de autor”, se parte de considerar que los derechos de autor adquieren el estatus de bienes jurídicamente tutelados con el objetivo de contrarrestar todas aquellas conductas ilícitas que violan las garantías y ejercicio de derechos de titulares de obras. Esta relación entre lo penal y los bienes intangibles se ha ido adaptando a la evolución de las sociedades desde épocas antiguas


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