Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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y podían ser exteriorizadas en ejemplares sin limitantes. (Loredo, 2000, p. 62).

      Sobre la particularidad de los bienes intangibles y las varias formas que podría adquirir, Gómez Segade aporta elementos interesantes, cuando sostiene:

      Los bienes inmateriales en sentido técnico jurídico no pueden definirse desde un punto de vista puramente negativo como aquellos que no son perceptibles por los sentidos. El bien inmaterial debe definirse de forma positiva, resaltando sus características esenciales. En este sentido, actualizando mínimamente la definición que ofrecimos en su día, puede afirmarse que los bienes inmateriales son creaciones intelectuales de mayor o menor nivel creador, que mediante los medios adecuados se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales, y por su especial transcendencia económica gozan de la sólida protección de un derecho de exclusiva. (Gómez Segade, 2015, p. 316).

      Ahora bien, no obstante que se ha mantenido en el tiempo –sin mayores variaciones– la naturaleza jurídica, como las definiciones que desde hace más de dos siglos se vienen expresando sobre la propiedad intelectual y su clasificación, para el contexto colombiano resulta pertinente citar una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que data del año 1960 se expuso la estructura básica del sistema así:

      La propiedad intelectual goza de las mismas garantías que se confieren, por el artículo 30 de la Carta “a la propiedad privada y a los demás derechos adquiridos con justo título”, con la salvedad indicada en el artículo 35 de la Constitución, de que la protección debida a la propiedad literaria y artística sólo comprende “el tiempo de la vida del autor y 80 años más”. De consiguiente cualquier norma legal que limite o desconozca para el titular de la propiedad intelectual la facultad de disposición, o la de uso, o la de goce que le corresponde sería contraria a la previsión contenida en el artículo 30 de la Carta, a no ser que se tratara de los motivos de utilidad pública o de interés social (inciso 3o. del citado artículo); o de la intervención del Estado “en la explotación de industrias o de empresas públicas o privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho”. (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 10 de febrero 1960).

      Y en más recientes jurisprudencias, la definición de propiedad intelectual y sus categorías las recogió la Corte Constitucional en Sentencia C-1118 de 2005 de 1º de noviembre de 2005, Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández, la cual en su acápite de Consideraciones estableció:

      Las creaciones del intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo. (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1118, 2005).

      Y finalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en Sentencia SC 9720-2015 del 24 de febrero de 2015, Magistrado Ponente Fernando Giraldo Gutiérrez, señaló lo siguiente:

      En palabras de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, “la propiedad intelectual se refiere a todas las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio, y se divide en dos categorías, a saber:

      (i) La propiedad industrial que incorpora las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas, y

      (ii) El derecho de autor que versa sobre obras literarias como novelas, poemas, películas, obras de música, obras artísticas, esto es, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas y diseños arquitectónicos.

      Los derechos conexos a estos últimos, precisa la organización, incluyen los de los intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión (consultado en www. wipo.int)”. (Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sentencia SC 9720-2015, 2015, p. 31).

      El derecho de autor en el desarrollo de las constituciones políticas colombianas (1810-1991) –Compilación normativa–

      Una vez revisado como se llevó a cabo el proceso de construcción y reconocimiento de los llamados derechos de propiedad intelectual en el entorno europeo, en el presente capítulo se traza un puente que tiene la idea de revisar cómo se reflejó ese proceso en el desarrollo normativo de América Latina y en especial de Colombia, y para esto se propone un recorrido por las constituciones declaradas en los primeros años de independencia hasta la actualmente vigente, atendiendo de manera puntual a la identificación de los artículos en los cuales se hace mención al derecho de autor.

      El punto de partida en este rastreo documental es la Declaración de Independencia (1810), al considerarse el detonante de una serie de cartas constitucionales (de las provincias de Cundinamarca, Tunja, Socorro, Antioquia, Cartagena, Mariquita, Pamplona y Neiva), que responden a una idea de organización política y administrativa federada entre 1810 y 1819, luego de lo cual, entre 1821 y 1830, Colombia hizo parte del proceso de unidad inspirada por Simón Bolívar y en consecuencia la proclamación como República con su consecuente Carta Constitucional respondía al modelo de la Gran Colombia, de la cual hicieron parte Colombia, Venezuela, Panamá y Ecuador. Muy poco tiempo duró este sueño de integración, pues culminó con la muerte de Simón Bolívar y, como consecuencia de la desintegración de esta organización política, cada uno de los exintegrantes de la Gran Colombia continuaría de manera separada promulgando sus Constituciones Políticas como países independientes, para lo cual se continuará revisando cómo fue el desarrollo presentado en Colombia específicamente.

      Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro (15 de agosto de 1810)

      En el preámbulo sostiene:

      Es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural determinar la clase de gobierno que más le acomode; también lo es que nadie debe oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es el de la libertad. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su CONSTITUCIÓN los cánones siguientes (Constitución Política de Colombia, 1810).

      E incluye los siguientes artículos:

      3.- Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación, y que Dios intimó a Adán nuestro primer padre […].

      5.- El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas; pero esta cantidad no podrá señalarse sino es por la voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inversión del depósito sagrado de las contribuciones de los pueblos. (Constitución Política de Colombia, 1810).

      Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811)

      En el preámbulo menciona, tal como sigue:

      Decreto de promulgación

      Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey de los cundinamarqueses, y a su Real nombre, don Jorge Tadeo Lozano, Presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y habitantes en él. Sabed: que reunido por medio de representantes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen, el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por


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