Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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(Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

      Constitución o forma de gobierno acordada por los delegados del pueblo del Estado de Mariquita, en convención de 3 de marzo de 1815

      En el preámbulo menciona:

      Nos el pueblo de Mariquita, reconociendo sinceramente la beneficencia del Legislador Eterno del Universo por proporcionarnos en el curso de su Providencia de liberada y pacíficamente una oportunidad sin fraude, violencia o sorpresa para entrar en un compacto original explícito y solemne con cada uno de los otros, y para formar una nueva Constitución del Gobierno para nosotros mismos y nuestra posteridad, e implorando con el respeto más profundo y firme confianza su dirección soberana en objeto y obra tan importante, hemos convenido y acordado solemnemente, con madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos, como nos formamos, en cuerpo político, libre e independiente, con el nombre de Estado de Mariquita, y en proclamar, establecer y sancionar a la faz del mundo entero, y bajo los auspicios del Ser Omnipotente, los siguientes derechos del hombre, los deberes del ciudadano, y forma de Gobierno como Constitución de la República de Mariquita. (Constitución Política, 3 de marzo de 1815).

      Más adelante, en el “Título I- Declaración de los derechos de los habitantes de la República de Mariquita”, se menciona lo siguiente:

      La libertad de la imprenta es esencialmente necesaria para sostener la libertad del Estado. Por medio de ella puede todo ciudadano examinar los procedimientos del Gobierno en cualquier ramo, la conducta de los funcionarios del pueblo como tales y hablar, escribir, reimprimir libremente lo que guste, exceptuándose los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, quedando responsable del abuso que haga de esta libertad en los casos fijados por la ley.

      La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de libros sagrados o que traten de religión, cuya impresión no podrá hacerse sino conforme a las disposiciones del Concilio de Trento.

      La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades […].

      26.- El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano de gozar y de disponer a su gusto de sus bienes, de sus adquisiciones, del fruto de su trabajo y de su industria. (Constitución Política, 3 de marzo de 1815).

      Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia (10 de julio de 1815)

      En el preámbulo menciona:

      Nosotros los representantes de los pueblos plenamente autorizados y revestidos del poder necesario para revisar la Constitución y simplificarla del modo más conveniente, después de un maduro examen y profundas reflexiones, hemos acordado y convenido en las siguientes leyes fundamentales. Proclamación de los derechos del hombre en sociedad. (Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia, 1815).

      Y más adelante incluye el siguiente artículo:

      Artículo 5.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de nuestros bienes y del fruto de nuestra industria. (Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia, 1815).

      Reglamento para el Gobierno Provisorio de la Provincia de Pamplona (22 de mayo de 1815)

      En el preámbulo menciona:

      Siendo formado el cuerpo político por una voluntaria asociación de los individuos, por la cual todo el Pueblo estipula con cada Ciudadano, y cada Ciudadano con todo el Pueblo que todos serán gobernados por ciertas Leyes para el bien común, y establecido el Gobierno para asegurar la existencia del cuerpo político, y proveer a los individuos que le componen el poder de gozar con tranquilidad; sus derechos, y las bendiciones de la vida de suerte que no lográndose estos objetos, el Pueblo tiene un derecho para alterar, modificar o mudar el Gobierno, y correspondiendo de consiguiente al de la Provincia de Pamplona la exclusiva facultad de gobernarse él mismo, como un Estado libre, soberano e independiente. Nos los Diputados de ella juntos en Asamblea revisora, reconociendo estos principios indestructibles, y advirtiendo la alteración que se ha hecho en la Constitución del Estado por la delegación de los ramos militar, y de hacienda, que en fuerza de las circunstancias se acordó en favor del Supremo Congreso, proclamamos la siguiente forma de Gobierno en estos términos. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

      Más adelante la sección titulada “De la forma de gobierno” se incluye:

      Artículo 27.- Fomentar la industria doméstica, concediendo derechos exclusivos a los inventores, o introductores por tiempo determinado. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

      Y finalmente en la sección “Derechos del hombre en sociedad”, incluye el siguiente artículo:

      Artículo 113.- La propiedad es facultad que cada uno tiene de gozar, y disponer de sus propios bienes, o que haya adquirido con su trabajo o industria. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

      Constitución del Estado Libre de Neiva (31 de agosto de 1815)

      En el preámbulo menciona:

      Disuelto el cuerpo político en que estábamos abatidos y anonadados en aptitud, oportunidad y aun precisión de asociarnos por un pacto fundamental solemne y explícito y de formar una constitución de gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado, con madura, pacífica y prolija deliberación en formar la siguiente Acta Constitucional, acomodada en un todo al plan de reforma provincial dictado por el soberano Cuerpo de la Nación el 23 de septiembre del año pasado de 1814 y posteriores Decretos de 1 y 19 de abril del presente. (Constitución del Estado Libre de Neiva, 31 de agosto de 1815).

      En el “Título I - Derechos del hombre en sociedad”, incluye los siguientes artículos:

      Artículo 1.- Dios ha concedido igualmente a todos los hombres ciertos derechos naturales, esenciales e imprescriptibles, como son defender y conservar su vida, adquirir, gozar y proteger sus propiedades, buscar y obtener su seguridad y felicidad. Estos criterios se reducen a cuatro principales: la libertad y la igualdad legal, la seguridad y la propiedad […].

      Artículo 3.- El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio de la prensa o de cualquier otro modo, y el de juntarse pacíficamente no pueden ser prohibidos […].

      Artículo 5.- Ningún hombre, ninguna corporación o asociación de hombres tiene algún título para obtener ventajas o particulares y exclusivos privilegios distintos de los que goza la comunidad, si no es aquél que se derive de la consideración que le deben sus virtudes, sus talentos y los servicios que haga o haya hecho al público. Y no siendo este título por su naturaleza hereditario ni transmisible a los hijos, descendientes o consanguíneos, la idea de un hombre que nazca Rey, Magistrado, Legislador o Juez es absurda y contraria a la naturaleza […].

      Artículo 7.- La seguridad consiste en la protección acordada por la Sociedad a cada uno d) sus miembros, a la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades […].

      Artículo 13.- El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano para gozar, disponer a su gusto de sus bienes, de sus adquisiciones del fruto de su trabajo y de su industria […].

      Artículo 14.- Ningún género de trabajo, cultura o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad, y que así lo exijan las necesidades públicas. (Constitución del Estado Libre de Neiva, 31 de agosto de 1815).

      Constitución de 1821 (30 de agosto de 1821)

      En el preámbulo menciona:

      En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera


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