Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada


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de los imprescriptibles derechos concedidos al hombre por el Autor Supremo de la Naturaleza, se les constituya un gobierno sabio, liberal y doméstico, para que les mantenga en paz, les administre justicia y les defienda contra todos los ataques así interiores como exteriores, según lo exigen las bases fundamentales del Pacto Social, y de toda institución política: después de un maduro examen, y profundas reflexiones, hemos acordado y convenido en los artículos siguientes (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

      Más adelante en la sección II, “De los derechos del hombre en sociedad”, incluye el siguiente artículo:

      Artículo 3.- La libertad de la imprenta es el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal; así todo ciudadano puede examinar los procedimientos de cualquiera ramo de gobierno, o la conducta de todo empleado público, y escribir, hablar, e imprimir libremente cuanto quiera; debiendo si responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley. (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

      Constitución del Estado de Cartagena de Indias (15 de junio de 1812)

      En el preámbulo menciona:

      Nosotros los representantes del pueblo de este Estado de Cartagena de Indias, por su libre elección, reunidos en Convención general con el grande objeto de constituir la forma de gobierno con que ha de establecerse, solidarse y dirigirse a los fines sociales este Estado naciente después de protestar por nosotros y nuestros comitentes los sentimientos del más vivo reconocimiento hacia el Supremo Legislador y Arbitro del Universo, por la bondad con que sin esfuerzo nuestro y por sólo el curso de las vicisitudes humanas, que su Providencia preside y dirige, se ha dignado devolvernos el derecho de existir, mantenernos y gobernarnos por nosotros mismos, disuelto el cuerpo político en que estábamos absorbidos y anonadados, y constituidos en aptitud, oportunidad y aun precisión de asociarnos por un pacto fundamental, solemne y explícito y de formar una Constitución de Gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad; y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio y obra tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado con madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos como nos formamos en cuerpo político, libre e independiente con el nombre de Estado de Cartagena de Indias, y en establecer y sancionar la siguiente declaración de los derechos del ciudadano, y forma de gobierno como Constitución del Estado de Cartagena. TÍTULO I- De los derechos naturales y sociales del hombre y sus deberes. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

      Más adelante, se hace referencia al derecho de propiedad intelectual en los siguientes artículos:

      Artículo 1.- numeral 15. Cada individuo de la sociedad lo tiene a ser protegido por ella en el goce de su vida, libertad y propiedad, conforme a las leyes existentes; y en correspondencia está obligado a concurrir a las expensas de esta protección y a contribuir con su personal servicio, o un equivalente siendo necesario. Pero ninguna parte de su propiedad puede quitársele con justicia, o ser aplicada a usos públicos sin su consentimiento o el del cuerpo representativo del pueblo, y cuando quiera que la necesidad pública lo exija, debe recibir por ello una justa compensación. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

      Artículo 1.- numeral 28. La libertad de la imprenta es esencial a la seguridad del Estado; y el ciudadano tiene derecho a manifestar sus opiniones por medio de ella, o de otro cualquier modo, conforme a la ley. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812). Posteriormente, en el “Título II- De la forma de Gobierno y sus bases” incluye:

      Artículo 1.- numeral 13. En su consecuencia, serán los autores o editores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que éstos se cubran con el manuscrito firmado del autor o editor y se ponga en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión, bajo las excepciones y declaraciones siguientes.

      Artículo 1.- numeral 14. I. La impresión de libros sagrados no podrá hacerse sino con arreglo a lo dispuesto por el Concilio de Trento. II. La de los escritos sobre religión queda sujeta a la censura previa. III. Los que abusaren de la imprenta contra el dogma, la moral y decencia pública, la tranquilidad del Estado, el honor y propiedad del ciudadano serán responsables a la ley y sujetos a la pena que ella imponga. IV. Pero ninguna impresión podrá impedirse o recogerse sin que sea oído el autor o el defensor que se nombre en su defecto […].

      Artículo 1.- numeral 16. Finalmente, garantiza a todo ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de aquellos ramos reservados a la subsistencia del Estado, y la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores o de los que introduzcan establecimientos de importancia, y la de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

      Constitución de la República de Cundinamarca (18 de julio de 1812)

      En el preámbulo menciona:

      Nosotros, pues, los revisores de la Constitución, autorizados así por los pueblos nuestros comitentes y congregados legítimamente, después de haber implorado la asistencia del Espíritu Santo para proceder con acierto en esta grande obra, determinamos y declaramos que la presente Constitución, revista y reformada por nosotros en el modo en que la presentamos en este libro, y no otra, es la que debe ser observada por todos y por cada uno de los estantes y habitantes de este Estado, y que ninguna autoridad, corporación o persona puede mudarla, alterarla o quebrantarla sin incurrir en crimen y sin violar los derechos del ciudadano, que se van a asegurar y poner a salvo con la presente Constitución.

      Y para que todos nuestros ciudadanos estén entendidos de cuáles son sus derechos, que por esta Constitución les quedan inviolablemente asegurados, y cuáles sus deberes, declaramos también y determinamos que son los que se contienen con sus explicaciones en los siguientes artículos. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

      Más adelante, en la sección titulada “De los derechos del hombre y sus deberes”, se incluyen los siguientes artículos:

      Artículo 1.- numeral 1. Los derechos del hombre en sociedad son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad […].

      Artículo 1.- numeral 8. También pueden libremente manifestar sus opiniones políticas e inventos científicos por medio de la imprenta o de otro cualquier modo […].

      Artículo 1.- numeral 19. El derecho de propiedad consiste en la facultad que el ciudadano tiene de gozar y de disponer libremente de sus bienes, de sus adquisiciones y del fruto de su trabajo e industria […].

      Artículo 1.- numeral 21. Ninguno puede ser privado ni aun de la menor porción de sus bienes sin su voluntad y consentimiento, si no es en el caso de que una necesidad pública, legítimamente probada, lo exija, y esto bajo la condición de una justa y precisa indemnización. (Constitución de la República de Cundinamarca, 1812).

      Posteriormente en el “Título II- De la forma de gobierno” se incluye:

      Artículo 1.- numeral 8. Esta Constitución garantiza a todos los ciudadanos los sagrados derechos de la religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta con las siguientes declaraciones: 1ª. Todos los ciudadanos tienen libertad para imprimir cualesquiera escritos políticos o profanos, pero ninguno podrá abusar de esta libertad para imprimir obras obscenas, ni contra la religión. 2ª. Los autores son los únicos responsables de sus producciones, y no los impresores, siempre que éstos se cubran con el manuscrito del autor, firmado de éste, y pongan en la obra el nombre del impresor y el lugar y año de la impresión. 3ª. Ningún escrito sobre la religión podrá imprimirse sin la previa licencia del Ordinario eclesiástico.

      Artículo 1.- numeral 9. El Gobierno garantiza también la seguridad de los ciudadanos en sus correspondencias epistolares, las que serán inviolables y no podrán ser interceptadas por ninguna autoridad, ni probarán nada en juicio si no es que se adquieran de tercera mano y nunca por el reprobado medio de la interceptación.

      Artículo 1.- numeral 10. Igualmente se garantiza la libertad perfecta en la agricultura, la industria y el comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos


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