Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. Lilia Ana Bertoni
target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_cac98cf6-eec4-556c-846f-88c9c6f7e598">55 Ibidem, p. 30.
56 Idem.
57 Consejo Escolar del I Distrito, “Informe del secretario Espinosa”, enero de 1888, El Monitor, tomo VII, n.º 125, 1888, pp. 221 y 222.
58 “Informe del Consejo Escolar del IX Distrito”, El Monitor, tomo VII, n.º 124, 1888, p. 161.
59 Consejo Escolar del I Distrito, “Informe del secretario Espinosa”, enero de 1888, op. cit.
60 Consejo Escolar del I Distrito, “Informe”, El Monitor, tomo VIII, n.º 143, 1888, p. 120.
61 Informes de inspección correspondientes a 1887 y 1888, El Monitor, tomos VII y VIII. Véanse también H. Sabato y L. A. Romero, Los trabajadores de Buenos Aires, op. cit. y Ofelia Pianetto, op. cit.
62 Consejos Escolares del II y III Distrito, “Informes sobre exámenes del presidente Bonifacio Lastra”, diciembre de 1887, El Monitor, tomo VII, n.º 127, 1888, p. 316.
63 Informe del inspector nacional F. D. Guerrico sobre expedición de matrículas en las Escuelas de las Colonias, El Monito, tomo VII, n.º 131, 1888, p. 496.
64 Consejo Escolar de Flores, “Informe”, mayo de 1888, El Monitor, tomo VII, n.º 140, septiembre de 1888, pp. 939 y 941.
65 Consejo Escolar del I Distrito, “Informe del secretario Espinosa”, enero de 1888, op. cit., p. 224.
66 Consejo Escolar del XI Distrito, “Informe del presidente E. Zeballos y del Secretario Miguel Auli”, 7 de enero de 1888, El Monitor, tomo VII, n.º 128, 1888, p. 347.
67 Los carteles decían: “Se hace saber al vecindario de la Parroquia de Balvanera que de acuerdo con lo que dispone la ley de educación vigente, todos los padres deben concurrir a la secretaría de este Consejo […] a proveerse del certificado de matrícula […] el cual les será expedido previo pago de un peso nacional y a los indigentes se les expedirá gratis […] Los padres, tutores o encargados que no den cumplimiento a lo arriba indicado serán multados con arreglo al artículo 44, inc. 8vo de la Ley de Educación, cuya multa será de 5 a 100 pesos m/n. Capital, enero 30 de 1888”. Consejo Escolar del XIV Distrito, “Nota al CNE del Presidente Juan B. Ballesteros y del Secretario Félix Meyer”, El Monitor, tomo VII, n.º 131, 1888, pp. 503 y 504.
68 “Notas diversas”, El Monitor, tomo VII, n.º 128, 1888, p. 376.
69 Consejo Escolar del XI Distrito, “Informe del médico escolar José Pereira Rego Filho”, El Monitor, tomo VIII, n.º 159, 1889, p. 941.
70 “Cuadro estadístico de la escuelas italianas de la Capital”, El Monitor, tomo VII, n.º 123, 1888, pp. 99-107.
71 L. B. Tamini, “Estudio sobre las leyes que rigen la ciudadanía en Inglaterra”, en Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Buenos Aires, 1885, pp. 468-476.
72 En diciembre de 1887 se habían dado a conocer los nuevos planes para la educación primaria y el nuevo sistema de articulación con el nivel medio, que hacía obligatorio el sexto grado para ingresar en aquél. En enero de 1888 se dieron a conocer los nuevos planes para las escuelas normales y colegios nacionales.
73 “Una Circular”, La Voz de la Iglesia, 14 de enero de 1888.
74 F. Grassi, “II primo governo Crispi e l’emigrazione como fattore di una politica di potenza”, en B. Bezza (comp.), Gli italiani fuori d’ltalia, Milán, F. Angeli, 1983, p. 87, citado por Luigi Favero, “Las escuelas de las sociedades italianas en la Argentina (1866-1914)”, en F. Devoto y G. Rosoli, La inmigración italiana en la Argentina, Buenos Aires, Biblos, 1985, pp. 188 y 189. Véase allí mismo, Tulio Halperin Donghi, “¿Para qué la inmigración?”.
75 Luigi Favero, op. cit., pp. 188 y 189. El 30 de diciembre de 1888 se sancionó la ley sobre la emigración (Ley 5866) y el 8 de diciembre de 1889 la “Ley Crispi”, Decreto Real n.º 6566; en 1890 la Circular Damiani complementó aquella ley orgánica.
76 Ibidem, pp. 188 y 189.
77 Società Unione e Benevolenza, “Ai Signori Soci della Società Unione e Benevolenza”, circular, Buenos Aires, 2 de mayo de 1888. Véase también “Los italianos y sus escuelas”, El Nacional, 17 de abril de 1888.
78 La Prensa, 18 de abril de 1888.
79 Ibidem, 19 de abril de 1888.
80 L’Operaio Italiano, 17 de abril de 1888; La Prensa, 20 de abril de 1888.
81 La Patria Italiana, 17 de abril de 1888; La Prensa, 20 de abril de 1888.
82 La Prensa, 21 de abril de 1888.
83 Varios diarios argentinos dijeron que la reforma de las escuelas de Unione e Benevolenza se debía a la intención de armonizar con los propósitos argentinos. Según El Nacional (“Italianitos”, 18 de abril de 1888), “los autores del proyecto comprendían que sus hijos nacidos en territorio argentino, son argentinos y necesitan ser educados como argentinos […] que es inconveniente abusar de la deferencia con que el país permite las escuelas italianas”. Para La Voz de la Iglesia (“Tomamos nota”, 18 de abril de 1888), “Una parte del Consejo de la Sociedad Unione e Benevolenza, dándose cuenta de la responsabilidad que podía arrojar el sistema de enseñanza […] [quería] corregir el abuso harto frecuente de proporcionar a los hijos de italianos […] una instrucción basada en principios que lejos de preparar ciudadanos argentinos, contribuyen poderosamente a enervar el espíritu nacional y a menoscabar el respeto