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seguridad colectiva.
El Código Penal sanciona los siguientes delitos ecológicos:
1 Delitos sobre la ordenación del territorio o urbanísticos:
1 Artículo 219: Delito Urbanístico.
2 Artículo 320: Actuación ilegal de funciones.
1 Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente:
1 Artículo 325: Contaminación y alteración del medio físico.
2 Artículo 326: Supuestos agravados.
3 Artículo 327: Medidas especiales.
4 Artículo 328: Vertederos tóxicos.
5 Artículo 329: Actuación ilegal de funciones.
6 Artículo 330: Daños a espacios naturales protegidos.
1 Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna:
1 Artículo 332: Daños a especies de flora amenazada.
2 Artículo 333: Introducción de especies no autóctonas.
3 Artículo 334: Caza o pesca de especies amenazadas.
4 Artículo 335: Caza o pesca no autorizada.
5 Artículo 336: Caza o pesca destructiva.
1 Delitos relativos a la energía nuclear y las radiacciones ionizantes:
1 Artículo 341: Liberación de energía nuclear.
2 Artículo 342: Perturbar con riesgo instalaciones o vertidos.
3 Artículo 343: Exposición de personas a radiaciones.
4 Artículo 345: Posesión o tráfico de materiales radiactivos.
1 Otros delitos de riesgo:
1 Artículo 348: Contravenir normas de seguridad con sustancias peligrosas.
1 Delitos de incendios forestales:
1 Artículo 352: Incendio de masas forestales.
2 Artículo 353: Incendio de especial gravedad.
3 Artículo 354: Conato de incendio.
4 Artículo 355: Medidas accesorias.
5 Artículo 356: Incendios de zonas forestales.
Sanciones de delitos ecológicos
En 2015 entró en vigor la reforma del código penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. La nueva normativa penal supone un avance en la protección de la flora, la fauna y animales domésticos debido a la tipificación de los delitos contemplados en su capítulo IV.
El anterior Código Penal en su artículo 334 prohibía que se realizasen, con respecto a las especies amenazadas (las catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables), actividades como cazar, pescar y aquellas que impidieran o dificultasen su reproducción o migración, o destruyeran o alterasen gravemente su hábitat. Las penas de prisión por realizar alguna de estas actividades se establecen entre 4 meses a 2 años.
Pero con el nuevo código penal, no sólo se incluyen a las especies amenazadas, sino también al resto de especies protegidas. Por tanto, quedan incluidas todas las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Sabías que…
Con el nuevo Código penal, matar a un petirrojo o destruir un nido de golondrina es constitutivo de un delito.
Con la modificación del Código Penal España cumple con lo establecido por la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, por la que compromete a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar normativas penales para prohibir la muerte, destrucción, posesión o apropiación de especies protegidas de fauna o flora silvestres.
Se trata de un gran paso, porque además de incluir a todas las especies contenidas en los Catálogos de Especies Amenazadas, quedan incluidas también las especies de los anexos IV de la Directiva Hábitat y anexo I de la Directiva de Aves.
Además, la reforma del Código Penal tipifica nuevas conductas como delito, que en el anterior no estaban recogidas. Es el caso, por ejemplo:
1 Del marisqueo ilegal (artículo 335),
2 el abandono de animales (337 bis) o;
3 la ampliación del delito de maltrato animal, incluyendo algunas conductas como el sometimiento de los animales a explotación sexual (artículo 337).
Por otra parte, además hay algunas penas de algunos delitos que se endurecen.
Por ejemplo:
1 El delito de incendio puede llegar a constituir una condena mínima de tres años en aquellos casos en los que fuera de especial gravedad.
2 En los casos de maltrato animal, se puede llegar a inhabilitar al autor del delito para la tenencia de animales.
Además de lo ya descrito, el nuevo Código Penal determina que también será considerado delito ambiental una imprudencia grave, aun cuando no haya una voluntad expresa de provocar el daño (dolo), cumpliendo con ello otra de las exigencias de la Directiva 2008/99/CE.
Diferencia entre denuncia administrativa y denuncia penal
Con una denuncia administrativa, se trata de comunicar la realización de unos hechos presumiblemente ilegales para que, tras la tramitación de un expediente y la comprobación de los mismos, puedan ser sancionados por la autoridad administrativa competente.
Cuando se trate de una actuación o conducta definida en alguno de los tipos penales o delitos enunciados, es susceptible también de denuncia. Se trataría entonces de una denuncia penal.
Si una infracción administrativa puede dar lugar a la tramitación de un expediente sancionador, un delito puede dar lugar a la tramitación de un procedimiento penal, que se puede iniciar con diligencias previas para la averiguación de los hechos y los autores, puede continuar con el procesamiento de los mismos, seguir con la vista oral o juicio y terminar con la sentencia.
El procedimiento penal se puede iniciar tanto como consecuencia de una denuncia o también lo que se denomina “de oficio”, es decir, por iniciativa de la propia Administración de Justicia.
La denuncia y la querella
Denuncia
Es el mecanismo de puesta en conocimiento de unos hechos a la autoridad competente (Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento, etc.).
La acción penal es pública, es decir, cualquier ciudadano puede efectuar la denuncia de unos hechos que pueden constituir un delito. En cualquier caso, la denuncia consiste en la simple comunicación de los hechos, sin que, en principio, suponga más participación en el procedimiento que a partir de ella se pudiera seguir. Podría ocurrir que el denunciante, si además es testigo de los hechos, fuera citado a declarar como testigo. A los denunciantes, por ejemplo, la autoridad no tiene obligación de comunicarles el resultado de las averiguaciones ni ninguna de las decisiones que pudieran adoptar en el curso del procedimiento.
Querella
Tiene otras características bien distintas a la denuncia. La querella es un tipo de denuncia sujeta a ciertos formalismos especiales, tales como que debe ser presentada y tramitada por un abogado y un procurador designados especialmente para ese caso mediante un poder notarial especial. Si se admite la querella, el Juez puede imponer al querellante (el que la presenta) una fianza.
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