Experto en gestión medioambiental. Innovación y Cualificación S. L.

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posible denegar el acceso en determinados supuestos que contempla la Ley, para ello, deberá dictarse resolución motivada y notificarla a quien solicitó la información.

      La directiva contempla, en primer lugar, una serie de supuestos en los que una petición se deniegue, como que no se disponga de esa información, que la solicitud sea claramente irrazonable o excesivamente general, que el material se esté elaborando o que se refiera a comunicaciones internas.

      La norma incluye un segundo grupo de excepciones para los casos en que la información afecte a una serie de derechos, pero de forma negativa. La consecuencia es, que en cada caso concreto, la autoridad pública competente tendrá que realizar un ejercicio de interpretación para ver si debe o no debe denegarse. Es decir, no se trata de que afecte a las relaciones internacionales, sino de que lo haga negativamente.

      En esta lista de derechos están la confidencialidad de los procedimientos, las relaciones internacionales, la defensa nacional o la seguridad pública, la buena marcha de la justicia; la confidencialidad de datos de carácter comercial o industrial; los derechos de propiedad intelectual; el carácter confidencial de datos y expedientes personales; los intereses o la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente información; y por último, la protección del medio ambiente al que se refiere la información, como puede ser el caso de la localización de especies raras.

      La Ley deja bien claro que todos estos motivos de denegación deben interpretarse de manera restrictiva y que, en caso de que finalmente haya una negativa a facilitar toda o parte de la información, deberá notificársele al solicitante, explicándole las razones e informándole sobre el procedimiento de recurso previsto.

      Difusión de la información ambiental

      El libre acceso a la información ambiental no solamente debe materializarse mediante solicitud a las Administraciones públicas, sino que también estas deben realizar provisión activa de información, es decir, poner a disposición del público la información ambiental y darle la máxima difusión.

      Tal es así, que el Ministerio de Medio Ambiente tiene la obligación legal de publicar los informes anuales del estado de medio ambiente.

      En general, es práctica habitual, tanto a nivel nacional como autonómico y local, la publicación de boletines oficiales periódicos, informando sobre avances y noticias en el área ambiental, sobre el desarrollo de los planes y programas en aplicación, estudios concretos, etc.

      La difusión de información ambiental debe enmarcarse dentro del uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Las Administraciones públicas han realizado un importante esfuerzo para la difusión electrónica de información ambiental a través de páginas Web.

      El acceso electrónico a la información ambiental a través de estas plataformas está teniendo un gran éxito, ya que garantiza el acceso a la información ambiental de forma rápida, económica y eficaz, y resuelve muchas necesidades de información, ya que evita la gestión de dicha información ambiental a través de solicitudes escritas y telefónicas.

      La información que se podrá difundir a través de estas plataformas, serán relativas a:

      1 Acuerdos ambientales.

      2 Textos legislativos.

      3 Políticas, planes y programas.

      4 Informes sobre el estado del medio ambiente.

      5 Datos de seguimiento de las actividades que puedan afectar al medio ambiente.

      6 Autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente.

      7 Evaluaciones de impacto ambiental.

      8 Etc.

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       Recuerde

      La Ley 27/2006, de 18 de julio, es la que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      La participación ambiental puede definirse de la siguiente manera:

      Una serie de acciones que se rigen por determinadas pautas de actuación grupal, cuyo contenido es la búsqueda de soluciones y de algún tipo de cambio que afecte a la problemática ambiental, y así contribuya al beneficio colectivo. De hecho, vendría a ser algo así como una especie de responsabilidad moral y social hacia la naturaleza y el ambiente.

      C. Cadrecha, Psicología de la participación.

      En la mayoría de los casos, la participación pública se lleva a cabo desde una conducta reactiva ante las condiciones ambientales, generadas del estrés resultante de su percepción del riesgo y control personal que existe sobre la situación ambiental. Se habla, entonces, de una participación que es ejercida por medio de organizaciones.

      Otras veces, sin embargo, para la participación pública se utilizan otros recursos que motiven dicha participación en aquellas personas que no sientan esa “llamada interior” que les impulse a ello. Estos recursos suelen ser la información y la educación ambiental.

      La educación ambiental es un medio para conseguir la mayor implicación del ciudadano en la participación para la resolución de los conflictos ambientales, como las estrategias de participación son también un instrumento y un medio para lograr la educación ambiental.

      En el fenómeno de la participación, entran en juego tres elementos fundamentales:

      1 Las personas, con sus motivaciones personales.

      2 Los escenarios, los contextos o situaciones en los que se desarrolla el proceso.

      3 Los medios, que son recursos, herramientas, puentes, que facilitan la participación.

      7.1. Niveles de participación pública en la política ambiental

      En la participación pública de la política ambiental, se distinguen tres niveles, en función de que se traten de:

      1 Decisiones ambientales sobre actividades específicas.

      2 Decisiones ambientales sobre planes, programas y políticas.

      3 Decisiones ambientales sobre la elaboración de normativa.

      En cada uno de estos niveles existen un pautas generales, tales como que las ONGs ambientales siempre podrán participar (teniendo en consideración al público interesado), se deberá poder acceder a todas las informaciones pertinentes, se producirá siempre desde el inicio del procedimiento de decisión, los plazos de participación deberán ser siempre suficientes y la decisión final debe tomar en cuenta los resultados de la participación del público.

      Participación pública en las decisiones ambientales sobre actividades específicas

      Este es el nivel de mayor participación pública. Se refiere a la participación del público en las decisiones ambientales de actividades específicas.

      Estas actividades son: industrias del sector energético, industrias minerales y químicas, instalaciones de gestión de residuos, construcción de infraestructuras de transporte, obras hidráulicas, instalaciones ganaderas, entre otras.

      Además, establece que toda actividad incluida en el marco de la normativa sobre evaluación de impacto ambiental nacional también queda automáticamente incluida.

      Cuando se inicie un proceso de toma de decisiones sobre una de las actividades anteriormente comentadas, se informará al público interesado, a través de comunicación pública o individualmente, al comienzo del proceso y se realizarán procedimientos de participación con tiempo suficiente.

      El público interesado tendrá derecho a poner de manifiesto observaciones y opiniones a la autoridad o autoridades


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