Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210. María José Sorlózano González

Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210 - María José Sorlózano González


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la póliza y conservar las mismas prestaciones y precio expuestos en la propuesta.

      Las obligaciones del tomador se concretan en extender la póliza de seguro y asegurar las mismas condiciones que la propuesta. El derecho que subyace en este supuesto es el de cobro de prima.

      Los elementos personales del seguro son los sujetos donde recaen las obligaciones y derechos estipulados en el contrato. Los actuantes son cuatro: asegurador, tomador, asegurado y beneficiario. A continuación, se detallan cada uno de ellos.

      3.1. Asegurador

      Es la compañía aseguradora que se hace cargo de la cobertura del riesgo estipulado en el contrato. La compañía tiene personalidad jurídica y deber estar autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para realizar la actividad de mediación de seguros y correduría de reaseguro.

      Las formas jurídicas que puede adoptar una entidad aseguradora son sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.

      Su principal obligación es la de indemnizar, reparar o reponer el bien dañado o prestar los servicios que se hayan estipulado en el contrato.

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       Nota

      La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

      Entre sus muchas funciones destacan:

      1 La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones.

      2 La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades.

      3 Respuesta a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.

      4 La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.

      5 El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

      6 La supervisión financiera, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de riesgos y solvencia en entidades aseguradoras.

      3.2. Tomador

      El tomador del seguro es la persona que suscribe el contrato de seguro y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que esta le impone y estando en contacto directo con el asegurador.

      Su principal obligación es el abono de la prima y la firma de la póliza. Si el tomador del seguro y el asegurado de un mismo contrato son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

      El tomador puede ser cualquier persona física o jurídica que suscriba un contrato de seguro con una compañía en cualquiera de sus modalidades.

      3.3. Asegurado

      El asegurado es la propia persona que está bajo riesgo y que es objeto del contrato de seguro. El asegurado siempre va a ser una persona aunque lo que se proteja en sí sea su patrimonio.

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       Ejemplo

      En un seguro de vida, el asegurado es la persona cuya vida está protegida por el contrato.

      En un seguro de automóvil, el asegurado es la persona propietaria del vehículo cubierto por la póliza.

      El asegurado está obligado a custodiar y proteger el bien y evitar en la medida de lo posible que el siniestro se produzca. Si el siniestro ya se ha producido, es también su deber tomar las medidas oportunas para que el daño no se acreciente. En algunos tipos de seguro, el asegurado debe suministrar cierta información, normalmente antes de la firma de la póliza, que ayude a delimitar el riesgo al inicio y durante la validez.

      Como derecho específico del asegurado se encuentra el derecho a información de que ha sido incluido como asegurado en un contrato.

      En muchas ocasiones las figuras del asegurado y del tomador coinciden. En estos casos, el asegurado se hace responsable de las obligaciones formales como son la firma del contrato y el pago de la prima.

      3.4. Beneficiario

      El beneficiario del seguro es la persona que recibirá la indemnización.

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       Ejemplo

      Se contrata un seguro de vida según el cual, si el cónyuge fallece antes de una determinada fecha, los hijos recibirán una indemnización. En este caso, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario son tres personas distintas. El tomador es el miembro de la pareja que contrata el seguro, el asegurado es su cónyuge y los beneficiarios son los hijos.

      En los seguros de vida siempre aparece esta figura, ya que la aseguradora pagaría la indemnización a quien el asegurado o tomador hubiera designado en la póliza.

      En la práctica cualquier persona puede figurar como beneficiario en un seguro. Lo habitual es que el beneficiario tenga algún tipo de parentesco o relación familiar o económica con el asegurado.

      El derecho esencial del beneficiario es recibir la indemnización por parte del seguro y su obligación es la de presentarse e identificarse ante la aseguradora una vez acaecido el siniestro.

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       Sabía que...

      En España existe un registro gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, creado para conocer la identidad de los beneficiarios en los seguros con cobertura de fallecimiento.

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       Actividades

      8. Exponga dos ejemplos de seguros donde el tomador sea también el asegurado.

      9. ¿Podrían coincidir las tres figuras, tomador, asegurado y beneficiario, en la misma persona? Razone la respuesta y exponga un ejemplo.

      La póliza es el documento más importante del seguro, ya que es la materialización del contrato entre las partes y debe ser emitida por escrito por el asegurador.

      Aunque no se disponga de la póliza, el contrato de seguro es válido y vinculante. La aseguradora está obligada a entregar la póliza al tomador y, si esta se extravía, deberá entregar un duplicado. En el supuesto de que el tomador no dispusiese de la póliza ni del duplicado, y tuviese que demostrar la existencia del contrato, podría hacerlo a través del Registro de Pólizas y Suplementos.

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