Reconstrucción de una experiencia institucional de formación de docentes. Victor Manuel Rosario Munoz

Reconstrucción de una experiencia institucional de formación de docentes - Victor Manuel Rosario Munoz


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tercer eje de la reforma, referido a la profesionalización de servicios educativos, se plantea una serie de mecanismos de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje, iniciando por la formación docente, las acciones de tutoría, becas e inversión en infraestructura.

      Finalmente, se describe en el cuarto eje las acciones diseñadas para conceder a los ciudadanos una certificación de competencias complementaria a las constancias de estudios otorgadas por las instituciones.

      En junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66; y se adicionaron los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación. Con estos preceptos constitucionales, se reafirma, por parte del Estado, su obligación de prestar servicios educativos, para que toda la población tenga acceso a los diferentes niveles educativos: preescolar, primaria, secundaria y educación media superior.

      Las leyes secundarias que operacionalizan las principales transformaciones establecidas en la Reforma Educativa son: el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; el decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y el decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

      Uno de los ejes de la normatividad reglamentaria va en el sentido de que las y los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes para la educación básica y media superior, por lo que se deberá observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional. En lo que respecta a Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se trata de que el Instituto coordine el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

      La Ley General del Servicio Profesional Docente (2013) tiene por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, así como establecer los perfiles, parámetros e indicadores; regular los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente, así como asegurar su transparencia y rendición de cuentas.

      En el contexto de los grandes cambios en el sistema educativo mexicano, las universidades públicas tienen el compromiso de alinear sus políticas académicas para el cumplimiento de los objetivos nacionales, siempre en el campo de los preceptos establecidos en la autonomía universitaria, pero con la responsabilidad social de atender los grandes retos, que, para el caso de las instituciones que ofrecen el bachillerato universitario, deberá responderse en los próximos años con pertinencia, oportunidad, cobertura, inclusión y calidad.

      La propuesta para la creación del SNB fue discutida ampliamente con los principales actores de la educación media superior en el país, como lo son las autoridades educativas de los estados, la UNAM, el IPN y la Red de Bachillerato de la ANUIES. Además, fue sometida a la consideración del Consejo de Especialistas de la SEP y otros expertos en educación. Las sugerencias de estos actores fueron incorporadas a la propuesta de reforma.

      Para elaborar el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato (MCC) implicó, en primera instancia, definir un perfil común del egresado que podrá ser enriquecido en cada institución de acuerdo con su modelo educativo.

      Este perfil reunió un conjunto de competencias genéricas, las cuales representan un objetivo compartido en la educación media superior. En él se formulan las cualidades personales, éticas, académicas y profesionales que se considera debe reunir el ciudadano joven en México.

      El Acuerdo Secretarial núm. 442, por el que se establece el sistema nacional de bachillerato en un marco de diversidad, distingue cuatro ejes de la reforma integral de educación media superior:

      1 Un marco curricular con base en competencias, representadas por una serie de desempeños terminales, estos últimos organizados en competencias genéricas, competencias disciplinares básicas, competencias disciplinares extendidas y competencias profesionales.

      2 Definición y regulación de las modalidades de oferta.

      3 Mecanismos de gestión.

      4 Certificación complementaria del SNB.

      De la misma forma, se indican los niveles para su concreción: interinstitucional, institucional, escuela y aula. Llama la atención la importancia que se indica sobre la labor docente para el éxito de la reforma desde el nivel del currículum impartido en el aula donde se responsabiliza a los docentes, para aplicar estrategias congruentes con el despliegue del MCC a partir de las acciones que se lleven a cabo en el aula, con el objetivo de asegurar la generación del perfil del egresado de la EMS.

      La Universidad de Guadalajara inicia, en julio de 2006, un profundo análisis de su Bachillerato General, vigente desde 1993. El diagnóstico arrojó que el bachillerato general universitario presentaba una notable falta de congruencia en el modelo y los programas de estudio, ausencia de congruencia entre el perfil de egreso del Bachillerato General y los objetivos de los programas de estudio, un exceso y obsolescencia de contenidos, una escasa vinculación entre áreas de conocimiento y asignaturas, poca orientación propedéutica que no correspondía con las demandas del nivel superior, sobre el trabajo del docente, un desconocimiento del modelo académico por parte de los docentes, centrado en el aprendizaje cognitivo y basado en la reproducción de contenidos, estrategias didácticas diseñadas en función de la actividad docente (enseñanza), una evaluación centrada en el conductismo y el autoritarismo docente.

       A las competencias técnico-pedagógicas para realizar su trabajo docente.

       A la experiencia y desarrollo en un campo disciplinar específico.

      En este marco se definen seis competencias pedagógico-didácticas:

      1 Planifica procesos de enseñanza y de aprendizaje para desarrollar competencias en los campos disciplinares que considera la educación media.

      2 Diseña estrategias de aprendizaje y evaluación orientadas al desarrollo de competencias y con un enfoque constructivo-cognoscitivo.

      3 Desarrollo de criterios e indicadores de evaluación para competencias por campo disciplinar.

      4 Gestiona información para actualizar los recursos informativos de sus asignaturas y enriquecer el desarrollo de las actividades, para lograr aprendizajes significativos y actualizados.

      5 Utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para diversificar y fortalecer las estrategias de aprendizaje por competencias.

      6 Desarrolla estrategias de comunicación para propiciar el trabajo cooperativo y colaborativo en los procesos de aprendizaje.

      Para la implementación de la reforma fue necesaria la creación de al menos 14 acuerdos secretariales, entre los que destacan el núm. 444, por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). El acuerdo secretarial 447, por el que se forman las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada. Del mismo modo, se crearon acuerdos derivados del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.

      Para dar respuesta a las necesidades de formación y capacitación señaladas en la reforma, nace en 2008 el Programa Formación de Docentes de la


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