Libertad de expresión: un ideal en disputa. Owen Fiss

Libertad de expresión: un ideal en disputa - Owen  Fiss


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ya se encontraba previsto en el inciso 3 del artículo 13 de la Convención Americana. Sin embargo, no fue hasta años recientes cuando surgieron casos concretos en los que diferentes medios de comunicación de la región han planteado este tipo de interferencia con la libertad de expresión en los tribunales nacionales. Así, en el 2007, la Corte Suprema de Justicia de Argentina entendió en el caso Río Negro50 que a pesar de que nadie tiene un derecho a recibir publicidad oficial, el retiro o la no adjudicación de este tipo de pauta como consecuencia del contenido de una publicación crítica del gobierno debe entenderse como una manifestación de censura indirecta prohibida por la Constitución y por los compromisos internacionales asumidos por el país. En el mismo sentido se pronunciaron la Corte Suprema de México en el 201751 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 200052. Ahora bien: para llegar a la conclusión de que este tipo de prácticas gubernamentales implica una modalidad de censura indirecta es preciso partir del supuesto de que la libertad de expresión no se limita a la posibilidad de exteriorizar una idea, un pensamiento o una información, sino que es necesario vincular esa exteriorización con la posibilidad de que ella sea parte de un proceso más complejo de intercambio que a su vez se relaciona con el régimen democrático de gobierno.

      Un último ejemplo de los temas actuales de la agenda regional de la libertad de expresión es el de su ejercicio en medios o plataformas digitales. Una enorme cantidad de nuevos problemas y desafíos referidos a esta libertad se ha puesto de manifiesto a partir del surgimiento de la internet. La aspiración de que la red se mantenga neutral y libre de regulación estatal defendida por muchos empieza a ser desafiada por demandas de protección de privacidad, la existencia del derecho al olvido y la adjudicación de responsabilidad civil a los intermediarios, entre otras. Incluso, mientras escribo estas líneas diferentes actores del sistema interamericano de derechos humanos se encuentran promoviendo una discusión con respecto a la posible necesidad de adaptar el principio de la libertad de expresión al nuevo contexto tecnológico repensando el alcance del derecho previsto en la Convención Americana.

      Estas realidades emergentes nos informan sobre los nuevos desafíos de la libertad de expresión en América Latina y nos imponen la necesidad de avocar nuestros mejores esfuerzos a pensar y desarrollar una teoría de la libertad de expresión que nos permita resolver los problemas que enfrentamos en los países de la región asociados con mecanismos tradicionales o novedosos de censura, sobre todo en su versión indirecta. Hacerlo no significa desconocer la tragedia que viven muchos países en materia de asesinatos de periodistas, políticos y activistas de la sociedad civil, sino que es una necesidad a partir del reconocimiento de que incluso en esos países también existen serias problemáticas cuya resolución requiere un marco teórico que nos ayude a comprender el alcance de la protección constitucional y convencional del derecho a la libertad de expresión. Entre esos problemas más o menos comunes a los países del subcontinente se encuentran los de la penalización de la protesta social, la utilización de la publicidad oficial con fines silenciadores, la aplicación del derecho de daños como mecanismo de censura indirecta, la regulación o desregulación del sistema de medios privados, la cooptación de los medios públicos y finalmente la regulación o la falta de regulación del funcionamiento de la internet y, en particular, de las redes sociales. En este estudio preliminar fue mi intención ofrecer una guía para que el lector se sumerja en los trabajos que se publican a continuación y, quizá inspirado en las ideas aquí discutidas, explore la posibilidad de construir un marco teórico que le permita justificar tanto medidas legislativas y de regulación como interpretaciones judiciales relativas a los problemas más urgentes que amenazan a la libertad de expresión en la actualidad. Este volumen intenta ofrecer un mapa actualizado del antiguo debate teórico sobre los fundamentos de la libertad de expresión y aspira a contribuir con las herramientas necesarias para pensar sobre el futuro del ejercicio de esta libertad y de la democracia misma en América Latina.

      Agudo, Alejandra. “Aumenta los asesinatos de activistas”. El País, 16 de mayo del 2017, https://elpais.com/elpais/2017/05/16/planeta_futuro/1494909957_528995.html.

      Alexander, Larry. “Free Speech and the Speaker’s Intent”. Constitutional Commentary 12, (1995): 21-28.

      Balkin, Jack M. “Digital Speech and Democratic Culture: A Theory of Freedom of Expression for the Information Society”. New York University Law Review 79, n.° 1, (2004): 1-58.

      Castro, Jonathan. “En 17 años suman 109 periodistas asesinados en México”. Excelsior, 26 de junio del 2017, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/26/1170856.

      Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión”, documento, 7 marzo del 2011, https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf.

      Corte Suprema de la Nación Argentina. Caso Río Negro, colección Fallos, 330: 3908, 2007.

      Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 5 (OC-5), 13 de noviembre de 1985.

      Díaz, Gloria Leticia. “México, más peligroso para periodistas que Siria y Afganistán, alertan RSF y Artículo 19”. Proceso, 26 de abril del 2017, https://www.proceso.com.mx/483967/mexico-peligrosoperiodistas-siria-afganistan-alertan-rsf-articulo-19.

      Fiss, Owen. “Objectivity and Interpretation”. Stanford Law Review 34, (1982): 739-763.

      Fiss, Owen. “Free Speech and Social Structure”. Iowa Law Review 71, (1986): 1405-1425.

      Fiss, Owen. The Irony of Free Speech. Cambridge: Harvard University Press, 1996.

      Fiss, Owen. La ironía de la libertad de expresión. Barcelona: Editorial Gedisa, 1998.

      Jacobs, Jane. The Death and Life of Great American Cities. Nueva York: Radom House, 1961.

      Lessig, Lawrence. Code: Version 2.0. Nueva York: Basic Books, 2006.

      Meiklejohn, Alexander. Free Speech and its Relationship with Self-Government. Nueva York: Harper Brothers Publishers 1948.

      Mill, John Stuart. On Liberty. Londres: John W. Parker and Son, West Strand, 1859.

      Milton, John. Areopagitica: A speech of Mr. John Milton for the Liberty of Unlicensed Printing to the Parliament of England. Cambridge: Cambridge University Press, 1644.

      Nino, Carlos S. Ética y Derechos Humanos. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1989.

      Nino, Carlos S. Un país al margen de la ley. Buenos Aires: Emecé, 1992.

      Post, Robert. “Meiklejohn’s Mistake: Individual Autonomy and the Reform of Public Discourse”. University of Colorado Law Review 64, (1993): 1109-1137.

      Post, Robert. Citizen Divided. Campaign Reform and the Constitution. Cambridge: Harvard University Press, 2014.

      Presidencia de la Nación. Decreto 267 del 2016, 29 de diciembre del 2015.

      Rubenfeld, Jed. “The Freedom of Imagination: Copyright’s Constitutionality”. Yale Law Journal 112, n.° 1, (2002): 1-60.

      Saba, Roberto P. “La democracia no desconfía de la libertad”. Clarín, 29 de diciembre del 2004.

      Saba, Roberto P. “Censura indirecta y publicidad oficial”, en Pedro Salazar Ugarte, Roberto Niembro Ortega y Carlos Ernesto Alonso Beltrán, Diez sentencias emblemáticas de la Suprema Corte. México: Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.

      Senado


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