Ética y hermenéutica. Mauricio Montoya Londoño

Ética y hermenéutica - Mauricio Montoya Londoño


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deontológica, como las de Kant y Rawls, han privilegiado la pregunta por la validez de las normas de acción, y esta prioridad se ha interpretado como un detrimento importante de los aspectos que nos determinan como seres con cuerpo, como individuos autobiográficos que construimos nuestra propia historia. En su lugar, la intencionalidad ética de Paul Ricœur se pregunta precisamente por la identidad del hombre moderno, por la posibilidad de una lectura hermenéutica y fenomenológica del problema del reconocimiento, y por la dialéctica inter-constitutiva entre un sí y un otro. Reconocimiento e identidad se entrecruzan en una empresa teórica que tiene como telón de fondo una dura objeción al sujeto ilustrado moderno que va de Descartes a Kant, de Kant a Fichte, de Fichte al Husserl de las Meditaciones cartesianas, que -en cierta medida- pensadores como Rorty, Sandel y el mismo Ricœur, consideran que una postura ética deontológica como la de Rawls no puede escapar de ella. Se habla por supuesto de un sujeto moderno escindido entre su razón y su propio cuerpo; entre la pregunta por la vida realizada y el horizonte de justicia para todos.

      Ricœur propone superar esta perspectiva epistemológica del sujeto a partir de interpretar a la persona como una actitud hermenéutico-fenomenológica definida por las funciones: hombre-hablante, hombre narrador, hombre agente-sufriente y hombre responsable. El hombre hablante representa las investigaciones que desde la semántica y la pragmática conforman la pregunta por la identidad ídem; esta a su vez se define, en términos generales, como la configuración de la unidad en el tiempo a través de los procesos del lenguaje que permiten la reidentificación de la persona n veces. Por su parte, el hombre narrador representa el papel ejercido por la identidad narrativa, en la cual la persona es interpretada mediante una construcción metafórica, como si ella fuera un personaje configurado en medio de una trama y una puesta en escena narrativa. Ricœur así aspira que la identidad narrativa cumpla un papel intermedio articulador entre los elementos teleológicos y deontológicos de la intencionalidad ética. Por otro lado, se encuentra la relación hombre agente-sufriente y hombre responsable que concierne directamente con la pregunta por la identidad ipse, cuyo máximo nivel se configura en la pregunta por la alteridad en instituciones justas. Rawls, por su parte, asume el problema de la justicia desde una perspectiva constitucional de la democracia bajo un esquema de fundación de la sociedad desde un nuevo contractualismo y formalismo moral. Su aspiración consiste en defender una inviolabilidad de la justicia por medio de una objetividad como razonabilidad de carácter político. La sociedad se concibe a partir de un proceso de construcción cuya forma y contenido están determinados por la creación de unos principios de la justicia, que tendrán la función de servir como criterio de decisión para establecer los estándares políticos y morales más altos. Los individuos en una sociedad bien ordenada encuentran la satisfacción de sus propios planes racionales de vida a través de unas instituciones de justicia, que posibilitan una praxis de sus poderes como ciudadano y como persona moral.

      Por estas circunstancias, desde el principio se advierte que las preguntas e intenciones teóricas de Rawls y Ricœur en gran medida son diferentes. Aunque sostendremos que existe un punto de intersección entre la filosofía moral de Rawls y la intencionalidad ética de Paul Ricœur, este consiste en el lugar que ambos filósofos le otorgan a las instituciones, principalmente en el sentido de interpretar la justicia como un ejercicio de distribución no solo de bienes y servicios, sino de derechos y deberes. Asimismo, los dos defienden una concepción democrática del Estado, y aunque se distancien en el contenido sobre conceptos como la razón pública, el lugar que le otorgan a las instancias de justicia y a los procesos de argumentación práctica les confiere un lugar de encuentro.

      No obstante, las características disímiles de pensamiento permiten emplear los puntos de vista de Ricœur como argumentos contra el trascendentalismo y la herencia kantiana de Rawls. Nosotros partiremos de un examen crítico de las implicaciones del sujeto moderno en la filosofía de Rawls, pero el autor de esta tesis no está interesado en un desarrollo teórico que emplea la filosofía de Ricœur contra la del filósofo norteamericano. A lo largo de esta investigación se reivindican posiciones de los dos autores, con la misma frecuencia que se critican otros aspectos de sus posturas, aunque ciertamente existe un hilo conductor, y este radica en tomar como punto de partida, las objeciones ontológicas que pueden realizarse a la tradición ilustrada que representa Rawls. En otras palabras, el lector encontrará argumentos de defensa de la filosofía de Rawls, pero en el mismo tenor hallará exaltaciones de la filosofía de Ricœur. Este trabajo no tiene la pretensión de ennoblecer en forma general la filosofía de uno frente a otro; mostraré las debilidades y las fortalezas de ambos, aunque la investigación sí tiene como propósito secundario demostrar que la filosofía moral de Rawls no es tan trascendente como sugieren algunas objeciones. Existen importantes elementos de su teoría que lo permiten afirmar así, como el consenso traslapado, la bondad como racionalidad, los poderes morales (lo racional y lo razonable), los cuales puede dialogar con diferentes aspectos de la razón práctica de Aristóteles y Ricœur en torno a la pregunta contemporánea por la vida buena. En Rawls ya no se encuentra la distinción kantiana entre una acción por deber y una acción conforme al deber. Para Rawls los sujetos son racionales y razonables; en otras palabras, los individuos se presentan ante sí mismos y los demás como personas autointeresadas, pero a su vez, ellos se autodeterminan como portadores de la sensibilidad moral que les permite afirmar y suscribir una concepción pública de la justicia. De igual forma, la relación entre la posición original y el mundo inteligible kantiano, termina cuando leemos la posición contractualista desde una perspectiva pragmática de la argumentación, y en consecuencia, la posición original no es interpretada como una vacuidad antropológica, sino como un conjunto de restricciones al concepto de lo justo aplicable solo a los principios que tendrán el papel de directrices morales, políticas y jurídicas.

      Sin embargo, nuestra meta no es defender a Rawls; es de mayor peso, que consiste en llevar a cabo un ejercicio de articulación y complementariedad hermenéutica entre los desarrollos teóricos de Rawls y Ricœur. En realidad, el objetivo principal de esta disertación doctoral consiste en argumentar que los problemas de la razón práctica requieren un abordaje que subsuma tanto los aspectos teleológicos de la razón práctica, como los procesos de construcción deóntica de los juicios y las normas de acción. La complejidad del fenómeno moral junto a la apertura de horizontes que presenta un enfoque crítico de la modernidad, nos impulsa a asumir una posición posmetafísica frente a los aspectos de la razón práctica que no implique ni la pérdida del sujeto autobiográfico, ni el carácter normativo de la ética. Por este motivo, la primera proposición en el título de la tesis, lo Justo entre lo legal y lo bueno, se refiere en forma explícita a una doble dimensión del fenómeno moral. Por el término legal se hace referencia a la regla que se inscribe en el derecho público, a la creación de una concepción pública de la justicia y de los aspectos que constituyen una ética deontológica y normativa en la tradición que podríamos representar con Kant y Rawls. Por su parte, con el término lo bueno hacemos referencia a los aspectos que tienen como punto de partida la pregunta por la “vida buena” y que constituyen los elementos teleológicos de la razón práctica. La intención es aproximarnos a los elementos teleológicos y antropológicos del individuo{5} que posibiliten una respuesta, desde una perspectiva ética al problema del reconocimiento, en una lectura que va de Ricœur a Aristóteles.

      Es decir, la interrelación lo justo, entre lo legal y lo bueno quiere decir, entonces, que la justicia está integrada por los elementos deontológicos y teleológicos como partes antinómicas, dialécticas y complementarias de la moralidad. Antinómica entre lo bueno y lo legal, la felicidad y la justicia, la vida realizada y la normatividad, la validez y la contingencia. En segundo lugar, dialéctica, porque esta relación se encuentra constituida a partir de la diversidad de sus partes y al tiempo esta es una unidad. Esta tesis doctoral se encuentra en un espíritu crítico kantiano y trabaja como argumento central la definición de la justicia en una doble dimensión compuesta por lo legal y lo bueno. Sin embargo, de la misma forma que Kant resuelve la antinomia de la razón pura, entre la causalidad y la libertad por causalidad en la primera Crítica, esta disertación tiene la pretensión de señalar que ambos son necesarias y constitutivas del fenómeno moral; en cuanto la pregunta por la norma representa la esfera institucional, política y jurídica, mientras, el horizonte de lo bueno representa la vida realizada de un sujeto concreto. De igual manera, el objetivo de trabajar en forma conjunta con Rawls y Ricœur,


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