Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua
a la concreta materialidad histórico-sociológica que se analiza. Ello debe hacerse, al estudiar una institución como la prisión, teniendo en cuenta el contexto de su origen en el siglo XIX. Como ejemplos anteriores de este tipo de contextualización, puede citarse el excelente trabajo de tesis doctoral del historiador Justo Serna Alonso (Presos y pobres en la España del XIX. La determinación social de la marginación, Barcelona, PPU, 1988) y, asimismo, el gran trabajo de tesis de Pedro Oliver Olmo (Cárcel y sociedad represora. La criminalización del desorden en Navarra –siglos XVI a XIX–, Vitoria, Universidad del País Vasco, 2001). Claro que estos trabajos fueron realizados sobre el caso español y desconozco si se ha hecho algo similar en la Argentina. También es de destacar que no son penalistas los autores mencionados, sino que se desempeñan en el campo de las ciencias históricas.
También es historiador de formación el autor del presente libro, el mexicano Martín Gabriel Barrón Cruz. Esta formación se advierte en la minuciosidad con que trabaja sobre las fuentes primarias y secundarias de información. Asimismo, se advierte ello en la humildad con la que realiza su “mirada” sobre determinados aspectos del sistema carcelario. No quiere decir ello que nuestro autor no tenga importantes tesis de fondo, sino que las mismas no serán un impedimento para hacerse preguntas que vayan más allá, o en contra, de las mismas. Esas preguntas sencillas, pero con una gran carga de profundidad, no serán respondidas directamente por el autor, sino que serán el punto de partida para exhibir una importante cantidad de materiales con los que el lector podrá sacar sus propias conclusiones.
El libro se divide en dos grandes partes, una dónde analiza el desarrollo de los presidios en la época colonial, y otra que se centra en el caso concreto del penal de Belén –en la ciudad de México– durante un período fundamental de la historia mexicana. La perspectiva histórica, aunque no lo diga el autor expresamente, se inscribe dentro de las “genealogías” entendidas como “historias del presente”. La búsqueda de momentos fundacionales, o de ruptura, permiten detenernos con preocupación sobre las continuidades que todavía se destacan. Así, la permanente crisis del supuesto ideal resocializador del sistema penitenciario es destacada con la cita hecha en las primeras páginas del libro a Manuel de Lardizábal (el más destacado penalista ilustrado en lengua castellana, nacido en la ciudad mexicana de Tlaxcala): “la experiencia acredita todos los días que todos o los más que van a presidios o arsenales vuelven peores, y algunos enteramente incorregibles”.
Que la cárcel no beneficia ni a sus sacrificados “clientes” ni a la sociedad en su conjunto, y que en todo caso es funcional a los grupos que ejercen el control dentro y fuera de la prisión –y a la misma idea de control, y a la de poder–, parece una afirmación obvia. Pero justamente por ello es importante ver que esa funcionalidad existía ya en las instituciones de encierro utilizadas por la Corona española en el México colonial, ejemplificadas especialmente en el libro con los presidios, arsenales y hospitales utilizados por los tribunales de la Inquisición, así como por los tribunales civiles, en especial los de la “Acordada” de 1719 (que seguiría teniendo influencia en el México independiente).
La segunda parte se proyecta sobre un presidio concreto: la cárcel de Belén. Esta institución se crea en 1863, cuando se intenta aplicar un proyecto político liberal en México, y será clausurada en 1933. El autor la estudia, empero, hasta la fecha de 1910 cuando la Revolución mexicana derroca a la dictadura de Porfirio Díaz que había aplicado los principios “científicos” del positivismo a todos sus actos de gobierno (y también a los represivos). En los intersticios de los archivos, estadísticas, historias clínicas, fotografías, proyectos de reforma, disposiciones administrativas y demás fuentes primarias, el autor descubre la realidad del proyecto penitenciario positivista en México y, desde el presente, nos permite averiguar los orígenes de los principios que aún continúan estando vigentes en el penitenciarismo oficial.
20- Una mirada al sistema carcelario mexicano, Martín Gabriel Barrón Cruz Inacipe, México DF, 2002. Comentario publicado en Revista Panóptico, Barcelona, editorial Virus, nº 6, 2004, pp. 187 a 188.
CRIMINAL VISIONS. MEDIA REPRESENTATIONS OF CRIME AND JUSTICE (21)
Asiste razón a quienes aconsejan abandonar un tema de estudio al que le hemos dedicado unos cuantos años. Sobremanera tras haber realizado un producto que, con mayor o menor fortuna, ha intentado plasmar las ideas sugeridas durante ese tiempo. Quienes formulan tan razonable consejo (que, como verá el lector, dejaré se seguir) saben que el punto final a esa investigación fue determinado por motivos subjetivos, y no por un agotamiento del tema estudiado. Como recordaba Borges, el concepto de obra definitiva se debe a la religión o al cansancio. El agotado, entonces, es el investigador y no el tema, y mucho menos cuando estamos frente a un tema complejo. Analizar la visibilidad que otorgan los medios de comunicación a las cuestiones penales es echar una luz especialmente potente sobre todas las cuestiones que afectan al delito y a la justicia penal. El libro que voy a reseñar es producto de este tipo de análisis, y por lo tanto más que de un tema se ocupa de varios temas, todos ellos igualmente complejos.
En la Introducción, “Visions of crime and justice”, Paul Mason señala que ya el título del libro pretendió dar cuenta de esta complejidad. Lo “visual” y la idea de “representación” son dos cuestiones que el editor pretende destacar para señalar que dicha complejidad no puede excluir la relatividad de nociones como “realidad” o “autenticidad”. Como consumidores de cultura popular, todos, incluso quienes trabajamos en el sistema penal, estamos rodeados por algunas nociones de criminalidad y de justicia penal mediadas por la prensa, la televisión o el cine. Mason se pregunta si esas mediaciones responden a una representación tradicional, a otra crítica, o si efectivamente hay en este tema algo bastante más complejo que una mera creación de efectos criminogénicos o de ampliación de la desviación y del control social. Al señalar que el libro es una propuesta para nuevas investigaciones parece demostrar esa complejidad, que es aumentada, si cabe, por la variedad de aproximaciones realizadas por las diferentes contribuciones. Lo que todas tienen en común es el entrecruzamiento de medios de comunicación, delitos y justicia penal.
El libro está dividido en tres secciones temáticas. La primera, “Criminal Visions in Context”, consta de tres ensayos. En el primero, “From law and order to lynch mobs: crime news since the Second World War”, Robert Reiner, Sonia Livingstone y Jessica Allen analizan históricamente las noticias sobre delitos y la forma en que se emitieron tras la segunda Guerra Mundial en la prensa británica. Los tres períodos comparados son los de 1945-1954, 1965-1979 y 1981-1991 y las cuestiones analizadas se relacionan con la importancia dada a estas noticias, con los tipos de crímenes difundidos, y con las formas que adoptan los victimarios, las víctimas y la policía en tales noticias. Concluyen los autores señalando los peligrosos cambios operados tanto en la prensa seria como en la popular, que tienden a hacer prevalecer las “malas noticias” y a destacar las condiciones de las víctimas, con lo que el aumento cuantitativo de noticias criminales refleja un cambio cualitativo de sensacionalismo y personalización. Todo ello provoca un mayor miedo social hacia el delito, pues no solo el delito está contra la ley sino que afecta personal y emocionalmente a las personas de carne y hueso vistas en forma más cercana a través de la prensa. Este desarrollo corre paralelo, según los autores, a los cambios políticos descriptos por Garland en The Culture of Control, dando como resultado un soporte político populista a las campañas de “ley y orden” que llegan así a crear virtuales linchamientos contra determinados criminales.
El segundo ensayo es de Julian Petley y se titula “Video violence: how far can you go”. Aquí se tratan las cuestiones de la violencia en el cine, la televisión y los videojuegos y la forma en que ello se ha regulado en Gran Bretaña, más que insatisfactoriamente, mediante la Obscene Publications Act de 1959 y la Video Recording Act de 1984. El autor plantea la necesidad de un serio debate sobre la violencia en tales medios y sus posibles “efectos”, pero rechaza las censuras como la realizada frente a la película de Wes Craven Last House on the Left, cuyas peripecias judiciales relata en el artículo.
Martin Innes cierra la sección con “Signal crimes: detective work, mass media and constructing