Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos - Gabriel Ignacio Anitua


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entidades estatales prestadoras de servicios, para estimular la organización popular y, en definitiva, para que el Estado y la comunidad se aproximen.

      Las autoras realizan la historia de los cuatro CIC existentes, comenzando por el primero de estos, el CIC Este, creado efectivamente en 1996. Como un modelo a imitar más adelante por los otros CIC, se ubicó materialmente en un edificio construido por la misma constructora de viviendas populares y en medio de ellas. A ese edificio fueron adscriptas diversas dependencias del ministerio público, del judicial, de asistencia social, de la secretaría de trabajo, la policía, etc., con el fin de articularse entre sí y con la comunidad.

      El capítulo 4 nos cuenta la difícil implantación de este programa, tanto de parte del gobierno cuanto de su integración en la comunidad. El trabajo que comento pasa luego a analizar como se desenvuelve esta experiencia de acceso popular a una ciudadanía demandante de justicia y seguridad. Para ello es especialmente útil la metodología de las entrevistas a vecinos y operadores, cuanto la observación (que también les sirve para comentar los otros capítulos, en los que se entrevistó a las directoras de los centros, a políticos y propulsores del proyecto).

      Se describen entonces tanto la estructura edilicia –de los cuatro centros–, como la forma de interactuar de las distintas reparticiones y los vecinos. También se comentan diversas actividades allí realizadas, cuanto las expectativas puestas en la experiencia por los distintos actores. Señalan las autoras la especial cuestión del tema securitario. En efecto es sobre este tema donde descansan las mayores expectativas de los que propusieron la experiencia, de los políticos, de los vecinos y también de los funcionarios. Si bien se advierte una disminución del recurso y de la retórica violenta, también las autoras advierten del peligro (común a propuestas similares de participación comunitaria en otras ciudades) de convertir a los CIC en la herramienta “social” de una estrategia represiva. En efecto, los CIC no pueden ser un “milagro” ni una “isla” dentro de políticas más amplias, y por lo tanto son ellas las que deben en definitiva ser reformadas sobremanera en lo tocante a combatir la desigualdad social.

      Esas políticas, no obstante, no deben abandonar el ideal de construir la “ciudadanía” desde abajo, desde la periferia y desde las necesidades. Ello reflejará el objetivo de universalizar los derechos humanos. Esta difícil tarea de redefinir a la propia comunidad y al Estado debe partir de la idea de “integración”, como señalan las autoras criticando que para los CIC esto es más un objetivo que un punto de partida.

      A pesar de señalar otros defectos y problemas de implementación, concluyen este trabajo con tres caminos abiertos por los CIC y que no deben desaprovecharse para construir una nueva ciudadanía. En primer lugar, el acercamiento de recursos públicos a áreas segregadas económicamente que los tornaban inaccesibles. En segundo, la aplicación de soluciones formales –jurídicas– a problemas sociales que antes no las tenías. Y tercero, la búsqueda de soluciones informales a aquellos conflictos que no encuentran expresión en el derecho ni en las instituciones formales.

      En definitiva, si con todo ello se contribuye a transformar la realidad y eliminar la exclusión, la violencia y la miseria que la caracteriza, servirá como una práctica más del ideario reformista propio de las estrategias políticas progresistas.

      17- Cultura do Medo. Reflexôes sobre violencia criminal, controle social e cidadania no Brasil, Débora Regina Pastana, Sâo Paulo, IBCCRIM, 2003.

      18- Justiça e segurança na periferia de Sâo Paulo, Eneida Gonçalvez de Macedo Haddad, Jacqueline Sinhoretto y Luci Gati Pietrocolla, Sâo Paulo, IBCCRIM, 2003. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal ,2004/A, Buenos Aires, Del Puerto (pp. 387 a 391).

      La palmera era el árbol (aunque debería decir “la” árbol) de mayor contenido sagrado en toda aquella área de civilizaciones existentes alrededor del Mediterráneo. Al menos hasta que unas tribus provenientes de Asia Central cambiaron radicalmente sus sistemas de creencias. Esas civilizaciones previas a la invasión, como cuenta Robert Graves en su genial obra La Diosa Blanca, tenían un régimen de matriarcado que fue también combatido duramente por los nuevos dominadores. Recordemos que el matriarcado de las sociedades primitivas es asociado con el comunismo por Friedrich Engels en su Los orígenes de la familia, la propiedad privada y el Estado. Al menos en el mencionado período antiguo. Pero tanto las instituciones matrilineales como aquellos sistemas de creencias que las amparaban, fueron reemplazados y falsificados para justificar cambios sociales que aún perduran. Finalmente, la filosofía occidental (desde la antigua Grecia) comenzó a brindar el andamiaje “científico” a la práctica imposición de sociedades organizadas en torno al macho y a la violencia.

      De cualquier forma, la palmera, siguió estando asociada al acto del nacimiento, tanto en Egipto, como en Babilonia, Asiria, Fenicia (la voz phoenix –sangriento– da lugar a su nombre y también al Fénix, que nace, muere y renace en una palmera) e Israel. El nombre hebreo de la palmera es “Tamar” (que era asimismo una poderosa diosa hebrea, hasta que el patriarcado impuso a Jehová en esas latitudes).

      Una Tamar sin poderes, pero con mucha estratégica paciencia, arsenal crítico y método belicoso se dedica en el libro que paso a comentar a romper lanzas contra el diagrama de poder de las sociedades autoritarias, capitalistas y también patriarcales en las cuales vivimos.

      Un derecho para dos es un maravilloso libro para examinar en profundidad la construcción jurídica, y por tanto política, de los conceptos de sexualidad, de sexo y de género. Pero no solo para eso, ya que permite también repensar las relaciones sociales de las sociedades modernas desde una perspectiva crítica. Creo que en este sentido Tamar Pitch se sitúa en la línea más fecunda del feminismo de la diferencia. Pero esto ya es adelantar juicio sobre la amplia temática que aborda este libro. Definir un tema que englobe a todos los aquí tratados nos lleva efectivamente a pensar la libertad femenina en directa relación con el cuerpo. Sin embargo, Luigi Ferrajoli aclara en el “Prólogo” que en realidad el tema del libro es el de la libertad. En efecto, poner en evidencia el viejo tema del elemento corpóreo de la libertad es algo que no solo compete a las mujeres sino en general a todo “otro” que, en nuestro mundo injusto y desigual, sufre la opresión y la discriminación encubiertas por aquel discurso jurídico liberal similar al paraíso religioso, como denunciara alguna vez el viejo Marx.

      El primer tema analizado en profundidad por la autora es el de la “Libertad femenina y nuevas tecnologías reproductivas”. Las nuevas tecnologías son efectivamente maravillosas, y permiten a las mujeres una mayor elección y autonomía sobre su maternidad (que incluso pueden prescindir de la presencia del padre). Es por ello entonces que la legislación interviene, incluso con prohibiciones penales, para proteger el viejo orden patriarcal de esta amenaza. De esta forma, este tema le permite a Tamar Pitch reflexionar sobre las mujeres y el derecho y sobre cómo el derecho construye a las mujeres (y por tanto también a los varones). La reflexión se hace desde la modesta legislación italiana y la ineficaz legislación europea, pero de allí se salta al debate político sobre la naturaleza del contrato social extendido a los “otros”, o sobre si el mismo permite la liberación u otra forma de subordinación, como sostienen Carmel Shalev y Carole Pateman respectivamente y entre quienes tercia Tamar Pitch en forma inteligente.

      Luego analiza el tema ya clásico del “Aborto” y sobre su despenalización como una herramienta más de la “libertad negativa” conformante de la autonomía del ser humano femenino. También sobre este tema se detiene Miguel Carbonell en el “Epílogo” para latinoamericanos. Este último autor se centra en la conocida discusión plasmada en los tribunales estadounidenses, pero la autora del libro va bastante más allá al reflejar también las luchas sociales comprometidas en el proceso de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Italia. De esta forma se observa la forma en que el pensamiento feminista, y no el del derecho, enfrenta la cuestión que pasa a ser más moral que social en los últimos años (probablemente pues por la propia ley en Italia


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