Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González

Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González


Скачать книгу
Idoneidad. Art. 464. - “Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia”.

      4. Pretensión, pretencioso: La escritura de estas dos palabras de origen común –una con s y otra con c– es una de las muchas paradojas de la ortografía castellana, que se explica porque la primera nos llegó directamente desde el latín, mientras que la segunda pasó antes por el francés. Ambos vocablos provienen del latín praetensio –onis, formado a partir del verbo praetendere, que a su vez se formó del verbo tendere (estirar, extender, montar una tienda) con el prefijo prae– (ante, delante, enfrente). Para los romanos, praetendere era equivalente a “poner por delante”, “interponer” y, en sentido figurado, “poner un pretexto”. Praetendere muros Marti era “colocar murallas entre sí y el enemigo” (Virgilio). En la inexorable evolución del significado de las palabras, praetendere se convirtió en inglés en to pretend, con el sentido de “fingir”, “simular”, y en portugués, en pretender, con la denotación de “aspirar a”, “proponerse”, “tener intención de”. En español, pretender significa “querer ser o conseguir algo”, “intentar conseguir algo” y también “aspirar al amor de una persona del sexo opuesto”, mientras que pretensión expresa el “derecho que alguien cree tener sobre algo”. En francés, el verbo latino evolucionó a prétendre, del que se derivaron, entre otras, las palabras prétendant (pretendiente), prétendu (pretendido), y prétentieux. Esta última llegó a nuestra lengua como pretencioso, cambiando la t por una c, con el significado de “presuntuoso”, pero fue criticado durante muchos años como un galicismo indeseable. Pretencioso apareció por primera vez en el diccionario de la Academia en la edición de 1927, marcado como “galicismo”, pero 43 años después, en la actualización de 1970, quedó consagrado como vocablo castellano castizo, sin marca de extranjerismo, tal como ha ocurrido incontables veces a lo largo de la Historia con muchas voces de nuestro idioma. La c galicada (afrancesada) no fue recogida por el portugués, una lengua más fiel al latín, que se quedó con pretensão y pretensioso. Fuente: www.rae.es.

      5. Código Civil, Art. 1012. – “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos”.

      Art. 1021. – “Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto”.

      6. CPCCN, Art. 356. – “En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse. Deberá, además:

      1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba. 2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. 3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330”.

      Traslado de la reconvención y de los documentos, Art. 358. – “Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince (15) o cinco (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335”.

      7. Código Civil, Art. 919. – “El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.

      Art. 1031. – “Todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya”.

      8. Acordada 3/2012 CS (Corte Suprema de Justicia de la Nación). Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por Acordada 31/2011 CS. Aplicación. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal. Código de usuario. Acordada 4/2007 CS.

      Acordada 31/2011 CS (Corte Suprema de Justicia de la Nación). Constitución de domicilio electrónico, por toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entrada en vigencia.

      9. CPCCN, Reconvención, Art. 357. – “En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda”.

      10. CPCCN, Carga de la prueba, Art. 377. – “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer”.

      11. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley 8.465, Pericial Caligráfica Subsidiaria, Art. 242. – “Todo ofrecimiento de prueba documental lleva implícita la pericial caligráfica para el supuesto de negarse la autenticidad”.

      12. Prueba pericial: La suministrada por un tercero que a raíz de un encargo judicial a uno o varios testigos expertos, que fundados en los conocimientos científicos o prácticos que poseen, comunican al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen (Palacio).

      13. Prueba de informes: Es el medio para aportar al proceso datos sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos, que resulten de la documentación, archivos o registros de terceros o de las partes (aportar al proceso datos preexistentes, que constan documentalmente en poder del informante y cuyo conocimiento no tenga carácter personal, sino instrumental).

      14. “Aguilar y Asociados SRL c/Native Software SRL s/ordinario”, CNCom, 17/04/2012. Proceso civil y comercial. Prueba anticipada. Copia de seguridad de los sistemas informáticos ubicados en la sede de la demandada. Vulnerabilidad y fragilidad de los registros informáticos en general. Necesidad de asegurar la obtención de elementos necesarios para la posterior producción de prueba. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Procedencia


Скачать книгу