Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González

Manual de informática forense II - Luis Enrique Arellano González


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manera restrictiva. Y aun en el supuesto de que el Tribunal sea restrictivo en cuanto a las designaciones de peritos, no puede impedir la intervención de otros profesionales como “perito de parte, asesor o consultor técnico” a pedido de las partes. Esto genera la increíble circunstancia de que en un mismo acto procesal (por ejemplo, en una audiencia oral en un Tribunal Oral de Sentencia) se reúnan en discusión pericial equivalente (al menos desde el punto de vista legal) personas con formación de posgrado, de grado, de pre-grado, terciarias y/o secundaria, con similar credibilidad pericial (y, por ende, demostrativa y probatoria).

      Resulta sencillo de fundar el hecho evidente de que la incumbencia sobre las tareas periciales de revisión de prueba indiciaria informática (entre otras, la gestión integral de la prueba documental informática) corresponde a la Informática forense como disciplina particular de la Criminalística. No estamos ante la presencia de pericias “electrónico forenses” o “contables forenses” o “administrativas forenses”, sino ante pericias informático forenses. La calidad académica del título de grado correspondiente a la disciplina informática es evidente y aunque la profesión no se encuentre reglamentada (en especial por la oposición férrea de quienes aprovechan esta dispensa legal, para realizar sus tareas desde otras disciplinas académicas en el mejor de los casos o desde el cargo que ostentan en el peor de ellos) su propia denominación señala el título exigible al profesional que la realiza. Nadie aceptaría un médico legista que no posea título de médico, se encuentre o no reglamentada tal profesión (algo que ocurría en los tiempos coloniales y que diera lugar a la institución del Protomedicato, que ampliaremos más adelante); este mismo criterio debería aplicarse a la Informática forense, como paso previo a la reglamentación efectiva de las incumbencias profesionales periciales. En contrapartida, ningún profesional de la Informática puede postularse como síndico, perito en electrónica o perito contable, lo que parece una contradicción evidente: todos pueden hacer pericias informático forenses, pero los informáticos no pueden realizar ninguna pericia ajena a la Informática.

      ¿Nos resulta al menos curioso? No, simplemente estamos comprobando la resultante obligada de los intereses económicos contrapuestos. La Informática forense se constituye en un campo de interacción rentada, donde se puede actuar con cualquier título similar o no, aportar ganancias extras a quienes actúan como tales y que por supuesto constituyen una mayoría absoluta, ya que la suma de los contadores, administradores de empresas, ingenieros industriales y electrónicos, etc., que participa de este proceso es numéricamente superior, respecto de sus iguales que poseen títulos en Informática. Actúa como salida laboral alternativa o principal, a partir de la cual se pueden obtener beneficios sin tener que demostrar idoneidad alguna. El problema de fondo radica en que este beneficio es obtenido reemplazando a quienes tienen legítimo derecho de efectuarlas, por poseer título en Informática, lo que sería impensable en otras profesiones. Pensemos en un abogado, especializado en Derecho penal; aunque no existiera el título específico de “abogado penalista”, es evidente que nunca sería aceptado si no posee título de abogado, ni siquiera podría matricularse en el colegio profesional correspondiente, lo mismo ocurre con un médico legista o un contador. Al parecer, la Informática es una disciplina secundaria que actúa como polo de atracción de otros trabajadores que, abandonando su profesión voluntaria y vocacionalmente elegida, prefieren actuar en esta área, ya que no requiere demostrar aptitud ni idoneidad alguna.

      Si consideramos la falta de dependencia del área informático forense en una fuerza de seguridad, respecto de su correspondiente área criminalística, estamos ante una falla notoria e incomprensible. En la actual situación académica, donde la Informática forense es una especialidad criminalística que no es brindada por entidad universitaria alguna como carrera terciaria, de grado o de posgrado y la idoneidad de los peritos solo se puede establecer por su práctica profesional forzada, la relación diaria con otros peritos estimula la adquisición de buenas prácticas periciales, históricamente consolidadas. La falta de esta interacción deviene en un proceso de aislamiento y de soluciones de compromiso que terminan deteriorando la calidad del procedimiento pericial informático forense implementado.

      Esto se hace evidente en las diferencias formales que se aprecian en la presentación de los informes periciales. La ya consolidada, establecida y aceptada forma general (objeto de la pericia, elementos ofrecidos, operaciones realizadas y conclusiones), es dejada de lado, simplemente por desconocimiento sobre su existencia (se construye, se explica y se difunde académicamente durante el proceso de formación criminalística del futuro perito en las restantes disciplinas criminalísticas). De esta manera, se elimina un elemento de particular importancia formal, ya que constituye un auténtico instrumento de comparación de resultados. El juez que no tiene la obligación de ser idóneo en todas las áreas periciales, cuenta de este modo con un “formulario” de exposición de resultados, ordenado y fácil de interpretar, donde encuentra la información pericial en el lugar preciso donde espera encontrarla. Esta facilidad es eliminada de cuajo por las nuevas formas de presentar los informes, que se limitan a responder los puntos de pericia, en una estructura sin orden alguno y donde el lector debe primero organizar la información presentada, para intentar comprender los resultados periciales alcanzados. Separar formalmente el objeto de la pericia implica facilitar al lector la visión directa de los puntos de pericia solicitados, los elementos ofrecidos permiten conocer directamente los elementos involucrados en la tarea pericial (prueba indiciaria, instrumental y marco de referencia pericial), las operaciones realizadas aportan todas las tareas efectuadas y fundadas científica, tecnológica, técnica y metodológicamente, y las conclusiones permiten entender con rapidez los resultados alcanzados respecto del objeto de la pericia (los puntos de pericia solicitados).

      Cualquier profesional de la criminalística formado académicamente es capaz de reconocer de inmediato la importancia de la cadena de custodia en la preservación de la prueba indiciaria. La implementa en sus aspectos legales y técnicos específicos, para asegurar la confiabilidad de la prueba secuestrada y asignar responsabilidades legales durante su manipulación. Algo que resulta obvio para quien identifica, registra, certifica, traslada y entrega elementos probatorios (prueba indiciaria) balísticos, documentales, biológicos, químicos, etc., simplemente es desconocido por los “expertos o peritos en Informática forense”, que muchas veces no se encuentran en capacidad de instrumentar un documento (formulario) útil y completo que acompañe a la prueba recolectada, ni adoptar las medidas necesarias para asegurar la confiabilidad probatoria de la misma. No obstante, este tema será motivo de tratamiento más amplio en esta obra.

      No nos es posible aportar una solución de implementación inmediata a la problemática planteada. La respuesta se basa nuevamente en una tarea inter y transdisciplinaria orientada a la solución general del problema, seguramente sus pilares deberían constituir:

      1. La implementación de carreras universitarias en el área pericial informático forense, que por supuesto deben incluir formación legal y criminalística de sus egresados (en consonancia con cualquier otra carrera pericial vigente en nuestro país).

      2. El desarrollo de una ley que normalice la profesión informática, delimitando específicamente sus alcances respecto de otras formaciones similares, y que establezca los perfiles de cada formación académica, sus incumbencias profesionales y periciales, en particular en el ámbito judicial.

      3. La participación proactiva de los colegios profesionales relacionados con la temática.

      4. El dictado de cursos de actualización tecnológica y técnica, dirigidos a la totalidad de los operadores del Derecho, que les permitan interactuar con la prueba indiciaria informática de forma eficiente, efectiva y eficaz.

      De la misma forma que no es aceptable confundir a un médico generalista con un médico legista, ya que este último profesional comparte con el primero únicamente su formación profesional básica, a la que debe agregar su especialización en clínica médica, traumatología, cirugía y especialmente la realización de la carrera de médico


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