Manual de informática forense II. Luis Enrique Arellano González
en la actividad pericial habitual. Todos los documentos que constituyen la obra se encuentran disponibles en su versión digital, para uso de quienes los necesiten y los consideren pertinentes.
Es imprescindible tener en cuenta cuál es el rol del perito dentro del proceso judicial:
1. El perito debe conocer en profundidad el Derecho procesal (de todos y cada uno de los fueros en que participa), en especial si este Derecho procesal pertenece a un país cuya estructura federal lo hace diferente entre los distintos Estados o provincias que lo conforman y delimitan (caso de Argentina), ya que ignorar las normas podría implicar la anulación de la prueba en detrimento del sustento argumental que fuere (todo litigio judicial no es otra cosa que la discusión fundada de una pretensión, a efectos de convencer al juez sobre su validez y pertinencia).
2. El perito no debe opinar sobre el Derecho procesal; para el perito el Derecho procesal es un hecho al que debe acogerse y limitarse, ya que es el marco legal en el que debe desempeñarse. Sin embargo, puede hacerlo como ciudadano, pero en el ámbito que corresponda y por los medios democráticamente vigentes; si la ley no es buena, la solución no es transgredirla, sino modificarla o derogarla: “Dura lex, sed lex”. De ahí la necesidad de especificar claramente su rol dentro del tema en análisis (opinión ciudadana vs. opinión profesional, testimonio vs. testimonio experto).
3. Un perito en funciones no puede ni debe actuar como: juez, detective, cronista, “opinólogo”, difusor mediático, etc. Su función debe limitarse a actuar como testigo experto, limitando su tarea a los resultados fundados (científica, tecnológica y técnicamente) obtenidos a partir de la aplicación de las técnicas periciales de su especialidad sobre los indicios (testigos mudos) obrantes en un determinado lugar (lugar del hecho real o lugar del hecho virtual propio e impropio), que puede o no constituir una escena del crimen, ya que la tarea criminalística se ha expandido desde el Derecho penal a todos los fueros y a todos los ámbitos (empresarial, educativo, laboral, académico, familiar, etc.).
Coincidiendo con la doctrina establecida por los distintos tribunales de EE.UU., consideramos que resulta imposible generar una doctrina y una metodología, particularizadas y personalizadas, para cada tipo de soporte de información posible. El desarrollo científico, tecnológico y técnico, que nos inunda a diario, avanza en progresión geométrica; los mecanismos criminalísticos lo siguen en progresión aritmética, y el Derecho observa todo el proceso desde lejos, sin involucrarse demasiado, hasta que arrollado por la realidad, se ve obligado a adaptarse al cambio y adecuarse a la realidad social en que se encuentra inmerso (firma digital, expediente digital, notificaciones digitales, entre otros temas), produciendo continuas adaptaciones legislativas, reglamentarias o simples acordadas que reducen un poco la distancia cada vez más extensa que separa a la tecnología de uso diario de las normas jurídicas que deberían regularla.
No es, por lo tanto, posible ni necesario crear un procedimiento para cada nueva tecnología que aparece en el mercado. De ahí que sostenemos con vehemencia que las bases sentadas en el Manual de Informática Forense deben ser sostenidas a ultranza, salvo que sean francamente incompatibles con la nueva tecnología analizada. La prueba documental informática y sus principios deben prevalecer. Los mecanismos de recolección, certificación, traslado, verificación y supervisión deben mantenerse en cuanto a sus principios básicos, agregando únicamente aquellos elementos propios de la nueva tecnología analizada que deban ajustarse para asegurar la preservación y confiabilidad de la documental informática recolectada.
En el campo de los procedimientos, ya no es posible aplicar uno solo a todos los casos posibles “one-size-fits-all”), por el contrario, deben adecuarse los modelos a cada caso en particular, integrando las formas de recolectar y seleccionando el modo pertinente a cada situación planteada, pero respetando los principios criminalísticos, establecidos para el tratamiento de la prueba indiciaria informático forense y su especie la prueba documental informática. El investigador necesita libertad para seleccionar aquellas acciones puntuales que requiere para el caso en particular, pero siempre dentro del marco general del procedimiento válido. Este acto debe ser susceptible de revisión, debate y confrontación con la contraparte, para establecer su pertinencia y validez científica, criminalística e informático forense. El Tribunal debe analizar el problema planteado y decidir, acorde a su evaluación legal, si la prueba obtenida en estos casos mantiene su confiabilidad procesal y puede ser utilizada como elemento de apoyo a la decisión judicial impuesta al Magistrado que interviene (obligación de dictar sentencia); ante la duda, en el caso de que no pueda ser resuelta por medios técnicos o argumentales científicos, criminalísticos e informático forenses, la prueba obtenida debe ser descartada y declarada nula para el proceso en curso. El patrimonio y la libertad de una persona no pueden estar supeditados al antojo de un profesional, del área que fuere, de ahí la necesidad de seguir los procedimientos estricta y constantemente; el procedimiento es al tratamiento de la prueba documental informática lo que la ley es al Tribunal que juzga.
CAPÍTULO 1
REVISIÓN DE CONCEPTOS
“Probatio est demonstrationis veritas”
La naturaleza pericial de la Informática forense
La Informática forense es a la Informática lo que la Medicina legal es a la Medicina. Esta frase sintetiza y a la vez especifica la complejidad del tema involucrado en la definición que pretende expresar. Desde sus comienzos, la Medicina legal y la Criminalística han desarrollado una metodología general de análisis pericial estandarizada luego de un extenso proceso de desarrollo teórico práctico que les ha dado la eficiencia, eficacia y efectividad (1) que las caracteriza. Se ha conformado por un modo de analizar la prueba indiciaria (testigos mudos) que obran en el lugar del hecho, como consecuencia de las acciones que ocurrieron en el mismo, por la interacción de elementos físicos, lógicos y humanos. A partir de dicho análisis se constituye la llamada “reconstrucción del hecho”, cuya finalidad principal es brindar soporte a la decisión judicial (sentencia) que está legalmente obligado a brindar el Tribunal que interviene en cada caso, sea este uni o multi-personal.
En Medicina legal, la historia pericial coincide con la historia humana. Desde los comienzos de esta, la aparición de un cadáver, un herido, un lesionado o un enfermo, indujo a sus congéneres a determinar las causas de dichos resultados perturbadores. La curiosidad, establecida por los griegos como el motor principal de la conducta filosófica humana, evidenciada en el asombro ante la naturaleza, propia de la condición de la especie, no solo con fines intelectuales, sino con intereses prácticos orientados a convertir al mundo en un lugar previsible, ha llevado a nuestros antepasados a intentar conocer las causas de los eventos que se presentaban ante sus ojos. Eventos entre los cuales la afectación en la salud del prójimo es de importancia vital para la seguridad del individuo y del clan al cual pertenece. Es por esto que, aunque no sistematizada, ni en los términos de la moderna Medicina legal, la investigación de la causa de la muerte ha sido preocupación humana consustancial con el desarrollo de la sociedad considerada y enmarcada en cada situación espacio temporal analizada. En el siglo pasado, este desarrollo culmina con figuras de la talla y el peso intelectual de los doctores Emilio Bonnet, Alfredo Achával, Mariano Castex y sus sucesores, como el doctor Osvaldo Raffo, que prolongan su vigencia hasta nuestros días, y han consolidado la estructura científica, metodológica, tecnológica y técnica de dicha especialidad médica integrada de manera transdisciplinaria a las restantes disciplinas criminalísticas.
Por su parte, la Criminalística nacional ha reunido los resultados teórico prácticos de la investigación y experiencia de figuras como Juan Vucetich, Roberto Albarracín, Pedro Lago, Ricardo Rosset, que nos han aportado metodologías de difusión internacional, como el Sistema Dactiloscópico Argentino, o instrumentos de aplicación directa en la investigación pericial, como el escopómetro o el fotocomparador sistema Belaunde. En este marco académico y científico se ha desarrollado el prestigio de nuestras instituciones periciales, que migraron desde su original