Conversaciones para la nueva Constitución. Ricardo Lagos E.
duda que van a existir muchos escaños digitales, o sea personas que van a utilizar la red para dar sus propias opiniones mientras esto está ocurriendo. Esta Constitución se realizará de manera horizontal entre el ciudadano común y corriente —el que no es constituyente y aquel que lo es—, y el ciudadano podrá ser escuchado como constituyente a través de la web oficial u otro tipo de mecanismos y eso, yo creo, también ayudará a restituir las confianzas que se han perdido.
Que las reglas de la Convención permitan formas de participación de la ciudadanía en las deliberaciones y faciliten los grandes acuerdos en sus resoluciones.
Javier Martínez: O sea tendríamos que pensar en un funcionamiento de la Convención Constitucional que no siguiera solamente la lógica de una democracia representativa, sino que también busque mecanismos de participación.
Ricardo Lagos: En el mundo actual la ciudadanía quiere ser escuchada y mecanismos para esto ya existen en muchos parlamentos del mundo, por lo que no me cabe duda que un acuerdo de la Asamblea (que supongo que lo tomarán) será cómo interactuaremos con la sociedad chilena, no para hacer lo que nos manden a decir, pero, así como nosotros informamos lo que estamos haciendo, también queremos escuchar qué sugerencias vienen por parte de los ciudadanos. Sin duda es distinto hacer una Asamblea Constituyente hoy que hace treinta años atrás, simplemente por las nuevas tecnologías que están a disposición.
Javier Martínez: Este punto del ir y venir de la discusión entre la sociedad y la Convención no es solamente una cuestión “ideológica” o de principios, sino que también hay que agregar una consideración práctica: las personas elegidas para formar parte de la Convención Constituyente no serán “el soberano”, sino un colectivo que ha recibido un encargo de redactar una Constitución para someterla a la aprobación (o rechazo) del soberano. Por eso deben mantener una comunicación muy fluida con la sociedad y esta debe mantenerse muy informada y participante de los debates, de modo que el texto que se someta finalmente a plebiscito sea efectivamente interpretativo del tipo de “pacto social” que quiere ratificar la población chilena. Por eso también puede ser hasta absurdo buscar que, por medio de presiones, incentivos o “arreglos secretos” entre sectores de convencionales, se termine proponiendo fórmulas que favorezcan intereses de minorías en perjuicio de mayorías o que los enfrentamientos de minorías piqueteras o autoritarias se trasladen a la Convención y pretendan dominarla. Eso es absurdo porque los convencionales tienen que cumplir un encargo y será la ciudadanía quien apruebe o repruebe su cometido, su resultado. En este sentido, muchas discusiones que suelen producirse en torno a los “reglamentos” para el funcionamiento de la Convención y de los convencionales son un poco bizantinas, porque al final ellos no son soberanos.
Ricardo Lagos: En función de eso mismo es interesante ver qué hicieron los españoles después de Franco. Ahí el acuerdo fue que, como tenían un sistema semiparlamentario, en el que el rey era el jefe de Estado y el jefe de gobierno era el presidente elegido por la mayoría parlamentaria, se estableció que la siguiente elección parlamentaria sería también una Constituyente. Es decir, se le dio la facultad de redactar una nueva Constitución a la próxima Asamblea, la que además debía legislar. Mientras no la redactaran seguía la que existía, pero al mismo tiempo el Parlamento tenía que realizar las funciones propias del Poder Legislativo. La nuestra, en cambio, no será una Constitución derivada. ¿Por qué?, porque esta Asamblea deriva su poder de una reforma constitucional que tiene como solo propósito redactar una Constitución. Mientras se la escribe todos los otros órganos del Estado siguen en plenitud y ningún poder del Estado puede inmiscuirse en ello, así como la Convención no puede intervenir en ningún otro ámbito estatal. Y una vez redactada, esperemos que esa Constitución satisfaga a la ciudadanía, quien mediante un plebiscito la aprobará o no y ahí se determinará en qué momento comenzará a regir. Antes de ese momento, el único poder de la Asamblea Constituyente es el haber recibido el encargo de redactar una nueva Constitución y no puede asumir ningún otro poder.
Javier Martínez: Y ahí, para volver al punto de inicio, volvemos a la “certeza jurídica”.
Ricardo Lagos: Mientras funciona la Asamblea Constituyente no hay ninguna incerteza jurídica porque la juridicidad actual sigue funcionando de pleno derecho, cualquiera que sea lo que quiera aprobar la Asamblea.
Javier Martínez: Es lo que los internacionalistas llaman la continuidad jurídica del Estado.
Ricardo Lagos: Exactamente, y la continuidad jurídica del Estado está garantizada también cuando, cumpliendo su cometido, la Constitución se aprueba mediante un plebiscito.
Javier Martínez: Y mientras tanto, todos los poderes siguen exactamente igual y los acuerdos internacionales que se han establecido previamente continúan vigentes, incluso después de que se apruebe la nueva Constitución. A menos que un nuevo organismo facultativo decida lo contrario.
Ricardo Lagos: Claro, porque es la continuidad del Estado. La Asamblea Constituyente debe reconocer a las autoridades vigentes como el presidente de la República o el Parlamento, porque primero tendrá que establecer si quiere proponer un sistema distinto. La Asamblea tampoco puede prohibir la firma de los tratados internacionales, que además tienen sus propias reglas. Es lo que sucedió con Estados Unidos y el Acuerdo de París. Trump no pudo romper totalmente su vínculo con el Acuerdo de París porque este establece que cuando un país se retira, esto se hace efectivo recién cinco años después de anunciarlo, por lo que, al asumir Biden, anuló esa intención y se mantuvo como siempre, sin haber alcanzado a pasar todo el período para salir. Y una aclaración importante: no es la Convención Constituyente quien puede decir si se retira o no de los tratados internacionales, sino que son las autoridades ejecutivas y legislativas en funciones.
Javier Martínez: Por cierto, supongo que nadie quiere salirse de los pactos internacionales de derechos humanos o de la niñez.
Ricardo Lagos: Por supuesto, la Asamblea deberá definir mecanismos para estudiar, ratificar y mantenerse en los tratados internacionales porque ellos son la forma de influir en las decisiones geopolíticas mundiales y de participar en el nuevo orden mundial, y debemos tomar una posición clara como país frente a ellos.
II.
LOS FUNDAMENTOS
El Preámbulo
Javier Martínez: Creo que hay que hacer una distinción, antes de volver sobre el tema de los derechos y obligaciones, y es que me parece que es indispensable que esta Constitución declare explícitamente desde dónde surge, desde qué ambición, desde qué valor central; y eso habría que hacerlo explícito en un texto previo al articulado de la Carta. Es lo que en muchos textos importantes se llama el “Preámbulo”, donde se hace una declaración de principios.
Ricardo Lagos: Como el que hablábamos antes, el “We, the people” de la Constitución de los Estados Unidos.
Una Constitución responde a un anhelo colectivo de convivencia bajo ciertos principios fundamentales, relevados por el contexto histórico en que nace.
Javier Martínez: Exactamente, y creo que es necesario decir que esta Constitución nace desde la sociedad chilena, desde su afirmación de ser iguales en dignidad, de su espíritu de igualdad y libertad, de los valores que la inspiran y quiere reafirmar para todos sus hijos y en el Estado que la organiza. Es una declaración de frases directas y simples. Por ejemplo:
i) Chile es una sociedad de iguales. La búsqueda de igual dignidad en el trato y en las condiciones de vida de todos sus habitantes es una orientación permanente del Estado.
ii) En Chile no existen privilegios y se rechaza toda forma de discriminación o abuso.
iii) Chile es una sociedad de libres; sus miembros solo reconocen autoridad en la ley y solo a la autoridad de la ley se someten.
iv) Chile es una sociedad humana que convive armónicamente con su medio natural.
En fin, una declaración de ese tipo que concluya enunciando el acuerdo solemne que se firma en el plebiscito: “Como ciudadanos libres e iguales,