La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte. Alicia Azuela de la Cueva

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explotación de la enorme mayoría de los mexicanos. Llamarla burguesa, como algunos marxistas la calificaron, no sólo no le hace justicia alguna sino que la tergiversa.28

      Laicidad y anticlericalismo

      Esta propuesta incorporaba los principios de laicidad y de gratuidad para la enseñanza impartida por el Estado. Pero la comisión encargada de redactar el artículo, encabezada por el general Francisco Múgica, fue más allá y propuso las siguientes modificaciones:

      Como puede observarse, la comisión extendió la laicidad a la educación privada y prohibió a la iglesia tener escuelas y a los sacerdotes impartir clases. Además, las escuelas particulares debían someterse al control del gobierno y se le daba un carácter de obligatoria a la educación primaria.

      La propuesta de la Comisión generó un intenso debate en el Congreso. Algunos afirmaban que era una incongruencia declarar que la educación debía ser libre y luego prohibir la educación religiosa. Otros consideraban que para impulsar la educación nacional podía aceptarse que un religioso impartiese clases siempre y cuando no violase el principio de laicidad. Ante tantas objeciones, la Comisión retiró su primer dictamen y después de deliberar propuso otro que, finalmente, fue aprobado por el pleno con 99 votos a favor y 58 en contra. El texto final del artículo 3° quedo así:

      Como puede verse, la redacción final preservó la norma de la laicidad en toda la educación y la prohibición a la iglesia de tener escuelas. El Estado asumía la rectoría de la educación y mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria.

      La prohibición de la educación religiosa iba, según algunos diputados, en contra del espíritu liberal de la Constitución de 1857. Para otros, en cambio, era un paso adelante en la lucha de los viejos liberales contra el pernicioso dominio de la iglesia católica en el campo de las conciencias. La Constitución de 1917 tiene, por ello, una evidente tendencia anticlerical. Esta orientación también está presente en el artículo 27°, que prohíbe a las iglesias poseer bienes o capitales y en el artículo 130°, que les niega personalidad jurídica y otorga a los estados la facultad de determinar el número máximo de sacerdotes. A estos últimos, además, se les niega el voto, el derecho de asociación política e incluso el derecho a criticar las leyes o a los gobernantes.

      Pero más allá del rechazo a la educación religiosa, la Constitución de 1917 no tuvo una ideología educativa definida. Tampoco le dio al Estado las herramientas para impulsar alguna, ya que eliminaba el ministerio de Educación y encargaba a los municipios la responsabilidad de la enseñanza. La discusión en Querétaro giró en torno a la cuestión de si la Iglesia debía tener libertad de educar o de si debía negársela por tratarse de una institución perniciosa y, a fin de cuentas, enemiga de la revolución. Si bien el texto de la Constitución de 1857 no decía nada sobre la orientación de la educación, salvo que ésta sería libre, los gobiernos posteriores adoptaron una ideología educativa definida.

      El nacionalismo revolucionario

      Menciono ahora otra característica de la Constitución: su nacionalismo. El artículo 27 le niega a los extranjeros el derecho a ser propietarios de tierras o aguas, así como de minas o campos petroleros, salvo que el gobierno otorgue una concesión no amparada por gobiernos extranjeros. También prohíbe que los extranjeros posean tierras o aguas en la frontera o en las playas. En el artículo 32 ratifica el precepto de la Constitución de 1857 de que en igualdad de circunstancias los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en toda clase de concesiones o empleos de gobierno. Pero en el artículo 33 se les prohíbe inmiscuirse –verbo áspero– en la política nacional y le otorga al gobierno la facultad de expulsar a cualquier extranjero sin juicio alguno. Además, en al artículo 130 se indica que sólo los mexicanos por nacimiento pueden ser ministros de culto.

      Se ha vuelto común en escritos académicos el uso del término “nacionalismo revolucionario” para denotar un conjunto de aspectos del pensamiento revolucionario. Pienso que este neologismo se emplea cada vez con menos rigor y que confunde en vez de aclarar. El nacionalismo del periodo revolucionario tuvo cuatro vertientes, no siempre coincidentes, y no todas ellas plasmadas en la Constitución de 1917, que conviene distinguir.

      En primer lugar, hubo un nacionalismo político, que se define como la defensa de la soberanía de México frente a la intervención de las potencias extranjeras en los asuntos internos. No se trata, por lo tanto, de una ideología expansionista o agresiva, como la del nacionalismo estadounidense o europeo, sino de la insistencia en un postulado de autodeterminación. El nacionalismo mexicano no pretendía imponer los intereses de México a otras naciones más débiles, sino defenderse de la agresión de las más fuertes. Este movimiento se alimentaba del recuerdo de las humillaciones sufridas por los mexicanos durante las intervenciones extranjeras del siglo XIX y, por lo mismo, era entendible, entonces y ahora. No olvidemos que en 1917 estaba muy fresca la memoria de la ocupación yanqui de Veracruz y de la expedición punitiva de Chihuahua.


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