La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte. Alicia Azuela de la Cueva

La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte - Alicia Azuela de la Cueva


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y nacionalistas.40 Pero no me extenderé más. Aunque se concediera que no hubo una ideología en el sentido más estricto del término en la Constitución de 1917, eso no le resta importancia, ya que su dimensión ideológica fue muy rica e innovadora y ha sido la base para la posterior elaboración de todo un corpus de textos ideológicos.

      Lo que no puede negarse, es que la Constitución de 1917 compendia las demandas y aspiraciones del movimiento revolucionario. Es evidente que el clima de ideas del Congreso de Querétaro ya no era el mismo del comienzo de la Revolución en 1910. En esos siete años, la Revolución amplió su mirada. Sin embargo, en algunos sectores del maderismo y del zapatismo ya estaban presentes gérmenes del socialismo y el nacionalismo que quedarían plasmados en la Constitución de 1917. Lo que no había en el entorno del maderismo ni en el zapatismo temprano eran las tendencias estatistas y anticlericales de la Constitución de Querétaro, que proceden, más bien, de algunas vertientes del carrancismo y del villismo posteriores a 1913.

      17 Este artículo reproduce, con pequeños cambios, una sección de mi libro La Revolución creadora. Antonio Caso y José Vasconcelos en la Revolución mexicana, (México: Seminario de Investigación sobre Historia y Memoria Nacionales, UNAM, 2016).

      18 El 7 de junio de 1915, Villa expidió una ley agraria que decretaba que cada estado de la República determinaría cuál es la superficie máxima de tierra que puede ser poseída por un solo dueño. Las propiedades expropiadas se repartirían entre los campesinos para que pudieran convertirse en pequeños propietarios. El 18 de abril de 1916, la Convención dio a conocer un programa de reformas en temas agrarios, laborales, administrativos y políticos, entre lo que proponía la instauración de un régimen parlamentario y la desaparición de la vicepresidencia y el senado. Cfr. “Manifiesto a la Nación y Programa de reformas políticas y sociales de la Revolución aprobado por la Soberana Convención Revolucionaria en Jojutla, Morelos”, en Javier Garciadiego, La Revolución mexicana. Crónicas, documentos, planes y testimonios (México: UNAM, 2003), 329.

      19 Venustiano Carranza, “Informe del Ciudadano Primer Jefe al hacer entrega del proyecto de Constitución reformada”, en Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I (México: Ediciones de la Comisión Nacional para la celebración del Sesquicentenario de la proclamación de la Independencia Nacional y del Cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960), 260-270.

      20 Sobre la historia del Congreso de Querétaro, vid. Félix Palavicini, Historia de la Constitución de 1917 (México: UNAM-INEHRM, 2014), y sobre su contenido jurídico, vid. Jorge Carpizo, La Constitución de 1917 (México: UNAM, 1969).

      21 Molina Enríquez hizo una exposición de motivos del artículo 27° basado en el derecho de la monarquía española sobre el territorio, derecho que, según Molina, había sido transmitido a la Nación independiente. Sin embargo, no fue éste el razonamiento seguido por los redactores del artículo. De ello dio testamento Pastor Rouaix, quien encabezaba la comisión: “Seguramente, si los diputados que formamos el artículo hubiéramos dispuesto de tiempo bastante para redactar la exposición, no hubiéramos tomado como apoyo jurídico de nuestras reformas el derecho de conquista, que no había sido más que un despojo en suprema escala y que precisamente, eran sus efectos los que trataba de arrancar y destruir la revolución popular que representábamos en aquellos momentos.” Pastor Rouaix, Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917 (México: Comisión Federal de Electricidad, 1978), 148.

      22 Sobre Alfonso Cravioto, vid. Miguel Ángel Granados Chapa, Alfonso Cravioto: un liberal hidalguense (México: Océano-Gobierno del Estado de Hidalgo, 1984).

      23 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 718.

      24 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 715.

      25 Isaiah Berlin, “El socialismo y las teorías socialistas”, en El sentido de la realidad (Madrid: Taurus, 1998).

      26 Vid. Abelardo Villegas, “La filosofía de la Revolución mexicana”, Anuario de Filosofía 1, (1961).

      27 Sobre el rechazo explícito del comunismo y el anarquismo por parte de Zapata, véanse los testimonios al respecto que ofrece Antonio Díaz Soto y Gama en el capítulo séptimo de su libro La revolución agraria del sur y Emiliano Zapata, su caudillo (México: edición del autor, 1960).

      28 Vid. Vicente Lombardo Toledano, “Balance de la Revolución, conferencia sustentada en el Anfiteatro Bolívar de la Universidad Nacional de México el 20 de noviembre de 1932,” en Vicente Lombardo Toledano, ideólogo de la Revolución mexicana, v. 1, comp. Marcela Lombardo (México: Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales Vicente Lombardo Toledano, 1988) 111-125.

      29 “Constitución Política de la República Mexicana de 1857,” en Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, t. VIII (México: edición oficial, 1877), 384.

      30 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 532.

      31 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 532.

      32 Diario de los debates del Congreso Constituyente, 1916-1917, t. I, 534.

      33 En el debate del 16 de diciembre, el diputado González Torres propuso que en vez de que la Constitución declarara a la educación como “laica”, debía declararla como “racional”, es decir, “científica”. Sin embargo, su propuesta no tuvo eco entre los demás congresistas. Vid. Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, t. I, 525.

      34 V.I. Lenin, El imperialismo, fase superior del capitalismo (Moscú: Editorial Progreso, 1973).

      35 En un artículo publicado en los primeros días del régimen de López Mateos, Leopoldo Zea, afirmaba: “La Revolución que llamamos mexicana, es la revolución propia de los pueblos coloniales que ahora se acusan en revoluciones nacionalistas (…). Nuestra Revolución no es sino expresión, la primera expresión, de una revolución más amplia, más general y que corresponde a un proceso mundial de emancipación y lucha por alcanzar niveles de vida más altos, que no tienen por qué ser privativos de determinados pueblos y no de otros. Desde este punto de vista, la toma de conciencia de nuestra Revolución ha sido también la toma de conciencia de nuestra Humanidad, esto es, de nuestra estrecha relación con otros pueblos y otros hombres que aspiran lo mismo que nosotros”. Cf. Leopoldo Zea, “Tres interrogaciones


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