La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte. Alicia Azuela de la Cueva

La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte - Alicia Azuela de la Cueva


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ideologías, rebate dos interpretaciones excluyentes que se le han dado al “espíritu constitucional”: la primera, desde ciertas tendencias de la izquierda, que la tacha de burguesa y, la segunda, por parte de la derecha, considerándola como socialista. El autor, reconoce, como han señalado sobre todo desde la perspectiva marxista, que aunque la constitución de 1917, con sus antecedentes en la de 1857, no deriva de una serie de textos teóricos previos, determinantes de su orientación inicial, sí se basa en un conjunto de principios derivados de las principales corrientes del pensamiento en boga en México durante la última parte del siglo XIX e inicios del XX. Este texto fundacional a la vez da lugar a tratados teóricos posteriores que con frecuencia se vierten en adendas a los artículos constitucionales.

      Hurtado también argumenta que la ideología de la constitución es la expresión sintética de los ideales, valores y objetivos de la Revolución mexicana, coherentes con su momento y realidad histórica, y además, conjunta ideas básicas unificadoras para la nación. De acuerdo con los que fueron los artículos constitucionales más controvertidos y representativos de las preocupaciones tácitas de los constitucionalistas, el autor de este capítulo, se refiere a los derechos a la tierra y al trabajo, a las formas de gobierno y sus posturas anticlericales. Por último, argumenta su oposición de señalar la pertenencia de la Constitución del 17 al liberalismo social.

      De esta manera, Hurtado aborda los puntos medulares y distintivos de los artículos 27° y 123° y centra su argumentación en el carácter Revolucionario de la constitución. Respecto al artículo 27°, que regula la propiedad del suelo y el subsuelo en el territorio nacional, el autor señala que éste determina a la nación como la propietaria última del suelo patrio y al Estado como el rector de las modalidades de la propiedad privada, de acuerdo con una repartición justa y equitativa de la riqueza y con el interés público sobre el privado. Al respecto, Hurtado ejemplifica el sentido nacionalista de la constitución con la prohibición a los extranjeros de la posesión del subsuelo y las costas mexicanas.

      Por otra parte, también se refiere al artículo al 123° que trata de la relación entre los derechos laborales y los sociales, de manera que, dice el autor, su alcance llega hasta la protección al trabajador de los abusos del capitalismo. Hurtado rebate las acusaciones del origen burgués o comunista de la Constitución, por parte de la izquierda y de la derecha respectivamente, mostrando que el estatismo nunca estuvo en contra de la propiedad privada, aunque sí defendía los derechos de los trabajadores. No obstante, la constitución nunca se concibió como una herramienta conducente a la toma del poder del proletariado.

      La condición política, estatista y presidencialista de gobernar tampoco implicó que fuera comunista ya que tenía más bien la intención de enfrentar la tendencia latinoamericana de ir de la tiranía a la anarquía, que para el caso de México se reflejaba en la recién derrotada dictadura porfirista y sus consecuentes levantamientos armados en el territorio nacional. En el análisis de los artículos constitucionales más representativos de la “ideología anticlerical” de la constitución de 1917, Guillermo Hurtado se refiere a los artículos 27° y 130° argumentando que niegan a los sacerdotes la personalidad política y otorga al Estado la facultad de decidir el número de sacerdotes en funciones. Centra su atención en el 3° constitucional, el cual otorga al Estado la rectoría de la educación, determina el carácter laico, gratuito y obligatorio de la enseñanza pública y legisla la prohibición a las iglesias, y sus ministros o sacerdotes, de tener escuelas o impartir clases. El autor muestra cómo los principales debates giran alrededor de la iglesia católica y concluye que la Constitución de 1917 tiene sobre todo un carácter antirreligioso, aunque inicialmente no marca un modelo educativo determinado y, por lo tanto, la nueva filosofía mexicana no repercute entonces en el texto constitucional.

      Al nacionalismo revolucionario lo considera defensivo y global, argumenta que en la Carta Magna este precepto está presente en campos tan diversos como el educativo, el económico, el político y el social, y que esto es consecuencia de los abusos sobre los intereses del país y sus habitantes; ya sea por el intervencionismo político, la defensa de los capitales extranjeros del artículo 27° o la injerencia de la iglesia en terrenos como el educativo. Al respecto, el nacionalismo se manifiesta, por ejemplo, en la potestad del Estado de conceder sólo a los mexicanos el derecho al sacerdocio; también en el artículo 32° se priorizan los intereses de los mexicanos sobre los extranjeros siempre que entren en competencia en el campo laboral o económico.

      Hurtado también cuestiona el binomio neologista propio del término “nacionalismo revolucionario” por confundir y entre- mezclar distintos aspectos presentes en la Constitución de 1917 y que le son propios al pensamiento revolucionario: el nacionalismo político favorable a la autodeterminación de los pueblos y defensor de los derechos nacionales y colectivos por sobre los extranjeros. Por otra parte, atribuye la xenofobia del mexicano a la propia discriminación y trato desigual que ha recibido de los extranjeros en su propio país y, distingue la intensidad del fenómeno en distintos momentos históricos para darle nuevamente, un carácter defensivo, “ajeno al odio irracional propio del racismo”.

      En el nacionalismo característico de la etapa revolucionaria distingue dos dimensiones que supuestamente no están ni se derivan del texto constitucional: una cultural y la otra social. Como la propia Carta Magna, ambas son parte de la modernidad. Para el caso de la cultural su carácter nacionalista y vanguardista, son elementos propios y originales que han valido un reconocimiento universal.

      En la Constitución de 1917 Hurtado no encuentra un mexicanismo ideológico que trascienda sobre el nacionalismo social, éste lo refiere a la preocupación y el esfuerzo pos independentista por lograr la cohesión, unidad e identidad necesarias para consolidar a México como nación. En el caso de la etapa revolucionaria la concepción del mestizaje como identidad compartida, junto con el propósito de sumar a esta mixtión el componente indígena y su cultura a la vida nacional. Finalmente, el último apartado de este texto, analiza la incorporación de la Constitución de 1917 al discurso político oficial. Nace a la par del texto constituyente y despunta con la presidencia de Álvaro Obregón, y desde entonces como símbolo patrio, se le atribuye la cualidad de contener el programa de la revolución mexicana y ofrecer los medios para cumplir sus fines.

      A continuación, encontramos el texto titulado “El cincuentenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”, de Virginia Guedea, en el cual se analizan las celebraciones del centenario de la Independencia y el 50 aniversario de la promulgación de la Carta Magna de 1917, prestando atención a los discurso que se oficiaron en los actos conmemorativos, para mostrar la jerarquía y el sentido que le dieron los gobiernos posrevolucionarios a este acontecimiento fundacional.

      Este trabajo centra su atención precisamente en la década de 1960, momento en el que se consolida el partido de Estado con su revolución institucionalizada, para analizar la construcción de la memoria histórica nacional alrededor de la Constitución de 1917.

      El análisis de los discursos presentados en las Cámaras de los poderes nos da luz sobre las funciones que cumple la retórica en el ejercicio del poder simbólico. La manera como la retroalimentación de la memoria histórica amplía sus contenidos y significados cuando se retoman en otro momento histórico, como en el caso de 1967. En esta línea, se busca, entre otras cosas, derivar de la historicidad de los sucesos la posibilidad de incidir en los contenidos mismos de la constitución moldeando la propia legislación según los intereses y los tiempos. Por otra parte, se muestra cómo se hace de la constitución y los constitucionalistas, una herramienta legitimadora para justificar y exaltar la valía del gobernante en funciones, la inclusión de las diversas fuerzas o facciones democráticas opositoras y el valor mismo de las cámaras y sus diputados y senadores.

      En la segunda parte de este estudio, Guedea se refiere a la conmemoración principal de la promulgación de la Constitución de 1917 que se realizó, cincuenta años después, en el mismo lugar donde se promulgó, en la ciudad de Querétaro. Asegura la autora que en los honores que se le rindieron a los textos conmemorativos en el ceremonial cívico y en los discursos que lo acompañaron, podemos reconocer “la sacralización” del manuscrito en sí, como la culminación del proceso de apropiación republicana de la liturgia religiosa.

      En las conclusiones de su


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