Feminismos jurídicos. Virginia Cano
las barricadas que también opone el liberalismo como discurso jurídico de ingreso para los reclamos feministas. Si bien los avances son importantes, las décadas de sedimentación patriarcal en las normas legales y en sus prácticas aún permean las cortes, los parlamentos y las políticas públicas. Así, los propios avances y logros en el campo jurídico van generando nuevos dilemas y desafíos que requieren una sofisticación en las lecturas y herramientas críticas para nuestras praxis y teorías.
Por otro lado, aparecen los desafíos que emergen frente a la reacción legal conservadora. Sin haberse desmontado el derecho patriarcal, apenas vistos sus rasgos, comienzan a activarse sectores conservadores de diverso calibre, que buscan reforzar ese statu quo amenazado, insistiendo en deificar presupuestos del derecho que en su moralización –o naturalización– encubren momentos de construcción dominados por prejuicios patriarcales. La confrontación de estos sectores con el feminismo muchas veces los expone a sus propios radicalismos y ortodoxias (como cuando en el debate sobre el aborto se devela que el argumento de los conservadores lleva a la inconstitucionalidad de todos los casos de aborto no punible). Pero en otras ocasiones a quien esa confrontación desnuda es al liberalismo estratégico del feminismo jurídico, y lo expone en tensión con ciertas versiones liberales del derecho, e incluso con sus fuentes de legitimidad. En el medio, discurre un enfrentamiento técnico y reconstructivo del derecho frente a las demandas crecientes de un pluralismo notable.
Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates ofrece, precisamente, una serie de artículos y reflexiones valiosos tanto para la enseñanza de los feminismos jurídicos como para repensar críticamente las prácticas y los usos feministas del derecho en el contexto actual. Uno de los impactos de los feminismos jurídicos en diversos países de la región es su ingreso, de distintas formas y con diferentes intensidades, a las aulas universitarias. Un feminismo jurídico que se gestó en una multiplicidad de espacios comienza a incorporarse no sin reacciones y tensiones en los planes de estudios de las facultades de Derecho. Si bien este es un proceso desparejo y larval, los feminismos jurídicos comenzaron a incidir e intervenir en las formas de enseñar derecho. Van creciendo los cursos y seminarios que, gracias al esfuerzo de profesoras y estudiantes, sorteando distintas resistencias, introducen la perspectiva de género en la formación de los y las estudiantes de derecho.
Asimismo han comenzado a publicarse trabajos sobre el derecho que proponen un enfoque feminista3. La calidad de estas publicaciones prueba la existencia de un paradigma consolidado e indispensable para pensar el derecho tanto dentro de las universidades como fuera de ellas. Este libro realiza un valioso aporte en este sentido ya que presenta cuatro textos nodales que se publican por primera vez en castellano (uno de ellos ya había aparecido, pero de forma parcial). Estos textos proponen una lectura crítica del derecho mediante acercamientos complejos a aspectos como la raza, la sexualidad, la identidad de género o el deseo (entre otros).
El libro no solo traduce aportes realizados en Estados Unidos, sino que también propone distintas líneas de debate a través de lecturas situadas. Uno de los riesgos de traducir y poner a circular trabajos es reforzar la colonialidad que caracteriza la construcción del conocimiento en la región. Sin embargo, en este libro el contexto local se incorpora de dos formas principales, resignificando las traducciones. Por un lado, las compiladoras (Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi) proponen una introducción que permite contextualizar la propuesta de la publicación. Esta introducción no solo presenta distintos elementos (teóricos y de contexto) para facilitar la lectura de los textos, sino que también permite abrir el debate del libro relocalizado en un contexto de producción alternativo. Por otro lado, cada uno de los artículos traducidos va acompañado de distintas reacciones de académicos/as y activistas de la región. Estas reacciones insuflan a los textos traducidos dinamismo y localización relevantes, que incluyen apropiaciones y lecturas diversas y originales.
De este modo, Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates es una herramienta clave para el debate crítico sobre los feminismos y el derecho en los países de América Latina. Este uso podrá darse, sin dudas, en aquellas facultades de Derecho de la región en las cuales el feminismo ya es parte (con diversas intensidades) de los planes de estudios, ya sea por la existencia de materias específicas o por las y los docentes que incorporan una perspectiva de género en sus clases y textos. Pero el libro también es una herramienta para el aprendizaje y debate en los márgenes de los centros académicos. El feminismo aprendió a construirse, al menos en América Latina, desde fuera de las instituciones para luego interpelarlas y penetrarlas. Para ese afuera, que va desde lecturas individuales a grupos de estudio organizados, este libro es también un aporte valioso.
Para cerrar, queremos agradecer a las compiladoras, Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi, el arduo trabajo realizado; y a Eugenia Monte, cuyo aporte fue fundamental al inicio de este proceso. Debido a iniciativas como esta los feminismos jurídicos se van solidificando como un paradigma insoslayable en la región. Este libro nos interpela como docentes, operadores del derecho y activistas a continuar pensando críticamente las praxis y teorías del derecho en conexión con el complejo contexto latinoamericano actual.
Notas
1 Un ejemplo en esta dirección es el asunto de la objeción de conciencia, ya que si bien ésta se ha transformado en un instituto necesario en las legislaciones vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos, el desafío consiste en evitar que su inclusión abra el camino a las objeciones generalizadas del personal de salud que suelen impedir o problematizar el acceso de las mujeres y personas gestantes al aborto legal.
2 Un caso paradigmático en este sentido es el caso argentino “Ciudad Futura” del año 2017. La Cámara Nacional Electoral resolvió a favor de la impugnación de una lista con candidatas exclusivamente mujeres, por considerarla discriminatoria de los varones, en una interpretación ortodoxamente liberal del principio de “igualdad real de oportunidades políticas para hombres y mujeres”, del artículo 37 de la Constitución Nacional (véase: Cámara Nacional Electoral. Incidente de Ciudad Futura n.° 202 – distrito Santa Fe en autos Ciudad Futura n.° 202 –sobre elecciones primarias– elecciones 2017. Exp. n.° CNE 5385/2017/ CA1. Sentencia del 13 de julio de 2017).
3 El trabajo de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho (Red Alas) ha sido pionero en este sentido: www.redalas.net.
Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi
Primer punto: Situación
Hacer derecho feminista no es más que una identificación y una provocación situadas, ambos términos entendidos como presupuestos epistemológicos transversales a toda la obra que presentamos. Es un hacer que pretende tener la misma potencia de un martillo. Es una identificación que se distancia de perspectivas esencialistas en la asunción de un contenido que es político. Es una provocación que procura en el aquí y el ahora desmontar esos insoportables lugares en los que la fuerza de ley y del derecho clausuran. Es un hacer, una identificación y una provocación que tienen la confianza en que allí donde hay norma(lización), hay resistencia. Un hacer que supone un compromiso político con la transformación, la reformulación y la subversión de los sesgos jurídicos; una identificación que implica dar cuenta de una misma, de las condiciones que hacen de cada situación un privilegio o una desventaja, o ambos. Una provocación, personal y política, de un colectivo que se teje y se difumina, que se formula en los ecos, en las referencias y los debates, en una sucesión despareja y viva de encuentros polémicos.
El pensamiento jurídico feminista está contenido dentro de los feminismos como uno de los movimientos emancipatorios que surgen en la modernidad. Esto tiene al menos tres implicancias para los feminismos jurídicos. La primera supone asumir como punto de partida la íntima relación entre teoría y práctica en la labor jurídica. La segunda, comprender la relación