Feminismos jurídicos. Virginia Cano
de las ideas estadounidenses y europeas; doble movimiento por cuanto que se asume la riqueza insoslayable de la experiencia y los saberes legados por las compañeras y colegas de los sures dentro del Norte11, a la vez que se observa la persistente dominación referencial estadounidense, aún más abrumadora en el campo jurídico. En tal sentido, las caracterizaciones de los distintos enfoques (liberal, radical, posmoderno, etcétera) se articulan a partir de tradiciones de pensamiento y de la praxis jurídica en determinados escenarios. Es decir, se trata de denominaciones que surgen como efectos de una serie de especificidades en las condiciones materiales de producción y en los modos particulares del activismo en torno al derecho. Tales caracterizaciones bien pueden resultar ajenas a los feminismos latinoamericanos, no solo por la singular relación centro-periferia que impone la recepción de tradiciones del Norte, sino por los condicionamientos y las posibilidades que implican las tradiciones jurídicas continentales y latinoamericanas, la institucionalidad política, las particularidades del activismo legal, la producción académica y la articulación del movimiento feminista con cada una de esas instancias en la región.
Si la condición periférica emerge como un primer rasgo ineludible de la producción feminista en América Latina, una segunda particularidad que de inmediato se advierte es la articulación de redes en el ámbito regional. Es posible hablar de feminismos latinoamericanos puesto que el accionar de este movimiento se teje desde y hacia diversos puntos de la región, asumiendo la responsabilidad y la potencialidad de esta trama geopolítica. La organización regional de los feminismos en América Latina se sustenta en el legado del movimiento de derechos humanos, en la acción conjunta frente a los crímenes dictatoriales que azotaron consecutivamente a toda la región y en las demandas esgrimidas frente a los organismos regionales e internacionales de protección de derechos. Para los feminismos latinoamericanos, esta articulación se constituye no solo en relación con esos organismos de derechos y las distintas instituciones estatales, sino que es parte central de las prácticas activistas. Así, el accionar autónomo regional se destaca, por ejemplo, en los Encuentros Feministas Latinoamericanos y del Caribe, organizados desde 1981 en distintos puntos de la región12; en los Encuentros Nacionales de Mujeres realizados anualmente en distintas ciudades de Argentina desde 198613, con un número cada vez mayor de temas para el debate y de participantes, incluso de otras latitudes latinoamericanas y del mundo14; en el movimiento NiUnaMenos, que emerge en Argentina hacia el año 2015, se reproduce sucesivamente en distintos países de Suramérica y cuya convocatoria trascendió la región latinoamericana, entre otras muchas acciones.
Otra de las particularidades de los feminismos regionales se advierte en los tiempos y en los modos de su institucionalización jurídica. En tal sentido, desde la década de los noventa se observa en varios puntos de la región una progresiva asimilación de la noción de género a través de reformas institucionales y legislativas, como la inauguración de dependencias específicas en diversos niveles gubernamentales y la sanción de legislaciones a favor de la igualdad de género (como la incorporación de leyes de cuotas para mujeres en varios países de la región; la descriminalización del aborto en el Distrito Federal de México [2007] y en la República Oriental del Uruguay [2012]; la sanción de la ley de identidad de género en Argentina [2012], entre tantas otras). En las primeras décadas de este milenio se plantean nuevos retos para los feminismos regionales, a la vez que se sostienen y hacen más complejas viejas luchas y demandas. El sistema judicial comienza a ser cuestionado con mayor claridad respecto de la necesidad de generar transformaciones en función de cumplir con los compromisos de la mentada perspectiva de género. Esto supone, por un lado, bregar por una equiparación de género en la población del sistema de justicia en su conjunto y, específicamente, en los cargos judiciales de mayor jerarquía; y, por otro lado, asegurar el funcionamiento de áreas específicas, tanto en la provisión de servicios externos como en la capacitación y audiencia interna. La proliferación de esos ámbitos y políticas institucionales en los sistemas judiciales ha dado lugar a la concepción de una institucionalidad de género, en tanto “una serie de ámbitos institucionales y políticas judiciales de género que buscan promover sistemas de justicia sensibles a las mujeres, al género o la diversidad sexual, según el caso”15. Con todo, los aportes feministas y los contenidos de género en la formación de la carrera jurídica continúan siendo escasos o inexistentes en casi toda Latinoamérica; y esto, cabe aclararlo, muy a pesar de la vehemente pujanza de las comunidades jurídicas feministas, cuyas producciones encuentran aún exiguo reconocimiento y legitimidad en las instituciones del derecho.
Por fin, es imprescindible señalar que, con notables excepciones como las de Cuba, Guyana, Puerto Rico, Uruguay, el Distrito Federal de México y recientemente Argentina16, la descriminalización del aborto continúa siendo un asunto acuciante en toda América Latina. La mayoría de las naciones regionales reglamentan el acceso al aborto con base en un modelo de indicaciones y desde hace por lo menos una década los marcos interpretativos de esas legislaciones se han flexibilizado. La incorporación de fuentes normativas que amplían la regulación jurídica del aborto más allá de la estricta norma penal marca una tendiente liberalización en los países con modelos de indicaciones17. Con todo, la permanencia de los obstáculos que imposibilitan el acceso al aborto legal en esos países, la falta de información oficial sobre esa accesibilidad y los resultados de las prácticas del aborto legal, tanto como la restricción total que aún opera en algunos países de América Latina, hacen de este un asunto primordial en relación con los derechos de las personas con capacidad de gestar. Así, el aborto y la ineficiente resolución de las violencias hacia mujeres, lesbianas y trans son asuntos que mantienen un lugar central en las agendas jurídicas feministas de la región. Ambas problemáticas revelan con crudeza el androcentrismo del derecho, a través del cual el Estado ejerce su control sobre los cuerpos gestantes y exhibe su inoperancia (o complicidad) respecto de la violencia machista.
Segundo punto: Mapa
Para trazar un mapa hacen falta algunas cosas básicas: lápiz, papel, una escuadra, una brújula e imaginación. Al hacerlo, también es importante saber que los mapas son eso: trazos en el espacio a modo de guías, senderos, mojones, fronteras. No hay adentro del mapa que no sea producto de una decisión y no hay afuera que no sea una insistencia. A continuación presentamos un mapa en el cual se reúnen algunos debates teóricos dentro del pensamiento jurídico feminista que laten en los textos traducidos y comentados en este libro. Se trata de polémicas vivas que nos interpelan aquí y ahora. Así, lo que se abre en este espacio de la palabra, que incluso la excede, es una marca de singularidad, un lugar situado de quien lee, oye, habla, comenta, interpreta y traduce en sus palabras. Invitación y promesa de este libro.
Interseccionalidad y derecho
Un rasgo distintivo del pensamiento feminista es su reflexión constante. Basta que una idea sea planteada para que surja, casi de inmediato, una polémica en torno a ella. Esta condición alimenta la producción feminista que persiste constante y disonante, a la vez que mantiene encendida la atención crítica respecto de la vigencia, los límites y los errores que forman parte, siempre, de todo pensamiento. Esta virtuosa discordancia se palpa especialmente en relación con el sujeto de los feminismos. Como en todo movimiento político, desde los feminismos se discute cuáles son los principios básicos de este movimiento en particular y cuáles son las acciones pertinentes para afrontar los diversos conflictos que se plantean una y otra vez. Pero, además, la crítica reflexiva conduce a la pregunta por el sujeto de esa reflexión, es decir, no solo quiénes son feministas, sino, también, cuál es y con base en qué criterio se conforma el colectivo que articula este movimiento. De este modo, surge perseverante el cuestionamiento sobre cuáles son las condiciones que hacen que alguien viva, actúe y se organice políticamente como feminista; quiénes forman parte de este movimiento; quiénes quedan dentro y fuera de esas referencias; y, fundamentalmente, quiénes pueden decidir con legitimidad –si eso fuera posible y, aún más, deseable– dónde empiezan y terminan esas fronteras. Así, hay privilegios que son señalados como la contracara de desventajas. La posibilidad de hablar en nombre de los feminismos se advierte como efecto de una serie de condiciones que posibilitan a ciertas voces ser reconocidas, escuchadas y legitimadas. El nudo de esta crítica yace en la relación tensa que muchas veces existe entre feministas de América Latina y las producciones feministas del hemisferio norte, tal como lo indicamos