Feminismos jurídicos. Virginia Cano
dependencia, junto con las responsabilidades asociadas a la maternidad, y el del peligro, que incluye el acoso sexual, la violación, el incesto, la violencia doméstica (en la obra de Frug, la maternalización y la aterrorización, respectivamente). De este modo, propone una lectura jurídica feminista diferente de las típicas en el campo legal, sin quitarles entidad y gravedad. Abrir nuevos campos de indagación y acción legal feministas, dirá Franke, en donde las experiencias de las mujeres asociadas a la sexualidad estén conectadas también con el placer, el deseo no reproductivo, la curiosidad, la aventura. Experiencias quizás olvidadas o invisibilizadas por el discurso jurídico en razón de la fuerza de las regulaciones y condenas de formas abusivas y violatorias de la sexualidad. Pero también por conceptualizaciones acerca de la sexualidad de las mujeres que o quedan atrapadas en la subordinación (sexualidad para otro-varón) o, paradójicamente, en la a-sexuación o no sexuación de sus experiencias de la sexualidad (de allí sus críticas a MacKinnon y a Fineman). Todo lo cual ha tenido por efecto que el deseo en el derecho haya quedado en el lado oscuro de la acción y el pensamiento de los feminismos jurídicos. Así, Franke reconoce que han sido las formulaciones teóricas jurídicas de gays, lesbianas, queers, las que muy especialmente han arrojado luz sobre este asunto del derecho al sexo. Irrupción, vale decir, que la autora retoma elevando la apuesta: ¿Puede el derecho proteger al deseo? ¿Debería hacerlo? ¿Puede el pensamiento legal feminista abordar positivamente a la sexualidad? ¿O para hacerlo primero deberían ser eliminados el peligro y la dependencia? Y entonces preguntamos: ¿qué significa que el deseo sea asunto para el derecho y para los feminismos jurídicos?
Decir sí al deseo y al sexo, dirá Franke, puede también querer decir sí al poder, aunque en las concepciones hegemónicas entre algunos sectores de feministas jurídicas se afirme que decir no al sexo y al deseo es siempre síntoma de poder. Siguiendo la tonalidad de Frug, sin desconocer las violencias machistas y de género (sistemáticas, espantosas), pero también considerando el placer y el deseo como posibilidad: allí se sitúa la “operación Franke” de desacralización del sexo y del deseo en el derecho.
El texto que presentamos nos conecta paradigmáticamente con las disputas en torno al reconocimiento legal-laboral del trabajo sexual autónomo. Así, en la Argentina (por mencionar un caso) las diferentes estrategias de ilegalización26 no solo han propiciado amplios márgenes para la discrecionalidad jurídica, fundamentalmente policial. Además, han puesto en evidencia que las concepciones del sexo y del deseo cuentan para el derecho y no solo de manera específica en referencia a un trabajo, sector o grupo organizado. Devienen de las asunciones de estos términos en todo el sistema jurídico, en donde la sacralidad del sexo y del deseo, la heteronorma monógama y la reproducción humana son parte constitutiva del subtexto del derecho, haciendo eco de otros discursos sociales hegemónicos como el eclesial.
Normalización y derecho
La acción y la teoría feministas articuladas con otras tradiciones de pensamiento emancipatorio, movimientos, espacios y organizaciones de la comunidad, como las reunidas bajo el (posible) nombre de disidencias (TLGBIQ), sin lugar a dudas han producido y producen efectos en el discurso jurídico. Creaciones, invenciones, nuevas figuras, reconfiguración de viejas interpretaciones suplementarias, aún marginales pero con fuerza propia, todo lo cual ha calado –aún tímidamente– en diferentes sistemas jurídicos y en sus actores y actrices, en los modos de creación, aplicación, interpretación y enseñanza del derecho. Sin embargo, al mismo tiempo, la acción teórica y política con y hacia el derecho ha tenido otros efectos que son propios de la racionalidad jurídica: el de la creación de la norma que reconoce y abre, y el de la normalización que –al mismo tiempo– restringe y cierra. Este es el asunto central del texto de Dean Spade y Craig Willse que presentamos27. Comprometido y provocador, el artículo se sitúa desde las disidencias, en claves foucaultianas, feministas antipatriarcales, metodologías decoloniales (y más). A partir de estas tramas, se despliega en el texto una crítica a las normas heteropatriarcales en las formaciones políticas actuales incluido el derecho, crítica pensada para continuar abriendo la acción y teoría feministas como potencia sin límites. En este sentido, resuenan en las líneas de la argumentación voces como las de Butler, Crenshaw, Rubin. Y esto habla de ese continuum del pensamiento feminista disidente en la visibilización y transgresión de las jerarquías (y por lo tanto, los privilegios) sexuales, de género, raciales, migratorias, de clases, etcétera.
A modo de herramienta y clave para pensar este conjunto de problemas en torno a la norma-normalización, Spade y Willse organizan su texto a partir de un ejemplo: el del matrimonio entre personas del mismo sexo. Partiendo de la tesis de que el matrimonio como instituto jurídico es un dispositivo que dispone cuáles prácticas y comportamientos sexuales son aceptables y protegidos y cuáles no, Spade y Willse se preguntan qué pasa con las leyes de matrimonio igualitario. Sin titubear, sostienen que el activismo legal gay y lésbico en la defensa de estas leyes se ha apropiado también de los mitos (a pesar, incluso, en su contra) del sistema legal que regula el matrimonio heteronormativo, conectando al matrimonio con el amor romántico, la familia, la monogamia. Y en este sentido, observan cómo parte del activismo legal se ha concentrado en organizar sus argumentos para demostrar por qué y cómo las personas gays y lesbianas son idóneas para ocupar estos roles y, por lo tanto, para estar en la norma y seguirla. De lo que concluyen la centralidad de analizar los límites de la defensa del matrimonio igualitario desde un punto de vista crítico, es decir, considerando cómo operan la norma y la normalización en la regulación de la población a través de este instituto, por tomar un ejemplo.
Sin lugar a dudas, el texto nos invita a des-pensar esos lugares de la argumentación de las logradas, en algunos contextos, leyes nacionales de matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, según la denominación de cada sitio (por ejemplo, en Argentina la Ley n.° 26.618)28. Nos insta a descreer un poco (o mucho) del derecho, a reflexionar acerca de los modos en que las normas devienen obligatorias y así son vividas (incluso en la matriz del matrimonio entre personas del sexo-género que sea). En los modos en que el género como norma legal al tiempo que crea y reconoce sujetos de derecho, es decir, multiplica la ciudadanía, normaliza la multiplicidad para hacerla regulable, controlable e incluso reprimible.
Sin quitar potencia a esos lugares de la irrupción de lo impensado en el dispositivo jurídico, sin dejar de celebrar el arribo legal en nombre propio de parejas disidentes y de cuerpos-seres humanos considerados abyectos29, entendemos que el texto de Spade y Willse no es sino una insistencia –repetimos– en mantener la mirada atenta y el cuerpo despierto.
Tercer punto: Texto
Un libro no es más que un deseo de decir cosas con palabras. Un libro que asume la identificación feminista no es más que un deseo político de decir cosas con palabras que trastoquen el orden heteropatriarcal, cisexista, racista, capacitista y capitalista en el que vivimos. Decir a través de y con otras personas para transformarnos.
Este libro surgió de una urgencia: la de incidir en los espacios académicos del derecho, plagados de jerarquía, desigualdad y androcentrismo. Y hacerlo de manera que en el camino hacia nuestro objetivo generemos también formas de trabajo claras, respetuosas y creativas. Es un libro sentido y pensado para la educación legal en la academia y praxis jurídica de habla castellana.
Por lo dicho hasta ahora pueden inferirse buenos motivos que dan cuenta de la vitalidad de estas traducciones. Con todo, no vamos a justificar cada uno de los textos traducidos por una razón de principio: la confianza. Lo que sí vamos a decir es que tienen un tono común: el de la crítica al derecho y la polémica feminista.
Hemos organizado esta obra del siguiente modo. Se presenta una traducción de cada uno de los cuatro textos seleccionados. A continuación se introducen dos comentarios de teóricos, teóricas y juristas. Estos comentarios tienen la intención, desde su invitación, de ser provocaciones desde la singularidad de nuestros escenarios, rumbos y creaciones del derecho y con el derecho. En otras palabras, los comentarios a dos voces sobre los textos traducidos fueron pensados como una manera de abrir el juego a la multiplicidad de voces sobre el fenómeno jurídico. Se trata de entradas que no tienen intención de lectura autorizada sino, más bien, de ejercicio de provocación posible, inconcluso, abierto al acuerdo y al desacuerdo para el debate y la articulación feministas.