Historias del hecho religioso en Colombia. Jorge Enrique Salcedo Martínez S J

Historias del hecho religioso en Colombia - Jorge Enrique Salcedo Martínez S J


Скачать книгу
1508, por el Papa Julio II.

      Juan Pablo Restrepo indica que los primeros indicios del derecho del Patronato se dan durante el reinado de los Reyes Católicos en el siglo XV; para esta época España reinició la empresa de la Reconquista, con el objetivo de expulsar a los moros, judíos y herejes que ocupaban la Península Ibérica. Los Reyes eran conscientes de que para lograr una verdadera recuperación territorial debían echar mano de instrumentos como la fe y la religión, y así lograr una consolidación de las políticas reales en los nuevos territorios. Bien lo dice Restrepo al referir que este era el tiempo en el que “el cetro era sostenido por la cruz y la cruz defendida por el cetro”4. En las ciudades que eran conquistadas, los reyes fundaban iglesias y donaban las rentas y bienes suficientes para sostener el culto, como manifestación real de los beneficios brindados por la Iglesia a la Corona. Finalmente, el derecho del patronato se implanta desde la Edad Media en España, para la evangelización en las Islas Canarias y la conquista de Granada, territorios que habían sido recién incorporados al reino ibérico.

      La Santa Sede, ante esta situación de beneficio para el clero español, le concede ciertos derechos y prerrogativas a la Corona, siendo esta decisión la primera evidencia del derecho de Patronato, que jurídicamente hace su primera manifestación en la Ley 18, título 5, partida 1.ª:

      Antigua costumbre fue de España, e dura todavia, e dura oy dia, que quando fina el Obispo de algun lugar, que lo fazen saber el Dean e los canonigos al rey por sus mensajeros de la Iglesia, con carta del Dean e del Cabildo, como es finado su Prelado, e que le piden por merced, que le plega que ellos puedan fazer su eleccion desembargadamente, e que le encomiendan los bienes de la Iglesia: el Rey debe gelo otorgar, e enviarles recabdar, e después que la eleccion ouieren fecho, presentenle el elegido, e el mandele entregar aquello que recibió. E esta mayoria e honra han los Reyes de España, por tres razones. La primera porque ganaron las tierras de los Moros, e finieron las Mezquitas Iglesias, e echaron de y el nome de Mahoma, e metieron y el nome de nuestro Señor Jesu Christo. La segunda, porque las fundaron de nuevo, en logares donde nunca los ouo. La tercera porque las dotaron, e demas les fizieron mucho bien: e por esso han derecho los Reyes, de les rogar los Cabildos, en fecho de las elecciones, e ellos de caber su ruego.5

      Es el rey, por tanto, quien posee el derecho de intervenir en la elección de eclesiásticos, por tres razones: 1) por la expulsión de los moros y haber edificado iglesias; 2) porque estas fundaciones se hicieron en lugares donde no había presencia de la religión; y 3) porque supo dotar a estas de suficientes recur-sos para su sostenimiento.

      El derecho del patronato termina totalizando una serie de concesiones por voluntad propia realizadas por el papado al gobierno temporal, en este caso a la monarquía española, en pago de ciertos beneficios que la Iglesia había recibido de esta. En un principio el derecho de Patronato confería a los reyes, como ya se mencionó anteriormente, el poder para intervenir en la elección de los miembros del clero; este derecho poco a poco se fue ampliando, con medidas como la revisión y el permiso real de circulación de las bulas papales, antes de su ejecución por el territorio ibérico. El deber o, más bien, obligación que tenía la monarquía con la Santa Sede al ejercer el derecho del Patronato era el de dotar las iglesias sometidas al Patronato y defender los derechos de la Santa Sede contra todo género de ataques.

      La bula del Papa Julio II dispone, por tanto, que cualquier tipo de fundación, levantamiento, construcción y dotación de instituciones y emplazamientos religiosos deba estar precedido de un permiso del rey. Esto se entiende teniendo en cuenta que, con los recién descubiertos territorios de Indias, la Corona necesitaba afianzar su poder no solo territorial, sino ideológico sobre los habitantes americanos, y qué mejor forma que la fe como método para conseguir fieles súbditos y vasallos. Como expone Baradas,

      A cambio de la legitimación de los derechos que reivindicaban sobre un continente solo conquistado o explorado parcialmente, los Reyes Católicos estaban obligados a promover la conversión de los habitantes de las tierras recién descubiertas y a proteger y mantener a la Iglesia militante bajo el patronato real. La corona de Castilla asumió el control de la vida de la Iglesia en un grado desconocido en Europa (excepto en la región conquistada de Granada). La política eclesiástica se convirtió en un aspecto más de la política colonial, coordinada a partir de 1524 por el Consejo de Indias. La corona se reservaba el derecho de presentar candidatos para los nombramientos eclesiásticos en todos los niveles y se responsabiliza de pagar los salarios y de construir y dotar catedrales, iglesias, monasterios y hospitales con los diezmos de la producción agrícola y ganadera. La corona también se reservaba el derecho de autorizar el traslado del personal eclesiástico a las Indias, y en 1538 ordenó explícitamente que todas las comunidades entre Roma y las Indias tendrían que llevarse al Consejo para su aprobación.6

      Tal sumisión de la Iglesia a la Corona española era permitida por el papado, debido a la casi imposibilidad de Roma de organizar y financiar la propagación de la fe en el Nuevo Mundo. Ya concedidas las bulas y dispuestas las legislaciones, la evangelización americana inicia tomando como centro las Antillas hasta la tierra firme, pues

      […] una vez se hubo establecido la autoridad española, entraron en escena las órdenes misioneras para evangelizar los pueblos conquistados. A su vez los frailes estaban respaldados por la espada represiva de la autoridad […]. De este modo, primero vino la conquista militar y política, a la que siguió después la conquista “espiritual”. Tanto la Iglesia como el Estado se vieron necesitados de unos servicios que se prestaban mutuamente.7

      Ante este derecho concedido a los reyes, Castañeda muestra que la importancia y el papel de las órdenes religiosas en el siglo XVI8 en Hispanoamérica radica no solo en

      […] la importancia que las órdenes religiosas tuvieron como responsables de la evangelización americana desde el siglo XVI, sino en el peso específico que, aun en la jerarquía de la Iglesia diocesana, tuvieron estos obispos-fraile; peso a nivel cuantitativo y cualitativo, puesto que la Corona les convirtió virtualmente en los creadores y primeros gestores de la Iglesia y, en cierta medida, ajustada a unas necesidades misioneras que entendieron como prioritarias.9

      Baradas señala que los reyes españoles, en el momento de escoger las órdenes que irían a evangelizar en Indias, se decidieron por las mendicantes que fueran “reformadas” u “observantes”, pues “no solo se disponía de ellos para la aventura de predicar el evangelio, sino que no conocían de pretensiones señoriales, tenían el voto de pobreza y se mostraban deseosas de obtener conversiones”10.

      Fueron entonces las órdenes religiosas las que tuvieron una mayor participación en los procesos de evangelización en América, debido a su “mayor celo misionero y [a su] mayor manejabilidad de una cantidad concreta de trabajadores. En cambio, la gran masa del clero secular era moral e intelectualmente decadente y su trabajo era difícil de coordinar”11.

      La llegada de las primeras órdenes religiosas a América estuvo marcada por la necesidad de la metrópoli de: 1) establecer las mismas dinámicas políticas, económicas y socioculturales presentes en la península ibérica; 2) iniciar rápidamente el proceso de evangelización de los naturales americanos. El Nuevo Mundo era visto por los frailes como una oportunidad de la providencia para edificar un verdadero reino evangélico y de pura cristiandad: “Así, la Iglesia del Nuevo Mundo fue el producto de la fusión de dos corrientes. Una fue el traslado de las características de la península ibérica en la era de los descubrimientos, la otra fue la ratificación de estas características por parte del Concilio de Trento”12.

      El trabajo misionero de los franciscanos estuvo caracterizado por el afán de, como menciona Mantilla: “demostrar cómo desde su llegada al Nuevo Reino los franciscanos asumieron una posición clara y definida en favor del indio, que los coloca inequívocamente dentro de lo que se llama “movimiento indigenista combativo”13.

      Las tres primeras diócesis creadas en América (Santo Domingo, Concepción de la Vega y San Juan de Puerto Rico) se estipulan a partir de la bula Romanus Pontifex, del 18 de agosto de 1511, expedida por el Papa Julio II. En 1513, el Papa León X erige las diócesis de Santa María la Antigua del Darién y Jamaica.


Скачать книгу