Diplomática episcopal. Mª Milagros Cárcel Ortí

Diplomática episcopal - Mª Milagros Cárcel Ortí


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que una carta tenga un valor público debe ser validada, y esto se opera principalmente por tres medios: por la escritura, por el sello y por los testigos, aunque también intervengan otros medios, como son la suscripción, la cruz y el chirógrafo o carta partida.

      Aunque la escritura no valida por sí sola, contribuye de manera notable a la validación, ya que permite mantener el recuerdo de la acción jurídica, es indispensable en la transmisión de la lista de testigos y permite poner el sello.

      En las cartas episcopales valencianas de la segunda mitad del siglo XIII el orden de las personas que suscriben es el siguiente: el obispo, el cabildo (deán, arcediamo, sacrista, chantre, arcediano de Xàtiva, arcediano de Morvedre, arcediano de Alzira y canónigos), rectores de parroquias de la ciudad y alguna persona notable. A veces se incluyen dos o tres testigos, que suelen ser personas allegadas al obispo, como su lugarteniente, el oficial de la curia, etc. En último lugar aparece la suscripción notarial.

      k.1) La suscripción del obispo

      Todos los documentos estudiados del obispo Ferrer van validados por el signo en forma de cruz y suscripción personal del obispo con esta formulación mientras es obispo electo: «Sig (signo) num Ferrarii electi Valencie et prepositi Terrachone»; después: «Sig (signo) num F. Dei gratia episcopi Valencie et prepositi Terrachone» (lám. 1). Los demás obispos ya no pondrán su signo propio, sino su suscripción de propia mano: «Ego Arnaldus, Valentinus episcopus, subscribo»; «Ego frater Andreas, Valentinus episcopus, subscribo» (lám. 3); «Ego Jazpertus, episcopus Valentinus, subscribo» y «Ego Raymundus, Valentinus episcopus, subscribo».

      k.2) La suscripción de los canónigos

      Bajo el obispo Ferrer cada canónigo traza su signo personal antes del nombre; en los documentos de los demás obispados suscriben personalmente pero sin signo, diciendo tan solo subscribo. La formulación es la siguiente: «Ego magister M. archidiaconus Valencie, consensio et subscribo»; «Ego Bertrandus de Turolio, canonicus Valencie, subscribo et consensio»; «Ego magister Dominicus, precentor Valentinus, subscribo et hoc signum facio»; «Sig (signo) num Roderici Diez, canonici, qui hec confirmo».

      La delega grafica por razones diversas también se pone de manifiesto en los documentos episcopales y así encontramos las siguientes formulaciones, en las que suscribe por otro algún canónigo o algún rector por los siguientes motivos:

      • Por enfermedad: «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, nomine meo et Iacobi de Maura et Berengarius de Auriaco, canonicorum Valentinorum infirmorum, qui de hoc me rogaverunt subscribo».

      • No acostumbra a suscribir personalmente: «Ego Romeus de Turregrossa pro Roderico Didaci, canonico Valencie, subscribo qui non consuevit facere propia manu»

      • Ruego expreso: «Ego Bertrandus de Villadecols, rector ecclesie de Montserrat, ad preces domini Benedicti, canonici Valencie, loco ipsius subscribo»; «Ego Raimundus de Moreria, precentor Valentinus, ad preces Radulfi, canonici Valentini, subscribo»; «Ego Geraldus de Albalato, canonicus Valentinus, ad preces domini Dominici Mathei, canonici Valentini, subscribo»; «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, ad preces magistri Radulphi, canonici Valentini, subscribo nomine ipsius Radulphi»; «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, nomine Dominici Mathei, canonici Valentini, ad preces ipsius subscribo».

      • Caso aparte es la potestad delegada: «Ego Bernardus de Villario, canonicus Valentinus, habens ad hec potestatem a capitulo Valentino, subscribo».

      k.3) La suscripción de las partes

      Cuando se trata de donaciones, cambios, composiciones, concordias, etc. en las que se suele utilizar el sistema de carta partida por abc, aparecen al final del documento las suscripciones de las partes afectadas, con un signo en forma de cruz trazado por el notario y la siguiente formulación: «Sig (cruz) num... predicti, qui hoc firmo et concedo»; «Sig (cruz) num... qui hec firmat et laudat»; «Sig (cruz) num... qui hec firmo»; «Sig (cruz) num... qui predicta omnia firmat et laudat».

      k.4) Los testigos

      La lista de testigos no es demasiado numerosa en las cartas episcopales valencianas, tan solo aparecen dos o tres personas y no siempre en todos los documentos. Antes de la lista de estos, son anunciados por otra persona: «Sig (signo) num... qui hoc firmat et laudat et firmari a testibus rogat» o son los mismos testigos quienes dicen que han sido requeridos: «Sig (cruz) num... testium ad hec rogatorum», o simplemente se anuncian como testigos: «Testes sunt...». Intervienen como testigos en ocasiones el procurador del obispo, el oficial, algún clérigo del obispo o alguna persona de la ciudad de rango social elevado.

      k.5) La carta partida

      La carta partida se utiliza para permitir al obispo guardar una expedición original de las cartas episcopales. No es útil más que cuando las dos partes en actuación están interesadas en la obtención de una prueba escrita del desarrollo de la acción jurídica. La mayor parte de las cartas partidas originales conservadas no indican su cualidad en el mismo texto –salvo en alguna suscripción notarial: et per litteras divisit–, sino que se conocen únicamente por la divisa de letras mayúsculas –ABC– en bloques de dos o de tres letras separados por puntos, situadas en cualquiera de los bordes del documento (lám. 1 y 2). Se utilizan sobre todo en concesiones del tercio diezmo, conveniencias y controversias. A cada una de las partes se le entrega un ejemplar del documento confeccionado; todavía en algunos originales se puede ver escrito en letra muy pequeña en el mismo borde inferior del documento la palabra capituli o clerici, que correspondería a la expedición de una carta a ambos.

       Tipología de las actas episcopales

      Para desarrollar este apartado me he servido no solo de los documentos consultados en el propio archivo, sino también de las regestas de las actas episcopales incluidas en la publicación del catálogo de los pergaminos, pues ello me permite cubrir todo el volumen de documentación existente sobre el periodo a estudio. A través de ellos se aprecia qué tipos de documentos se expiden durante los primeros obispados y en qué cuantía, lo que confirma una vez más las preocupaciones de los prelados por ir asegurando e incrementando las rentas de su diócesis.

      Así se observa que las concesiones (establecimientos, infeudaciones, donaciones o encomiendas) a cambio de un censo son con mucho los documentos más abundantes –casi un centenar– durante los tres primeros obispados. Son concesiones del tercio diezmo sobre mezquitas, cementerios de moros, tierras, casas, solares, etc., concesiones del derecho de patronato sobre iglesias, etc. Le siguen en cuantía –casi una treintena– las concordias (convenios, conveniencias o composiciones), también durante los tres primeros obispados, sobre diezmos y derecho de patronato, iglesias, obras, lindes de términos, etc. Las ventas comienzan a abundar –casi una veintena– durante los dos últimos espiscopados; se venden casas, frutos de canonicatos, partes de diezmos de alquerías, rentas, etc. Los nombramientos se encuentran en todos los obispados, sobre todo en los dos últimos –casi una decena–, y se refieren a procuradores del obispo o del cabildo, de vicarios para iglesias, otorgamiento de poderes para cobrar frutos del obispado, etc. Los cambios (permutas), aunque en número reducido, solamente aparecen durante el primer obispado.

      Existen una serie de tipos documentales que abundan relativamente durante el tercer obispado, el de Andreu d’Albalat, y son los arriendos de diezmos, instituciones de capellanías y vicarías, establecimiento de más canonjías y alguna sentencia arbitral, apelaciones por la provisión de arcedianato, colaciones de iglesias y pabordías, compromisos sobre el pago de diezmos y primicias, alguna confirmación, aprobación de constituciones, declaraciones sobre diezmos, testamentos, etc.

      En definitiva, a los diez años de la puesta en marcha de la diócesis valentina y tras dos obispados y sentadas las bases de los límites territoriales de la diócesis, sobre todo de la financiación, comienzan a perfilarse a través de la documentación unas preocupaciones distintas, como son el acrecentamiento del número de canónigos para el decoro y la solemnidad de las funciones litúrgicas en la catedral, la provisión de parroquias, la defensa de los derechos primiciales, etc., sin olvidar el tema del arriendo de


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