Ética de la comunicación en Internet móvil. José Perla Anaya
seguido incrementándose notoriamente. Debido a las características de su oferta de programación y a sus precios, los cines no solo han mantenido, sino que han aumentado las preferencias del público de toda edad y de toda condición social y económica. Aunque, en los espacios de ingreso a las salas de cine y también mediante algún anuncio proyectado con antelación a la película principal, se advierte al espectador sobre la restricción de uso del Internet móvil durante las funciones, son frecuentes las transgresiones y los consiguientes conflictos cada vez más violentos que se desatan a causa de ellas, sin que, en general, intervengan los empleados a cargo del espectáculo para atender y resolver las pugnas imponiendo el cumplimiento de la norma empresarial cinematográfica. También es necesario destacar que, desde el año 1994, el sector empresarial de la distribución y exhibición cinematográficas carece de regulación y supervisión oficiales especializadas sobre el espectáculo que brinda, por cuanto el Decreto Ley 20574 del año 1974 y su último Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 002-81-0CI/OAJ sobre la Junta de Clasificación de Películas han sido dejados sin efecto de manera informal por las mismas autoridades del Ministerio de Educación, que son las responsables de aplicarlas. Esta situación legal anómala, generada durante el primer gobierno de Fujimori, ha sido mantenida por las sucesivas autoridades de Educación de los gobiernos de Valentín Paniagua (2000-2001), Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García (2006-2011), Ollanta Humala (2011-2016) y, ahora, Pedro Pablo Kuczynski. A ninguno le ha importado ni interesado que, con la complicidad estatal, se haya instalado y se mantenga la desregulación informal en el sector de la distribución y exhibición cinematográficas, y que los empresarios hayan asumido la facultad de clasificar las películas y de resolver los incidentes que se produzcan en las salas, como el referente al uso transgresor del Internet móvil durante la proyección de las películas.
Ante esta situación de perturbación frecuente causada en el público que concurre al espectáculo masivo de mayor arraigo, la investigación se pregunta si no deberían las empresas exhibidoras hacer que sean realmente efectivos sus mensajes disuasivos sobre el uso del IM durante las funciones y, así, ganar todos con ello: respeto, dinero y disfrute del entretenimiento.
Finalmente, respecto a la cuarta situación escogida para observación, sustancialmente diferente al conjunto de las tres anteriores, que es la del uso del Internet móvil en las reuniones familiares o de amigos, todos somos testigos de las constantes llamadas de atención, o discusiones, que se suscitan al respecto entre los integrantes de la familia o en grupos de amigos. Es frecuente, en dichas ocasiones, el fenómeno conocido como phubbing, que consiste en que los asistentes dan preferencia al uso del aparato de telecomunicación (antes teléfono celular o móvil, hoy Internet móvil) en desmedro de la interacción directa con las personas presentes. La proliferación de este comportamiento de dar prioridad a la comunicación virtual sobre la presencial plantea cada vez más interrogantes y despierta cada vez más el interés de los estudiosos de Internet. En esas reuniones, algunos de los asistentes arguyen que el instrumento tecnológico afecta gravemente el intercambio familiar o amical directo, mientras que otros lo niegan. Por todo ello, esta situación de uso transgresor del IM en la vida cotidiana también merece ser observada y analizada, aunque este comportamiento no viole una norma legal o institucional, sino solo una norma individual o social que, a veces, se expresa espontáneamente durante el mismo evento. No puede dejar de reconocerse, sin embargo, que esta situación es fuente de discusiones y pugnas que no siempre se manejan o resuelven positiva o pacíficamente en el momento de la reunión, sino que, incluso, se prolongan hasta el hogar y, quizá, agravan las relaciones ya deterioradas.
Ante esta situación, la investigación se pregunta si hay suficiente conciencia personal y familiar respecto a cómo evaluar y afrontar esta nueva forma de interacción y de posible adicción, sobre todo, de los más jóvenes.
Entre algunos de los logros que se han pretendido alcanzar con el desarrollo de esta investigación, se halla el de conocer si, de modo general, el uso transgresor de los instrumentos móviles o portátiles de Internet, especialmente en las situaciones que han sido observadas, constituye una nueva expresión y un nuevo factor de reforzamiento o incremento de la actitud ciudadana masiva que he calificado de “anomia de convivencia cotidiana”, sobre todo en los espacios públicos, dentro del fenómeno general de anomia o de cultura nacional de transgresión, es decir, de incumplimiento cotidiano mayoritario de una serie de normas mínimas o básicas de civismo, educación, urbanidad, cortesía, etiqueta (o como se les quiera llamar), que tienen que ver, fundamentalmente, con el respeto por los demás. Son normas, en algunos casos, todavía formalmente vigentes en el plano legal, institucional y social en el país, pero cada vez con más escasa aplicación en la práctica.
La más lejana inspiración de esta obra proviene de alrededor del año noventa. Un alumno del curso de Sociología de Derecho, motivado por el estudio que hicimos en clase de la creciente situación problemática del tránsito vehicular en el país, me trajo la obra Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino (Nino, 2014) del destacado abogado argentino Carlos Santiago Nino, de quien he sabido, al realizar esta investigación, que lamentablemente falleció en forma prematura (1943-1993).
Aunque, obviamente, son muy grandes las diferencias entre ambos países, sus gentes, sus historias y sus problemas, muchas de las valiosas observaciones y reflexiones del autor me impactaron entonces por su proximidad con nuestra propia realidad, incluso al desarrollar en detalle el problema del tráfico vehicular, entre otros que van a aparecer una y otra vez en este trabajo. Tengo que reconocer, por tanto, que dicha obra, felizmente reeditada varias veces por los sucesores del autor y que he podido adquirir personalmente en Buenos Aires el año 2016, me ha servido mucho, también ahora, para la realización de esta investigación y su consiguiente publicación. Debido a esta deuda de gratitud, varios de los pensamientos de Carlos Nino, aunque no tantos como hubiera querido, serán citados en extenso a lo largo de este libro. Para empezar, hay que acotar la utilidad de la calificación de “anomia boba” introducida por dicho autor para referirse a la que él halla muy vigente en su país y que define así: “Tipo de ilegalidad masiva… de acciones colectivas que se caracterizan por padecer de una ineficiencia que sería superada por la observancia de ciertas normas jurídicas, morales, religiosas, sociales, etcétera” (2014, p. 40).
Esta enunciación, como es evidente, resulta inspiradora también para nuestro trabajo.
La última, pero no menos importante, pretensión que persigue esta investigación es la de identificar, conocer y comprender mejor algunos de los desafíos de carácter sociojurídico que de forma general, pero en especial sobre las cuatro situaciones estudiadas, plantea el uso de la tecnología del Internet móvil como nuevo fenómeno cultural y de comunicación. Por ello, a lo largo de toda la obra, pero sobre todo al final de ella, también se esbozan algunas someras reflexiones sobre cómo podrían afrontarse algunos de dichos retos normativos de manera menos ineficaz de como se ha abordado hasta ahora.
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