Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón
jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de setiembre de 2003, párrafo 104; Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012, párrafo 80; Caso Duque vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de febrero de 2016, párrafo 92; Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2016, párrafo 110; Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de octubre de 2016, párrafo 336; Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, párrafo 65.
90 Opinión separada del juez Héctor Gros Espiell. En: Corte IDH. Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A 7, párrafo 6.
91 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de mayo de 1999. Serie C 52, párrafo 207; Durand y Ugarte vs. Perú. Fondo. Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C 68, párrafo 137; Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012. Serie C 242, párrafo 131.
92 Corte IDH. Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012. Serie C 242, párrafo 131.
93 La Corte Internacional de Justicia ha reconocido el carácter consuetudinario del artículo 27 de la CVDT en los casos: Causa relativa a ciertas cuestiones de asistencia mutua en materia penal (Djibouti contra Francia), 4 de junio de 2008, párrafo 124; Cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica contra Senegal), 20 de julio de 2012, párrafo 113.
94 Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: «El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46».
95 CPJI. Exchange of Greek and Turkish Populations, 21 de febrero de 1925, p. 20 (la traducción es mía).
96 Corte IDH. Voto concurrente razonado del juez Sergio García Ramírez. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2003; voto concurrente razonado del juez Sergio García Ramírez. Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 7 de setiembre de 2004; voto razonado del Juez Sergio García Ramírez a la Sentencia de la Corte IDH sobre el Caso López Álvarez vs. Honduras, del 1° de febrero de 2006. Véase más en Salmón (2013).
97 Al respecto véase: Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de setiembre de 2006. Serie C. 154, párrafo 124 y Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010. Serie C 220, párrafo 225.
98 Artículo 22 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:
«La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión».
99 Guatemala y República Dominicana fueron los primeros Estados en depositar sus instrumentos de ratificación de esta convención exactamente el mismo día (29 de enero de 1987).
100 Preámbulo de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.
101 Artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
102 Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de octubre de 2016. Serie C 319, párrafo 137; Caso Bueno Alves vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 11 de mayo de 2007. Serie C 164, párrafo 79; Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C 303, párrafo 121.
103 Voto concurrente de la jueza Cecilia Medina. Corte IDH. Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C 205, párrafos 15-17. Será interesante conocer la posición de la Corte IDH sobre este tema en el caso López Soto vs. Venezuela. Para conocer algunos detalles del caso ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/lopez_soto.pdf
104 Corte IDH. Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Serie C 63, párrafos 247 y 248; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C 167, párrafo 12, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2010. Serie C 218, párrafos 32 y 33; Caso Pollo Rivera vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de octubre de 2016. Serie C 319, párrafo 167.
105 Artículo 21 del Protocolo de San Salvador:
«[…] 3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión […]».
106 En el sistema de Naciones Unidas, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado mediante Resolución 2200 (A) de la Asamblea General de Naciones Unidas, al igual que el Protocolo de Derechos Civiles y Políticos. Pese a que su entrada en vigor se remonta al 3 de enero de 1976, esto es, de manera posterior a la entrada en vigor de la Convención Americana, su adopción se realizó el 16 de diciembre de 1966; es decir, antes incluso de la adopción de la convención.
107 Artículo 19 del Protocolo de San Salvador:
«[…] 6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]».
108 Véase más