Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón


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ejemplo, el artículo 4.5 de la CADH (no imposición de la pena de muerte a mayores de setenta años), y los artículos 9.1 (derecho a la seguridad social para la protección de las consecuencias de la vejez) y 17 del Protocolo de San Salvador (protección de los ancianos). No ha habido un mayor desarrollo jurisprudencial desde la Corte IDH, aunque en dos casos contra el Perú se interpretó que el artículo 21 de la CADH incluye la prohibición de modificar el régimen de pensiones de jubilación por cambios en la normativa interna realizados después de la fecha de la jubilación164.

       Igualdad y no discriminación por razones de edad (artículo 5).

       Derecho a la vida y dignidad en la vejez (artículo 6).

       Derecho a la independencia y a la autonomía (artículo 7).

       Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (artículo 11).

       Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo (artículo 12).

       Derechos a la accesibilidad y a la movilidad personal (artículo 26).

       Protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 29).

      Según su artículo 36, la CIDH puede recibir peticiones individuales que contengan denuncias o quejas por alguno de los derechos establecidos en la convención. Es decir, actualmente, son siete los tratados respecto a los cuales la Corte IDH tiene competencia para pronunciarse, incluyendo lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la CIDH.

      De acuerdo con su Plan Estratégico 2017-2021, la CIDH ha decidido priorizar una serie de temas en los que las personas mayores son una de las poblaciones de su especial interés. Por ello, la comisión ha resaltado la necesidad de construir estándares interamericanos, desarrollar nuevos mecanismos de trabajo y trabajar el tema a través del sistema de casos, medidas cautelares, audiencias y monitoreo (CIDH, 2017b, p. 36). En el marco de su 162° Periodo Extraordinario de Sesiones en Buenos Aires, el 24 de mayo de 2017 se anunció la creación de la Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores.

      12. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

      El 15 de junio de 2016, trascurridos 17 años desde que la CIDH elaboró un primer proyecto, se aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante, DADPI) en el marco del Cuadragésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, en Santo Domingo. Aunque no es una norma jurídica vinculante en sí misma, esta declaración es relevante porque se trata del primer instrumento en la historia de la OEA que reconoce y protege expresamente los derechos de los pueblos indígenas y forma parte del corpus iuris interamericano en la materia. En este sentido, debe ser leída en conjunto con otros instrumentos internacionales tales como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, la CADH, la DADDH, y otros tratados especializados.

      Ahora bien, algunas de sus disposiciones aparecen como retrocesos en comparación a lo dispuesto en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y lo desarrollado por la CIDH y la Corte IDH en su competencia contenciosa. En efecto, la declaración no recoge una definición de pueblos indígenas ni señala quiénes los integran —en atención, precisamente, al reconocimiento de su derecho a la autoidentificación—, pero sus disposiciones serán aplicables a aquellos pueblos que observen las características propuestas en el Convenio 169 de la OIT. Su artículo 1 establece que este tratado se aplica:

      A lo largo de sus 41 artículos, divididos en seis secciones, la declaración reconoce a favor de los pueblos indígenas y sus miembros importantes derechos, tanto de titularidad individual como colectiva, tales como el derecho a la autoidentificación, el derecho a la igualdad de género de las mujeres indígenas —y, con ello, el deber de los Estados de adoptar medidas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas indígenas—, el derecho a la identidad cultural y el rechazo a la asimilación, el derecho a una educación pluricultural y multilingüe, el derecho a la protección del medio ambiente, entre otros.

      El marco normativo interamericano se ha ido incrementando a lo largo de los años con el fin de dar respuesta a las necesidades de la región. Esto no solo refleja la naturaleza dinámica e inacabada de la protección de los derechos humanos, sino también las tensiones que suscita su consagración jurídica. Este sentido, llama la atención la tardía adopción de la DADPI o que la prohibición de discriminación por orientación o identidad sexual motivara que no se pudiera llegar a una sola convención sobre discriminación en nuestros países. No obstante, y es lo que trataré a continuación, la labor de los órganos interamericanos de protección de derechos humanos no se ha detenido frente a estas lagunas y ha sabido más bien adelantarse y pronunciarse, con rigor y contundencia, sobre varios temas que han impulsado los desarrollos normativos más recientes.

      43 Artículo 19 del Protocolo de San Salvador:

      «[…] 6. En el caso de que los derechos


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