Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón

Introducción al sistema interamericano de derechos humanos - Elizabeth Salmón


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Derechos humanos en la Organización de Estados Americanos

      Debido a la intervención constante de Estados Unidos en los asuntos internos de los Estados americanos durante la primera parte del siglo XX, las primeras iniciativas regionales se encaminaron a fortalecer el principio de no intervención y la igualdad soberana de los Estados (Goldman, 2007, p. 110). En este contexto, desde 1889 hasta 1954, se realizaron diez Conferencias Internacionales Americanas, también conocidas como las Conferencias Panamericanas, y siete conferencias extraordinarias (Figueroa, 1989, p. 457). Más adelante, en 1970, fueron reemplazadas por los periodos de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA).

      Una vez finalizada la Guerra del Pacífico entre Chile, Bolivia y Perú, se comenzó a desarrollar el proyecto de una «Paz Americana», bajo el liderazgo de Estados Unidos en la solución de los conflictos en el continente (Vieira, 2008, p. 92). Por ello, el gobierno estadounidense convocó a los Estados a la Primera Conferencia Internacional Americana, que se realizó entre el 2 de octubre de 1889 y el 19 de abril de 1890.

      1 Discutir y recomendar a los respectivos gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que pudieran suscitarse en el futuro entre ellos.

      2 Tratar asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países.

      3 Fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países3.

      Este acontecimiento fue clave, en tanto los Estados americanos tomaron la decisión de crear una unidad regional que les permitiera compartir determinadas normas e instituciones. En consecuencia, el resultado de esta conferencia fue, entre otras cosas, la adopción de una resolución que disponía el establecimiento de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y su Secretaría Permanente, con sede en Washington DC, mediante la cual se buscaba la distribución de datos comerciales importantes y la creación de la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas.

      La Unión Internacional de Repúblicas Americanas fue posteriormente transformada en la Unión Panamericana y, finalmente, en la Secretaría General de la OEA. Sus atribuciones fueron ampliadas a través de una resolución emitida en el marco de la Quinta Conferencia Internacional Americana, celebrada en Santiago de Chile en 1923. De este modo, la institución quedaba facultada para: a) compilar y distribuir informaciones y folletos referentes al desarrollo comercial, industrial, agrícola y educacional, así como al progreso en general de los países americanos; b) cooperar con el desarrollo de las relaciones comerciales y culturales, y a un conocimiento mutuo más íntimo entre las repúblicas americanas; c) actuar como Comisión Permanente de las Conferencias Internacionales Americanas; d) guardar sus informes y archivos; e) cooperar para obtener la ratificación de los tratados y convenciones, así como también procurar que se respeten los acuerdos tomados y preparar el programa y los reglamentos de cada conferencia; entre otros.

      Las Conferencias Internacionales Americanas contribuyeron de manera especial en el desarrollo progresivo y en la codificación del derecho internacional (Villalta, 2007, p. 67). Entre sus principales aportes destacan el desarrollo del arbitraje, la solución pacífica de controversias, la prevención de conflictos, el principio de no intervención, el mantenimiento de la paz, la nacionalidad, el asilo, las relaciones diplomáticas y consulares, la extradición, entre otros.

      Como se puede apreciar, la lógica detrás de la creación de una organización de naciones americanas obedecía principalmente a móviles comerciales y a intereses generales de los Estados. En otras palabras, el establecimiento de este tipo de alianzas partía de concebir a los Estados como sujetos principales de derecho internacional —lo que no era ajeno a la época—, velar porque las relaciones comerciales entre ellos fueran más sencillas, transparentes y eficientes, y porque sus intereses soberanos no se vieran afectados como consecuencia de una interacción mucho más intensa con otros Estados de la región.

      Si bien en un inicio la preocupación de las conferencias no fueron los derechos humanos, algunos pronunciamientos estuvieron dirigidos a la protección y la regulación de determinados derechos civiles y políticos, específicamente, en el caso de las mujeres. La primera referencia la encontramos en la Convención relativa a los derechos de extranjería de 1902, adoptada en la Segunda Conferencia Internacional Americana, en la que se señalaba que tanto nacionales como extranjeros tenían los mismos derechos civiles. Cuatro años después, en la Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906, se aprobó una convención que fijaba la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen.

      En la misma conferencia, se suscribió la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer, en la que se proscribía la distinción por razones de sexo en materia de nacionalidad. Asimismo, otro paso importante fue la adopción de la Declaración de Defensa de los Derechos Humanos en la Octava Conferencia de 1938, en la que se reconocía que la guerra no era un medio legítimo para resolver las controversias y la importancia del respeto de los derechos humanos en estas circunstancias.


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