Introducción al sistema interamericano de derechos humanos. Elizabeth Salmón
le otorgó a la CIDH la categoría de órgano principal de la OEA21. Siguiendo con lo establecido en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1965, la CIDH comenzó a publicar su Informe Anual.
El rol de la CIDH como órgano de la OEA y del SIDH se ha ido consolidado progresivamente. Las actividades que realiza en la actualidad no son las mismas que desempeñaba en sus inicios. La situación de derechos humanos en los países de la región exigió que se le dote de diversas funciones como, por ejemplo, el procesamiento de peticiones sobre casos individuales y el otorgamiento de medidas cautelares.
4. El primer tratado de derechos humanos en la región: la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Desde los inicios mismos de la OEA, se impulsó la idea de contar con un tratado de protección de los derechos humanos. Durante la década de 1960, junto con el desarrollo de la CIDH, varios órganos y Estados americanos trabajaron en la preparación de un instrumento regional que reuniera y consagrara los derechos y las garantías fundamentales del ser humano22.
Con este propósito, del 7 al 22 de noviembre de 1969, se llevó a cabo, en San José de Costa Rica, una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en la cual participaron delegados de 19 Estados americanos23. Como resultado de dicha conferencia se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención Americana o CADH)24, la cual incluyó un catálogo de derechos humanos que los Estados parte se comprometían internacionalmente a respetar y garantizar, creó la Corte IDH y fortaleció el trabajo de la CIDH.
A partir de la CADH, se reconoce de manera convencional la facultad de la CIDH para recibir denuncias individuales y, a su vez, se le otorga la posibilidad de remitir casos contenciosos a la Corte IDH. Por ello, en este tratado también se establecen de manera precisa los órganos del sistema interamericano (CIDH y Corte IDH), sus atribuciones y procedimientos.
Adicionalmente, la Convención creó un régimen normativo y jurisdiccional dual25, en que, de un lado, la CIDH aplicaría la Declaración Americana para los casos de los Estados no parte de la Convención y, de otro, en que aplicaría la Convención para los Estados que sean partes (Cançado Trindade, 1996, p. 54). Esto es lo que se conoce como los subsistemas de protección de derechos en el sistema interamericano.
De esta forma, se pueden identificar tres niveles de obligaciones en función de los compromisos adoptados26:
1 Primer nivel (11 Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH)27Se les aplica la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la CIDH tiene competencia sobre ellos.
2 Segundo nivel (23 Estados miembros de la OEA que son parte de la CADH)28Se les aplica la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la CIDH tiene competencia sobre ellos.
3 Tercer nivel (20 Estados miembros de la OEA que son parte de la CADH y que han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH)29Se les aplica la CADH, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y tanto la CIDH como la Corte IDH tienen competencia sobre ellos.
Con ello, basta que un Estado sea miembro de la OEA para que el sistema interamericano pueda pronunciarse sobre posibles violaciones a los derechos humanos, pues no hay posibilidad de ser miembro de la OEA sin estar sometido a las funciones de la CIDH y bajo la aplicación de la DADDH. En ese sentido, la Comisión está facultada para realizar un monitoreo general de la situación de derechos humanos y, específicamente, atender demandas y resolver los casos presentados contra los Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH, pero solo puede someter a la Corte IDH aquellos casos que conciernan a Estados que ratificaron la convención y que aceptaron expresamente la jurisdicción de la Corte IDH (Goldman, 2007, p. 122).
Ahora bien, como apunta Salvioli (2007), tres son las razones que sustentan la importancia de la Convención Americana:
1 Es el primer tratado genérico regional vinculante en materia de derechos humanos dentro de la OEA.
2 Crea la Corte IDH.
3 Marca, junto con la declaración, el «estándar» mínimo que debe existir para la protección actual de los derechos humanos en el continente americano.
Temporalmente, la Convención Americana entró en vigor poco después de que en el sistema universal de Naciones Unidas entraran en vigor tanto el PIDCP como el PIDESC (1976). En lo que respecta a los derechos civiles y políticos, podemos encontrar que tanto el PIDCP como la CADH regulan la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos recogidos en los respectivos tratados30, garantizar su disfrute y promoción, y la adopción de disposiciones de derecho interno31. De igual manera, ambos tratados recogen, entre otros, el derecho a la vida32, al acceso a la justicia33, a la integridad y prohibición de tortura34, etcétera. Estos son aspectos sobre los que volveremos posteriormente (véase sección 2 del capítulo 2).
Sin embargo, respecto a la regulación de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, DESC), la Convención Americana presenta importantes ausencias en relación con el PIDESC, pues cuenta únicamente con dos artículos referidos a los DESC (artículos 26 y 42). El primero de ellos se vincula al compromiso de los Estados de lograr progresivamente la efectividad plena de los derechos derivados de normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. El segundo dispone la obligación de los Estados parte de brindar información a la comisión sobre los avances en su protección.
En consecuencia, fue necesario esperar a la aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, «Protocolo de San Salvador»35, en 1998, para contar con una regulación completa y progresista sobre el tema.
5. Creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Pese a que la Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978, la Corte IDH fue oficialmente establecida el 3 de setiembre de 1979, luego de que los Estados parte en la convención eligieran a quienes serían los primeros jueces o juezas en conformar el tribunal36, durante el Sétimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA37. La Corte IDH es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la CADH y otros tratados que así lo dispongan38.
La Corte IDH ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, su Reglamento y su Estatuto. Este último fue aprobado mediante la Resolución 448, adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su Noveno Periodo de Sesiones, celebrado en octubre de 1979 en La Paz, Bolivia. Su sede se ubica en San José de Costa Rica, pese a que, como se verá más adelante, la Corte IDH puede celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA que considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados parte de la convención pueden cambiar la sede de la Corte IDH por decisión de los dos tercios de la Asamblea General39.
De conformidad con el artículo 33 de la convención, tanto este tribunal como la CIDH son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte de la CADH. Si bien la CADH reconoce que ambos órganos están legitimados para pronunciarse sobre posibles vulneraciones a los derechos y obligaciones contenidos en dicho tratado, solo la Corte IDH tiene la capacidad de sentenciar la responsabilidad internacional de un Estado por violaciones a los derechos humanos.
En sus más de 40 años de existencia40, la Corte IDH ha resuelto 271 casos contenciosos, ha emitido 25 opiniones consultivas, ha publicado 638 resoluciones vinculadas a medidas provisionales41 y 580 resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia42. La CIDH, por su parte, ha emitido más de 900 informes de admisibilidad y más de 200 informes de inadmisibilidad, ha aprobado 624 informes de fondo, ha enviado 314 casos a la Corte IDH y ha enviado más de 1000 medidas cautelares.
Junto con la CIDH, la Corte IDH ha promovido un trabajo sólido y afín a interpretaciones dinámicas y pro persona de los derechos humanos. Esto ha contribuido decididamente a la ampliación de su contenido y alcance, pero también ha generado