Derecho administrativo y teoría del Derecho. Horacio-José Alonso-Vidal

Derecho administrativo y teoría del Derecho - Horacio-José Alonso-Vidal


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inmunidades fundamentales, los derechos activos de libertad y los derechos-poderes de autonomía; las primeras están supraordenada al ejercicio de todos los demás, mientras el ejercicio de las últimas está subordinado, en la estructura gradual del ordenamiento, al respeto de todos los demás.

      En cuanto a las soluciones de los casos concretos de conflicto, Ferrajoli considera que, más que ponderación, lo que se produce es una confusión entre hechos y normas, pues en concreto lo que cambia no son las normas, que son siempre iguales, sino los casos juzgados, que, aunque subsumibles en las mismas normas, son diversos unos y otros. Por eso, en estos casos, lo que se pondera no son las normas aplicables —los principios o derechos constitucionales—, sino los rasgos singulares y propios de los hechos sometidos a enjuiciamiento.

      En definitiva, para Ferrajoli la ponderación es una metáfora sugestiva, pero distorsionadora, porque los principios no son normas expuestas a las opciones ponderadoras de los legisladores y los jueces, sino límites y vínculos impuestos a unos y otros.

      3.3. Razones subyacentes intrínsecas y razones subyacentes extrínsecas (al derecho)

      Como he señalado anteriormente, en el modelo de Atienza y Ruiz Manero los principios constituyen las razones subyacentes a las reglas y, a su vez, esas razones subyacentes serían la expresión de valores sustantivos, bien de corrección —se debe hacer o no hacer tal cosa porque es lo correcto, en el caso de los principios en sentido estricto— bien finalistas —se debe conseguir o no conseguir tal estado de cosas, porque se considera beneficioso o perjudicial—.

      3.4. La identificación de las razones subyacentes: La relevancia de los principios implícitos en el razonamiento jurídico

      Empezaré por referirme al criterio de subsidiariedad. Este criterio implica que la aplicación de un principio implícito estará justificada cuando no exista una norma identificable autoritativamente —una regla o un principio explícito— para su resolución, esto es, cuando exista una laguna ordinaria. Un ejemplo lo tenemos en el caso resuelto por la sentencia número 26 del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de marzo de 2011. Los hechos enjuiciados fueron los siguientes:

      — El recurrente en amparo, un trabajador público de la Consellería de Educación de la Junta de Castilla y León, solicita realizar su jornada laboral en turno de noche para conciliar su vida familiar y laboral, lo cual no está previsto en norma alguna, ni legal, ni reglamentaria ni convencional, y tampoco en su contrato de trabajo. Tampoco


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