Derecho administrativo y teoría del Derecho. Horacio-José Alonso-Vidal

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entre principios, que se hallan implícitos o explícitos en otras partes del sistema. El problema estriba, entonces, en determinar por qué ha de prevalecer una justificación subyacente sobre otra, y es aquí donde aparece la técnica de la ponderación, a la que dedicaré el siguiente apartado.

      3.2. La ponderación

      La ponderación es el mecanismo propio de resolución de conflictos entre principios que, como he señalado, es el tipo de norma que representaría las justificaciones subyacentes a las reglas. El proceso de ponderación se suele explicar mediante la metáfora de «pesar» los principios; esto es, se trataría de determinar, cuando dos principios prima facie entran en conflicto —un conflicto de obligaciones de imposible cumplimiento simultáneo—, cuál principio es el que más pesa.

      A mayor abundamiento, Beauchamp y Childress sostienen que los principios, al establecer obligaciones prima facie, requieren, para que sea posible resolver concretos problemas morales a partir de ellos, no solo de ponderación, sino también de especificación. Estos autores entienden que especificación y ponderación son dos operaciones diferentes. La especificación es un proceso para reducir la indeterminación de normas abstractas y dotarlas de un contenido para guiar la conducta. No obstante, advierten que la especificación es una estrategia atractiva solo en la medida en que pueda justificarse. Algunos casos no podrán ser solucionados por medio de una especificación y, en general, en el modelo de la especificación no hay nada que indique que no se llevan a cabo juicios de ponderación entre diferentes principios y reglas en el acto mismo de especificar. De ahí que afirmen que los principios, reglas y derechos requieren tanto de ponderación como de especificación. Por lo tanto, ambos métodos, la especificación y la ponderación, serían complementarios, pues estarían dirigidos a un aspecto distinto de los principios: el alcance y ámbito, en el caso de la especificación, y el peso o la fuerza relativa, en el caso de la ponderación. Beauchamp y Childress —de forma no muy distinta al planteamiento de Alexy— proponen las siguientes condiciones para considerar una ponderación como justificada:

      1) Se pueden dar mejores razones para actuar de acuerdo con la norma que prevalece que con la norma que ha sido vencida.

      2) Deben existir posibilidades realistas de alcanzar el objetivo moral que justifica la infracción.

      3) La infracción es necesaria en la medida en que no existen acciones alternativas moralmente preferibles.

      4) La infracción seleccionada debe ser la más leve, proporcional al objetivo principal del acto.

      5) El agente debe intentar minimizar los efectos negativos de la infracción.

      6) El agente debe actuar imparcialmente con respecto a todos los afectados, es decir, la decisión del agente no debe ser influida por información moralmente irrelevante sobre alguna de las partes.

      «Siguen aplicando el tradicional método interpretativo/subsuntivo, pero cambiando la terminología y con menor rigor argumentativo, porque en realidad lo que estarían haciendo es introducir una preferencia por un determinado valor, lo que convierte en realidad a la ponderación no en un método sino en una concesión a la discrecionalidad absoluta del intérprete».

      «No serían un mero conjunto de opiniones más o menos arbitrarias y subjetivas, sino que obedecerían a una idea de racionalidad que podría caracterizarse así: las decisiones mantienen entre sí un considerable grado de coherencia (de ahí la defensa de una jurisprudencia constitucional); se fundamentan en criterios que pretenden ser universalizables; producen consecuencias socialmente aceptables; y no contradicen ningún extremo constitucional».

      Asimismo, sostiene Atienza que:

      «En la medida en que no constituían simplemente soluciones para un caso, sino que pretendían servir como pautas para el futuro, proporcionaban también un mecanismo —imperfecto— de previsión. Finalmente, al tratarse de decisiones fundamentadas, esto es, de decisiones a favor de las cuales se aducían razones que pretendían ser intersubjetivamente válidas (al menos, para quien aceptara los anteriores requisitos de coherencia, universalidad, bondad de las consecuencias y respeto de la Constitución), las mismas podían también ser (racionalmente) criticadas y, llegado el caso, modificadas».


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