Derecho administrativo y teoría del Derecho. Horacio-José Alonso-Vidal
esa perspectiva iusfilosófica a la que me he referido anteriormente, concurren todos estos indicios de relevancia que acabo de apuntar. Así, como más adelante analizaré con detalle, el problema de la discrecionalidad administrativa en materia de urbanismo es una de las cuestiones que ha sido objeto de un mayor debate doctrinal y jurisprudencial siendo, asimismo, un tema siempre de actualidad, dada la trascendencia social del urbanismo. En la planificación urbanística están implicados tanto derechos individuales —el derecho de propiedad, el derecho al acceso a una vivienda digna o la libertad de empresa— como intereses públicos relevantes —preservación del medio ambiente, desarrollo económico, etc.—. Por su parte, en el segundo de los temas que he escogido, también han sido profusos los debates doctrinales y las discrepancias jurisprudenciales, en este caso sobre el alcance de la posibilidad de la Administración de revisar sus propios actos firmes. Además, en esta institución se produce un interesante conflicto entre principios jurídicos: el principio de legalidad, por un lado, que abogaría por la revisión de un acto nulo y, por otro lado, el principio de seguridad jurídica, que operaría a favor de la conservación del acto administrativo ya firme. Finalmente, respecto al silencio administrativo, tanto negativo como positivo, también han sido múltiples los debates doctrinales y jurisprudenciales, que han dado lugar a sucesivos cambios legislativos en su regulación, y respecto al que todavía se discute si la institución tiene una finalidad tuitiva para los ciudadanos, o por el contrario es un medio para que, en la práctica, la Administración se desentienda de su obligación de resolver.
En segundo lugar, los problemas que voy a tratar no sólo tienen interés por el grado de discusión que han generado en doctrina y jurisprudencia, sino también porque plantean muchas cuestiones de interés para la propia teoría del derecho, tales como el papel que desempeñan los principios en el razonamiento jurídico, la derrotabilidad de las reglas, la contraposición entre razones sustantivas y razones institucionales, la interpretación de la realidad por los órganos administrativos y judiciales o las relaciones entre derecho y moral, cuestiones todas ellas sobre las que doy mi punto de vista a lo largo del trabajo.
2.2. Contextualización histórica
Cada uno de los capítulos dedicados a analizar una de estas instituciones de derecho administrativo cuenta con un breve apartado de «antecedentes históricos». Mucho se ha escrito sobre la función de la «historia» y de las «concepciones de la historia» en el estudio de instituciones jurídicas. Al respecto, en la filosofía de los juristas que antes he defendido, de corte analítico, los rasgos de «universalidad» y de «generalidad» que se predican de dicha teoría, y que les son inherentes, nos obligan a poner atención en aspectos de los ordenamientos jurídicos no especialmente determinados por circunstancias empíricas o por rasgos contingentes. Ahora bien, esto no es óbice para reconocer que toda institución jurídica, como producto humano, aparece en un determinado momento histórico como consecuencia de ciertos problemas a los que se les ha dado una respuesta jurídica. Por lo tanto, no considero que la «historia» suministre una demostración o justificación de la corrección de la respuesta dada por el derecho al problema en cuestión, pero sí que podemos indagar en ella una explicación de por qué surge una determinada institución jurídica y cuáles eran los problemas que se pretendían resolver con la misma, sin perjuicio de que mediante una argumentación racional, teórica y práctica, dicha institución sea evaluada críticamente en el presente. En este sentido, la aparición de las instituciones de derecho administrativo que analizo en este trabajo —la discrecionalidad en materia de planeamiento urbanístico, la revisión de oficio de actos nulos y el silencio administrativo— está ligada estrechamente a la formación de la moderna jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como explicaré al referirme a los antecedentes históricos de cada una de estas instituciones.
2.3. Descripción de los problemas en la dogmática y jurisprudencia
Asimismo, en cada uno de los capítulos dedicados a los problemas de derecho administrativo a los que me he venido refiriendo, describo cuál ha sido el tratamiento de los mismos por la dogmática y la jurisprudencia. Con la elaboración del trabajo he sido consciente de la gran abundancia de «fuentes» existentes sobre cada una de las cuestiones tratadas, siendo muy numerosos tanto los trabajos doctrinales (monografías, capítulos en obras colectivas, artículos, etc.) como los pronunciamientos judiciales (tanto del Tribunal constitucional como del Tribunal supremo), lo que me reafirma en la relevancia de los temas escogidos. Por este motivo, una descripción exhaustiva de todas las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, siquiera de uno sólo de los problemas analizados, tendría que ser objeto de una tesis o monografía de dogmática jurídica, como de hecho las hay, siendo este tipo de obras una de mis fuentes principales para la elaboración de esta obra. Sin embargo, como he señalado anteriormente, este es un trabajo de filosofía del derecho desde la perspectiva de los «juristas» y no una obra de dogmática jurídica, siendo mi propósito la aplicación de herramientas iusfilosóficas para analizar problemas dogmáticos concretos para, al propio tiempo, abordar cuestiones de interés para la teoría del derecho; no el volver a realizar un estudio dogmático sobre cuestiones ampliamente tratadas. Por ello, en la elaboración del trabajo he optado, a riesgo de no ser exhaustivo, por limitarme a exponer los principales puntos de controversia en las cuestiones tratadas, intentando, simultáneamente, ser riguroso en el tratamiento de los temas, evitando presentar una versión caricaturizada de las diversas posturas discrepantes11.
2.4. Aproximación desde la teoría del derecho
Son dos, fundamentalmente, las herramientas iusfilosóficas que utilizo a lo largo del trabajo: el análisis conceptual y la perspectiva del derecho como argumentación a la hora de afrontar problemas normativos.
2.4.1. Análisis conceptual
Se ha señalado que la tarea primaria del filósofo es analítica o conceptual, aun en los casos en que se ocupe de problemas normativos, por cuanto el discurso normativo sólo se puede prestar a una evaluación racional si es conceptualmente claro y racionalmente estructurado12. ¿En qué consiste entonces el análisis conceptual? Respecto a esta cuestión, comparto la concepción del análisis conceptual formulada por Vilajosona13. Para este autor, el análisis conceptual no consiste en el descubrimiento de los usos vigentes de un concepto en una determinada comunidad, sino en entender las prácticas en las cuales estos conceptos surgen y lo que designan. Así, la tarea del filósofo consistiría en realizar el análisis más claro posible de un concepto determinado, que explique por qué el concepto es usado de una determinada manera e intente encajarlo coherentemente en el entramado formado por otros conceptos relacionados. De este modo, en un símil propuesto por el filósofo británico Blackburn14, la tarea del filósofo se parecería a la del ingeniero:
«[E]l filósofo estudia la estructura del pensamiento del mismo modo que el ingeniero estudia la estructura de los objetos materiales. Comprender una estructura significa identificar cómo funcionan las partes y cómo se relacionan entre sí […]. Nuestros conceptos o ideas constituyen el edificio mental en el que vivimos. Puede que nos sintamos orgullosos de las estructuras que hemos construido, o bien podemos convencernos de que debemos desmantelarlas y empezar otra vez desde los cimientos. Pero antes que nada debemos saber en qué consisten».
En conclusión, aplicando el análisis conceptual a lo largo del trabajo, lo que pretendo es arrojar luz sobre nuestras prácticas jurídicas acerca de las instituciones de derecho administrativo escogidas: explicando cuáles son los problemas que plantean, evaluando críticamente las soluciones propuestas hasta el momento por la doctrina y aplicadas por la jurisprudencia y, finalmente, proponiendo, en algunos casos, las mejoras que podemos obtener en su compresión global tras la aplicación del análisis conceptual. Sobre esta última parte de estipulación, tal y como sugiere Moreso15, considero procedente traer a colación la idea rawlsiana de «equilibrio reflexivo» como criterio de evaluación del análisis efectuado, y que el propio Rawls consideró aplicable a cualquier elaboración filosófica y no sólo a cuestiones de teoría de la justicia. De este modo, el análisis conceptual resultará de utilidad si es capaz de ofrecer una concepción de nuestra red conceptual en determinada materia que pueda explicar nuestras intuiciones conceptuales —las ideas que tenemos acerca de una determinada cuestión, antes de haber llevado a cabo una reflexión ordenada sobre la misma—. Así,