Derecho administrativo y teoría del Derecho. Horacio-José Alonso-Vidal

Derecho administrativo y teoría del Derecho - Horacio-José Alonso-Vidal


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al uso de determinados conceptos, es decir, que sirven para dar cuenta de algún modo de una práctica determinada, para a continuación proponer un análisis de dichos conceptos en una determinada reconstrucción teórica en nuestra red conceptual. Si el resultado, el entramado de la red, se aleja mucho de nuestras intuiciones, estaremos dispuestos a revisar algunos de los nodos de la red. Si alguna intuición no encaja en absoluto en nuestra red conceptual podemos estar dispuestos a sacrificarla. Este ajuste mutuo entre red conceptual e intuiciones constituye el fundamento del análisis conceptual».

      2.4.2. La perspectiva argumentativa

      3. ESQUEMA DEL TRABAJO

      Hasta aquí por lo que respecta a cuestiones metodológicas. En lo que sigue, en esta obra trataré una serie de cuestiones de derecho administrativo —la discrecionalidad administrativa en materia de planeamiento urbanístico, el alcance de la revisión de oficio de los actos administrativos y la naturaleza del silencio administrativo— desde la teoría del derecho. Con este objetivo, el trabajo se divide en los siguientes capítulos.

      El primer capítulo es puramente teórico, y lo dedico a exponer mi visión del derecho a la que he aludido en el apartado anterior. El hilo conductor que utilizo es el concepto de derrotabilidad desde la perspectiva de la teoría de las razones para la acción. Así entendida, la derrotabilidad consistiría en una tensión entre aquello que la formulación normativa de la regla —en su interpretación literal— nos exige (función directiva) y lo que la justificación subyacente a la misma requiere (función justificativa), y cómo esa tensión es resuelta en el momento de la aplicación del derecho, derrotando o no derrotando la regla. Este andamiaje teórico es el que me acompañará en el resto de la exposición, sirviéndome para analizar las instituciones de derecho administrativo objeto del trabajo, pues en todas ellas esa tensión entre el elemento directivo y justificativo de las reglas tendría lugar con especial intensidad.

      El segundo capítulo está dedicado al problema del alcance y control de la discrecionalidad administrativa en materia de planeamiento urbanístico. Al respecto, existen dos posturas fundamentales en la doctrina y la jurisprudencia. La de aquellos partidarios de un control restringido de la discrecionalidad para evitar que los órganos judiciales se conviertan en administradores, y para los cuales el control de la discrecionalidad debería limitarse, fundamentalmente, al control de los hechos determinantes y la desviación de poder. Por otro lado, estaría la posición de que aquellos otros que abogan por un control más amplio de la discrecionalidad administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva, y en la que, por ejemplo, los principios generales del derecho tendrían una gran relevancia.

      El tercer capítulo versa sobre la institución de la revisión de oficio de los actos administrativos. Esta institución plantea un conflicto entre dos principios jurídicos, ambos considerados muy relevantes en nuestro ordenamiento jurídico. Por un lado, el principio de seguridad jurídica, que abogaría por la conservación de un acto administrativo ya firme y que está desplegando sus efectos. Por otro lado, el principio de legalidad, cuyo interés radicaría en facilitar la eliminación del ordenamiento jurídico de aquellos actos que lo contravienen gravemente.

      El cuarto capítulo está dedicado al silencio administrativo, tanto positivo como negativo. Esta institución, de gran tradición en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido objeto de sucesivas reformas y contrarreformas por el legislador. Ante un hecho incuestionable —que en muchas ocasiones la Administración no resuelve en plazo las solicitudes de los ciudadanos en plazo o directamente no resuelve—, el silencio administrativo ha pivotado en torno a dos necesidades contrapuestas. Por un lado, la protección de los derechos e intereses legítimos del ciudadano ante la inactividad administrativa, articulando la posibilidad de que el ciudadano pueda recurrir acudir a la vía judicial en caso que el sentido del silencio sea negativo, o bien que vea estimada su solicitud, en los supuestos de silencio administrativo positivo; y, por otro lado, que esa protección no obstaculice que la Administración cumpla con su misión de defensa de los intereses públicos.

      Por último, a modo de síntesis, expondré las conclusiones extraídas de todo este desarrollo argumentativo.

      1 Véase Bobbio, N., «Naturaleza y función de la filosofía del derecho», en A. Ruiz Miguel (ed.), Contribución a la teoría del derecho, Madrid: Debate, 1990, p. 93.

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