La norma general anti elusión. Cristián Boetsch Gillet

La norma general anti elusión - Cristián Boetsch Gillet


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N° 65 en base a las disposiciones de la Ley de Reforma a la LRT.

BEPS Proyecto “Base Erosion and Profit Shifting” de la OCDE
CC Código Civil
CEP Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile A.G.
Circular 55/2014 Circular SII N° 55 de 16 de octubre de 2014
Circular 55/2015 Circular SII N° 55 de 24 de junio de 2015
Circular 65 Circular SII N° 65 de 23 de julio de 2015
Circular 41/2016 Circular SII N° 11 de julio de 2016
Circular 42/2016 Circular SII N° 11 de julio de 2016
CPC Código de Procedimiento Civil
CT Código Tributario
GJ Gaceta Jurídica
Ley de Reforma Tributaria/LRT Ley N° 20.780 sobre “Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario”
Ley de Reforma a la LRT Ley N° 20.899 que “Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona otras Disposiciones Legales Tributarias”
LMV Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores
LOCDE Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado
LSA Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas
NGA Norma General Anti Elusión
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
RDJ Revista de Derecho y Jurisprudencia
Servicio/SII Servicio de Impuestos Internos
TTA Tribunales Tributarios y Aduaneros

      CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DE LA ELUSIÓN PREVIO A LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA

      Iniciaremos nuestro análisis con una breve descripción de los principales aspectos de la elusión previo a la promulgación de la Ley de Reforma Tributaria. Como es lógico, la materia no es de puro interés histórico, ya que no encontrándose vencidos los plazos de prescripción tributaria establecidos en los arts. 200 y 201 respecto de una serie de actos celebrados y ejecutados previo a la entrada en vigencia de esta nueva normativa, resulta pertinente establecer si la elusión constituía o no un acto antijurídico susceptible de reproche y sanción administrativa o judicial.

      Si bien el tema ha sido objeto de amplio desarrollo doctrinal, a continuación nos limitaremos a hacer revisión de las notas esenciales de la materia.

      Previo a la Ley de Reforma Tributaria, la doctrina solía distinguir tres conceptos relativos a la reacción que un contribuyente podía adoptar frente a la legislación tributaria. Analizaremos sus aspectos principales brevemente a continuación.

      En primer término se encontraba la planificación tributaria, la cual consistía en “la facultad de elegir entre varias alternativas lícitas de organización de los negocios o actividades económicas del contribuyente, o incluso renunciar a la realización de negocios o actividades, todo con el fin de obtener un ahorro tributario”1, o bien la “expresión que debe servir para designar, tan solo, la técnica de organización preventiva de negocios que busca una lícita economía de tributos”2. De conformidad al International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), la planificación tributaria (tax planning) es el “arreglo de los negocios y/o asuntos privados de una persona a fin de minimizar su responsabilidad tributaria”3.

      La planificación tributaria (denominada por algunos “ahorro tributario”4, y por otros “economía de opción”5), entendida como la conducta de los contribuyentes realizada a fin de acogerse a los mecanismos que la ley prevé para obtener un mayor ahorro tributario, encuentra su fundamento en la naturaleza misma del ser humano –o a lo menos de la generalidad de la población–, en cuanto, obrando de buena fe y acorde la normativa aplicable, lícitamente buscará alivianar las cargas literalmente impuestas por el Estado6; por ello se afirma que “la primera y más instintiva reacción del contribuyente frente a las


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