El derecho ya no es lo que era. Группа авторов

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de la propiedad privada. La segunda ha consistido en la privatización del derecho de los contratos internacionales dando lugar a un sistema que descansa, en última instancia, en la autonomía de la voluntad de las partes. Esos dos procesos insertos en la globalización neoliberal han dado lugar a grandes transformaciones jurídicas que obligan, incluso, a un replanteamiento de la propia noción de derecho.

      A renglón seguido, analizaremos otro ámbito en el que también se han producido profundas transformaciones jurídicas. Se trata del surgimiento de nuevas formas de regulación económica que rompen con el esquema de relación entre estado y mercado propio del periodo intervencionista de la segunda posguerra.

      3. LA DESREGULACIÓN Y EL SURGIMIENTO DE FORMAS NUEVAS DE REGULAR

      En esta parte, analizaremos transformaciones jurídicas engarzadas con la «globalización neoliberal», pero que están más directamente relacionadas con el segundo elemento del binomio: el neoliberalismo. Se trata de los cambios asociados a los procesos de «desregulación» y a la aparición de formas nuevas de regular, los cuales transforman los modos de producción jurídica, es decir, lo que los juristas llaman la «creación» y la «aplicación» del derecho. Estas mutaciones estructurales han dado lugar a una privatización de la producción jurídica en el sentido de que una porción importante del poder regulador público se ha traspasado a los agentes privados, especialmente a las empresas.

      3.1. El concepto de «regulación»

      «Regulación» no es un término técnico en la tradición jurídica de nuestro país, sino que es una palabra del lenguaje común que tiene el sentido de dictar una normativa en relación con un determinado tema o ámbito de actividad. El estado o sus agentes «regulan» el tráfico de automóviles dictando una serie de normas, por un lado, y vigilando su cumplimiento, por otro. Del mismo modo hay antiguas instituciones que regulan la utilización del agua de riego y una normativa que regula el acceso a los estadios de fútbol. De hecho, se empezó a hablar de «regulación» en ámbitos jurídico-políticos especializados cuando ese término pasó a formar parte de una palabra compuesta que parecía tener un significado antónimo: «desregulación». Pero este término también se utilizó en un sentido bastante impreciso para referirse al hecho de que el estado abole o reduce la normativa que rige un determinado ámbito de actividad, como cuando se habla de la desregulación del transporte aéreo o de las telecomunicaciones.

      3.2. La regulación «clásica»

      Entendida de este modo, la regulación consiste en una forma de intervención estatal en la economía llevada a cabo mediante mecanismos jurídicos que imponen determinadas obligaciones a los agentes económicos y controlan su actuación. En abstracto, la regulación puede descomponerse en tres operaciones básicas: el dictado de normas; el control de su cumplimiento bien sea con carácter previo, como en el caso de las licencias de obras, bien sea a posteriori, como ocurre con las inspecciones; y la ejecución de las normas en caso de incumplimiento, es decir, la imposición de la sanción prevista en el ordenamiento para los casos de violación de las normas. La implementación de las políticas públicas puede ser considerada una actividad regulatoria integral que comprende actividades de normación, control y ejecución. Obviamente, estas operaciones estarán sometidas a las normas que hayan sido establecidas por los órganos políticos correspondientes.

      3.3. La desregulación


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