El derecho ya no es lo que era. Группа авторов

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la expansión de los llamados «códigos de conducta» en el ámbito de la llamada «responsabilidad social corporativa».

      La discusión sobre la responsabilidad social corporativa renació con la implantación de la gobernanza basada en la maximización del valor de los accionistas, de la que se habló en el capítulo de las transformaciones económicas, y en reacción frente a la tesis de Milton Friedman formulada en 1962 en su obra «Capitalismo y libertad», y convertida después en dogma de la gobernanza corporativa neoliberal:

      La idea de que la responsabilidad de las empresas iba más allá de actuar conforme a la legalidad se planteó tras casos como el de Enron, cuyos dirigentes esquilmaron los fondos de pensiones de sus empleados, el desastre de Bophal, en la India, o la explotación del trabajo infantil por la empresa Nike en Pakistán que fueron una muestra espeluznante de las malas prácticas empresariales y de la incapacidad de los estados para prevenirlas y sancionarlas.

      Un artículo en la revista Life de junio de 1996 había denunciado que Nike empleaba niños para coser balones en Pakistán. El texto venía ilustrado por una fotografía de un chico en cuclillas con dos balones en el suelo delante de él en los que resaltaba, negro sobre blanco, un gran logo de la marca y que estaba estirando un hilo que atravesaba un material plegado igual al cuero de las pelotas de fútbol. Esa foto se hizo «viral», como se diría hoy en día, y supuso un fuerte golpe para la imagen de marca de la empresa, aunque no por ello disminuyeron sus ventas. La primera reacción de la firma fue decir que no era responsable de lo que hicieran sus subcontratistas en otros países, pero esa no constituía una defensa adecuada, especialmente porque el mismo año saltó otro escándalo similar relativo a la fabricación de sus zapatillas Air Jordan. La segunda línea de defensa de Nike fue afirmar que la empresa había elaborado un código de conducta que sus proveedores debían acatar y en el que se prohibía expresamente el trabajo infantil.

      A partir de estos datos, puede afirmarse, pues, que los códigos de conducta en materia de responsabilidad empresarial surgen originalmente como parte de una doble estrategia corporativa: por un lado, constituyen una operación de marketing que pretende un «lavado de cara» de la empresa (o sector) y, por otro, son una forma de prevenir la intensificación de la regulación mediante normas de hard law y mecanismos de control más estrictos. Más en general, la eficacia de la autorregulación empresarial pura por medio de códigos de conducta individuales o sectoriales resulta más que dudosa. Un especialista en este campo afirma lo siguiente en la introducción a un volumen en el que diversos autores llevan a cabo una serie de estudios de caso:

      Debemos detenernos aquí para examinar una cuestión en relación con la cita precedente: el autor habla de «monitorización externa», lo que pone de manifiesto que se está refiriendo a un grupo más amplio de formas de autorregulación que las que aquí hemos incluido dentro del conjunto «autorregulación pura». Esta solo comprende los casos en los que los códigos (u otro tipo de fórmulas normativas) son dictados, supervisados y ejecutados por la misma instancia que está obligada a cumplirlos, sea esta una empresa individual o un sector de la producción. Si introducimos formas de monitorización externa, eso significa que algunos aspectos relativos al control del cumplimiento efectivo del código son realizados por una entidad diferente de aquella que lo dictó, por lo que no estaríamos ante un caso de autorregulación «pura» tal como aquí se entiende.

      Para calibrar la extensión del campo al que se refiere Sethi, hemos de tener en cuenta que esa cita se refiere a los casos en los que las empresas u organizaciones empresariales dictan voluntariamente códigos de conducta, como sería el caso de Nike comentado más arriba, o el del Responsible Care, elaborado por la industria química norteamericana tras la tragedia de Bhopal. Se trata de supuestos en los que el poder público no establece obligación alguna de que las empresas habiliten mecanismos de autorregulación. En estos casos las compañías suelen encargar la supervisión externa a una ONG o a una empresa auditora.


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