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CAPÍTULO IV IGUALDAD ANTE LA LEY
Sección Primera
Generalidades
La igualdad en y ante la ley, conocida también como isonomia, es un valor y un principio constitucional de la más alta relevancia. Curiosamente, las constituciones le dedican disposiciones claras, completas y especìficas rasgo que no se advierte a propósito de otro valor y principio seguramente de mayor relevancia aún, que es el de la libertad. Asociada a los adjetivos que la califican, v. gr., la conciencia, el culto, la expresión y el desplazamiento físico o ambulatorio, la libertad carece de preceptos fundamentales sólo dedicados a ella, como tal, pues los más amplios que le están dedicados, por ejemplo, en el artículo 2 Nº 1 de la Carta Fundamental de Bonn, la acotan de alguna manera, característica que tampoco se observa con respecto a la isonomía. No olvidamos, corroborando lo dicho, el inciso 1º del artículo 1 de la Constitución.
La igualdad y la libertad de las personas son valores y principios básicos del constitucionalismo. Se concretan con el carácter de derechos públicos subjetivos esenciales y universales, muy próximos a la fuente de todos los atributos inalienables del ser humano, esto es, a la dignidad. Por ese carácter primordial y amplio, el cual se irradia o proyecta en todos los demás derechos fundamentales, algunos autores157 sostienen que la igualdad y la libertad son el fundamento de todos los atributos inherentes a la naturaleza de la persona, individualmente y asociada. Consecuente con el rasgo expuesto, constituciones vigentes como la de Alemania y España no se refieren a la igualdad en cuanto derecho, pues la realzan aún más, al situarla en el nivel de los valores determinantes del sentido del ordenamiento jurídico completo, incluyendo el Código Político.
65. Historia fidedigna. Sobre los alcances de la igualdad, Alejandro Silva Bascuñán manifestó, en la Comisión de Estudio del Anteproyecto, ideas que son el antecedente del concepto de isonomía justa, es decir, de no discriminación o diferenciación arbitraria, el cual representa la innovación más interesante del nuevo texto constitucional en la materia:
(...) que, desde luego, esta proposición