Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña

Derecho Constitucional chileno. Tomo II - José Luis Cea Egaña


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      Corral Talciani Hernán: “¿Justa igualdad o igualitarismo destructor?”, Revista de Derecho Público NOS 55-56 (1994).

      Daniel Argandoña Manuel: “Sobre el incumplimiento del principio de la igualdad en las leyes que contienen una calificación genérica de cargos de Exclusiva Confianza”, Revista de Derecho Público NOS 35-36 (1984).

      Doyharcabal Casse Solange: “Situación jurídica de la mujer en el derecho latinoamericano”, I Revista Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral Nº 1 (1986).

      –– “Habilitación de incapaces y tratamiento legal de disipadores y ebrios”, VIII Revista Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral Nº 2 (1993).

      Doyharcabal Solange, Claudia Schmidt, Francisco Merino y Cristián Florente Kauer: “Estudio de un anteproyecto para otorgar a los sordomudos analfabetos capacidad para realizar determinados actos jurídicos tanto en el campo patrimonial como en el extrapatrimonial”, VII Revista Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral Nº 1 (1992).

      Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile: “Igualdad de los hijos. Informe sobre un proyecto de reforma del Código Civil en lo relativo al régimen de la filiación”, XXI Revista Chilena de Derecho Nº 1 (1994).

      Fernández González Miguel Ángel: El principio constitucional de igualdad ante la ley (Santiago, Ed. Conosur, 2001).

      Fioravanti Maurizio: Constitución. De la antigüedad a nuestros días (Madrid, Ed. Trotta, 2001).

      Friedman Milton y Rose: Libertad de elegir (Buenos Aires, Ed. Orbis, 1983).

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      Garrido Gómez María Isabel: La igualdad en el contenido y en la aplicación de la ley (Madrid, Editorial Dykinson, 2009).

      González Moreno Beatriz (coordinador): Políticas de igualdad y derechos fundamentales (Madrid, Editorial Dykinson, 2009).

      Kelsen Hans: Teoría Pura del Derecho (Buenos Aires, Eudeba, 1967).

      Kant Immanuel (1764): La paz perpetua (Buenos Aires, Ed. Espasa-Calpe, 1957).

      Nogueira Alcalá Humberto: “El derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación y acciones positivas”, Anuario de Derecho de la Universidad de Coruña Nº 10 (2006).

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      –– (editor): La Constitución reformada de 2005 (Santiago, Ed. Librotecnia, 2005).

      Opazo Rojas Paulina: “El derecho de la mujer a participar en la vida política y pública”, VI Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral Nº 2 (1991).

      Pellissier Gilles: Le Principe L’égalité en droit public (París, LGDJ, 1996).

      Pereira Menaut Antonio Carlos: Teoría constitucional (Santiago, Ed. Conosur, 1992).

      Petzold-Pernia Hermann: “La igualdad como fundamento de los derechos de la persona humana”, Anuario de Filosofía Jurídica y Social (Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social), Nº 11 (1993).

      Ricouer Paul: Lo justo (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 1997).

      Peces-Barba Martínez Gregorio: Curso de derechos fundamentales. Teoría general (Madrid Universidad Carlos III-Boletín Oficial del Estado, 1999).

      Pérez Luño Antonio Enrique: Dimensiones de la igualdad (Madrid, Editorial Dykinson, 2007).

      Ruiz Castillo María del Mar: Igualdad y no discriminación. La proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad (Madrid, Editorial Dykinson, 2010).

      Salinas Burgos Hernán: “Las poblaciones indígenas en el derecho internacional”, XIII Revista Chilena de Derecho Nº 3 (1986).

      Sánchez González Santiago: En torno a la igualdad y a la desigualdad (Madrid, Editorial Dykinson, 2009).

      De Aquino Santo Tomás: Suma teológica. Cuestión 90 (Madrid, BAC, 1964).

      Streeter Prieto Jorge: “Teoría del derecho”, Revista Estudios Públicos Nº 86 (2002).

      Valdés Prieto Domingo: “Algunas notas sobre el principio jurídico de la igualdad”, Anuario de Filosofía Jurídica y Social (Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social), Nº 9 (1991).

      Villacorto Mancebo Luis: Principio de igualdad y Estado Social (Santander, Universidad de Cantabria, 2006).

      Zagrebelsky Gustavo: El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (Madrid, Ed. Trotta, 2003).

      CAPÍTULO V IGUAL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

      Aunque relacionada y complementaria de la isonomía en la ley, esta especie de igualdad es distinta de aquella, pues se refiere a la interpretación y aplicación, uniforme o sin diferencias arbitrarias, por los órganos estatales y los particulares del ordenamiento jurídico vigente en casos o situaciones concretas, especialmente cuando son semejantes, más todavía en el extremo de ser idénticas. Trátase de una novedad de la Carta Política en vigor, aún no suficientemente desarrollada por la doctrina, menos todavía en la jurisprudencia.

      Nos parece necesario distinguir dos aspectos en esta materia. Uno es el más simple y se refiere a que tal igualdad es de índole tutelar, defensiva o protectora del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales cuando se hallan amenazados o han sido ya conculcados. Como tal, ella configura el núcleo de las garantías constitucionales y se erige en elemento capital de la certeza o seguridad jurídica. Aquí se visualiza el rol preventivo que, cada día más, deben cumplir el Derecho y los órganos encargados de llevarlo a la práctica. Sin embargo, visualizamos un segundo aspecto, focalizado en que la tutela de la dignidad y de los derechos esenciales asume, además, un rol de fomento, estímulo o promoción del ejercicio legítimo de aquel valor y de los atributos que fluyen de él. En este segundo sentido, la igualdad protectora se nivela con la isonomía de promoción, una y otra basadas en textos explícitos del Código Político.

      Obviamente, el sentido del numeral que examinaremos, sobre todo del inciso inicial, se cumple mejor en una cultura de reconocimiento generalizado del significado del garantismo, disponiéndose todos los involucrados a servir cuanto emana de la normativa suprema. Esa actitud cívicamente madura se torna decisiva para infundir eficacia a disposiciones que, de lo contrario, pueden permanecer en el nivel de las declamaciones.

      Cabe destacar que la protección que asegura la Constitución se exige de la ley, pero aclaramos que con esta remisión genérica el Poder Constituyente ha decidido abarcar a todos los órganos públicos instituidos, como asimismo, a los particulares, sin excepción, siempre que sean sujetos de los derechos y obligaciones que exijan amparo legal. Al fin y al cabo, la Carta Política es vinculante, por igual, para gobernantes y gobernados, siendo menester destacar que, entre estos últimos, resulta improcedente estipular la desaplicación de los principios y disposiciones constitucionales porque son irrenunciables. Derecho público y orden público se hallan comprometidos en estipulaciones que, como las aludidas, son nulas, y sin valor alguno.

      Por último, el derecho mencionado debe ser coordinado con las disposiciones constitucionales siguientes: artículo 1 inciso 1º y 5º inciso 2º, artículo 19 Nº 26 y artículo 45 inciso 1º.


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