Disposición de bienes en la sociedad de gananciales. Romina Santillán
Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores
Cultura Nazca (entre los años 100 y 800 d.C.,)
DISPOSICIÓN DE BIENES EN
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
DISPOSICIÓN DE BIENES EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Romina Santillán Santa Cruz
Primera edición, septiembre de 2020
© 2020: Romina Santillán Santa Cruz
© 2020: Palestra Editores S.A.C.
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Diagramación y Digitalización:
Gabriela Zabarburú Gamarra
ISBN Digital: 978-612-325-141-3
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A mis padres,
Rosa Ysabel y Hugo Raez.
Contenido
II. Régimen económico del matrimonio
IV. Configuración legal de la sociedad de gananciales como régimen supletorio en el CC 1984
V. Delimitación conceptual de la sociedad de gananciales
VI. Naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales: acerca de la tesis del patrimonio autónomo
VII. Comienzo del régimen de gananciales y publicidad registral
Capitulo segundo - BIENES QUE CONFORMAN EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
I. Planteamiento general: la existencia simultánea de tres masas patrimoniales independientes
II. Reglas generales para la calificación de los bienes
III. Los bienes propios o privativos de cada cónyuge
IV. Los bienes sociales o comunes de los cónyuges
V. Atribución voluntaria de un carácter específico a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales: ¿Estaría permitida en Derecho peruano?
I. Representación legal de la sociedad conyugal
II. Gestión de los bienes sociales en el régimen de gananciales
III. La prohibición legal de contratación entre cónyuges sobre los bienes sociales
IV. Gestión de los bienes propios en el régimen de gananciales
Capítulo cuarto - LEGITIMACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES SOCIALES
II. Supuestos legales de disposición de los bienes sociales en el marco del art. 315 CC. Una mención necesaria al art. 292-II CC
III. Problemática en torno a la sanción de los actos de disposición unilateral de bienes sociales del art. 315 CC: opinión de la doctrina y la jurisprudencia
IV. A modo de colofón
Capítulo quinto - SANCIONES APLICABLES A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA DISPONER DE BIENES COMUNES
II. Ineficacia e invalidez de los actos jurídicos en la legislación y doctrina peruanas. Referencia necesaria para contextualizar el tema
III. ¿La falta de legitimación que se presenta en el marco del art. 315 CC hace inválido o ineficaz el acto de disposición de bienes comunes?
IV. La tesis de la “anómala legitimación individual” en la disposición unilateral irregular de un bien común
V. Análisis a la propuesta oficial de reforma del art. 315 CC: ¿A favor de la anulabilidad o de la inoponibilidad?
Anexo - CÓDIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 (publ. 25 julio 1984)
TABLA DE ABREVIATURAS
Art./art. Artículo/artículo.
arts. artículos.
Cas. Casación (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú).
CC esp. Código civil español de 1889.
CC 1852 Código civil peruano de 1852.
CC