Disposición de bienes en la sociedad de gananciales. Romina Santillán
asunto. Ello tiene como consecuencia, en primer lugar, enriquecer el análisis del Derecho peruano con materiales procedentes del Derecho español común. Pero, al propio tiempo, este estudio comparativo se dirige también a producir resultados beneficiosos para los dos ordenamientos implicados, y más en general para la determinación de mejoras técnicas en la regulación de dicha materia.
La investigación se centra en el estudio de la regulación del régimen peruano de sociedad de gananciales y más específicamente de sus reglas aplicables al ámbito de la gestión de los bienes comunes. Por su parte, el estudio del Derecho español sobre la actuación de los cónyuges frente a terceros en la disposición de dichos bienes, se limita, en forma muy particular, a las reglas del Código civil español, respecto a las cuales hay una doctrina y una jurisprudencia abundantes.
El trabajo se estructura en cinco capítulos y en todos ellos hay, como ya se ha venido adelantando, una conveniente remisión comparativa al Derecho español común, que cumple aquí una función de Derecho instrumental para mejorar la comprensión del Derecho peruano. Incluso, con esta misma intención, se hace alguna referencia puntual a otros Derechos comparados, entre los que se encuentran el Derecho argentino y colombiano, y dentro del ordenamiento español, en ocasiones, al Derecho aragonés.
El primer capítulo tiene por objeto describir la configuración legal del régimen peruano de gananciales. En él se analizan, como generalidades, el régimen económico matrimonial, su clasificación en el sistema peruano y los criterios para su determinación (elección, sustitución voluntaria y posibilidad de sustitución judicial), centrando la aplicación de estos en la sociedad de gananciales. Luego, partiendo de sus antecedentes histórico-legislativos, se estudia la regulación actual que recibe este régimen patrimonial: su configuración como régimen supletorio, su alcance conceptual, su naturaleza jurídica (con especial atención en el patrimonio común), el momento en que empieza a regir y el alcance “limitado” de su publicidad registral.
En el segundo capítulo se presentan los bienes que conforman el activo de la sociedad de gananciales según las reglas del sistema peruano. Teniendo como premisa general la existencia simultánea de tres masas patrimoniales independientes, se hace una numeración y estudio de los supuestos legales de atribución del carácter de bienes propios y bienes sociales. Se desarrollan también las presunciones aplicables para la calificación de los bienes (ganancialidad, subrogación real por sustitución y subrogación real por adquisición) cuando su determinación no resulta de la mera atribución legal. Además, se evalúa la posibilidad de atribución voluntaria de un carácter específico a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales.
Estos dos capítulos iniciales tienen como función delimitar el marco legal y conceptual dentro del que se va a mover el objeto central de este trabajo.
El tercer capítulo está dedicado al estudio de la gestión de los bienes en el régimen peruano de gananciales, abarcando sus diferentes ámbitos de aplicación (administración, disposición y contratación). Se analizan los tipos de “representación” legal (en la terminología usada por la legislación peruana) de la sociedad conyugal (conjunta, indistinta y unilateral). Son especial materia de estudio las reglas aplicables a la gestión de los bienes sociales: administración y disposición, aunque respecto de esta última solo se hace una breve aproximación. La prohibición legal de contratación entre cónyuges sobre los bienes sociales es otro de los temas estudiados en este capítulo. Para completar el estudio de la gestión de los bienes durante el régimen de gananciales, se analiza lo relativo a la administración y disposición de los bienes propios de los cónyuges. Un tema que llama aquí la atención es la irrenunciabilidad unilateral de actos de liberalidad durante la vigencia de la sociedad.
El cuarto capítulo se centra, en profundidad, en el estudio de la legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes comunes. Con un enfoque sistemático, se estudia la disposición de estos bienes a la luz de los arts. 315 y 292 CC. Le sigue a este análisis el desarrollo de los supuestos legales de disposición de los bienes sociales, empleando para ello una tipología general que estructura la materia en legitimación conjunta y legitimación individual. Y se plantea, con una exposición de la jurisprudencia y la doctrina más relevante, la problemática en torno a la sanción que correspondería a los actos de disposición irregular de bienes sociales en el marco del art. 315 CC, para dilucidar más adelante cómo se debería proceder en estos casos.
Finalmente, en el quinto capítulo, se elabora una propuesta de interpretación sobre la sanción que cabría aplicar en los casos de disposición individual de bienes comunes no habilitados por ley. Con tal objeto, en el seno de lo preceptuado por el art. 315-I CC, se identifican aquellos supuestos específicos que comportarían una falta de legitimación. Se desarrollan brevemente las categorías de invalidez e ineficacia del acto jurídico en la legislación y la doctrina peruanas. Se estudian las sanciones procedentes en Derecho español para los actos de disposición que contravienen la regla de gestión conjunta. Posteriormente, se resuelven los supuestos problemáticos presentes en el Derecho peruano, elaborándose incluso la denominada tesis de la “anómala legitimación individual”. Para terminar, se hace una crítica a la propuesta oficial de reforma del art. 315 CC, publicada en El Peruano1.
1 Es el diario oficial dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, como los gastos y nombramientos del Estado. El Peruano es el homólogo del Boletín Oficial del Estado (BOE) usado en España.
Capítulo primero
Régimen patrimonial de sociedad de gananciales: evolución normativa y configuración legal vigente
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