Disposición de bienes en la sociedad de gananciales. Romina Santillán

Disposición de bienes en la sociedad de gananciales - Romina Santillán


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artículos 161 y 162 del Código civil peruano, cuya aplicación directa o analógica le sirve para ofrecer una respuesta razonable y útil al problema planteado.

      Este Capítulo V contiene la que es, en mi opinión, aportación fundamental del libro, y a él conducen todos los capítulos que le preceden. Pero con ser importante, me gustaría subrayar que no es la única aportación contenida en la monografía: hay muchas más, por así llamarlas, micro-aportaciones a lo largo del texto, que el lector avisado sabrá encontrar y apreciar.

      3. Hecha esta apresurada presentación del contenido del libro, no quiero dejar de hacer algunas breves observaciones respecto a la metodología empleada por la Dra. Santillán, que me parece, por un lado, eficaz, y por otro, si se me permite decirlo así, especialmente cortés con el lector, y por eso mismo elegante (con esa elegantia iuris de que hablaban los juristas romanos). Empezaré por esto segundo: ya he indicado que el libro avanza de lo general a lo particular, de forma que cada capítulo sienta las bases sobre las que se construye el siguiente, y así hasta llegar al Capítulo V; de esta forma, el lector es conducido por la autora como de la mano, para que se vaya adentrando en cuestiones que son complejas, y vaya así sorteando obstáculos, allanando problemas, y facilitando la comprensión de la materia. Esta cortesía académica siempre es de agradecer, y no siempre es tan cuidada como en este libro: ahí radica la elegantia iuris de que acabo de hablar.

      En cuanto a las herramientas metodológicas empleadas por la Dra. Santillán, destaca en primer lugar el recurso a la exégesis, que es la base metodológica sobre la que se construye el discurso. A la exégesis le acompaña, en primer lugar, la utilización del método comparado, recurriendo destacadamente al Derecho español (que la autora ha llegado a conocer bien), pero con incursiones significativas, y útiles, en el Derecho argentino. Hay, además, un uso adecuado del canon teleológico, que hace hincapié en el espíritu y finalidad de las normas, y del canon sistemático, en cuanto el análisis y las propuestas de la Dra. Santillán buscan resolver los problemas planteados de forma coherente con el sistema del Derecho civil peruano, a la vez que persiguen una cabal comprensión e integración de dicho sistema. Todo esto (el Derecho comparado, y los cánones teleológico y sistemático) enriquece el análisis exegético, que por sí solo suele ser insuficiente.

      4. Es hora de ir acabando ya este prólogo, para dejar que el lector inicie la lectura del libro. No quiero hacerlo, sin embargo, sin algunas consideraciones más personales. El origen del libro es la tesis doctoral que elaboró la Dra. Santillán bajo mi dirección, y defendió en la Universidad de Zaragoza, obteniendo la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad.

      Dirigir una tesis que tiene como referencia principal, además del Ordenamiento jurídico que el director conoce, otro distinto que en todo caso conoce mucho más superficialmente, entraña un riesgo y un reto para el propio director, y para el resultado final de la investigación; ese reto puede ser superado, y el riesgo evitado, solo si el doctorando trabaja con rigor y entusiasmo. Esto es cabalmente lo que ha sucedido en este caso: la Dra. Santillán ofrece en este libro una información completa y actualizada del Derecho peruano, sobre el que, además, trabaja con solvencia y agudeza. Primero este director, pero ahora también el lector, pueden descansar confiadamente en un trabajo bien hecho, que se enriquece al ser puesto en contacto con otro ordenamiento cercano, como el español, que ha debido afrontar problemas parecidos. Es de subrayar aquí que la doctoranda ha tenido que hacer un esfuerzo, por así decir, inverso al realizado por el director, puesto que ha debido sumergirse en un Derecho que no es el suyo propio, hasta dominarlo con la profundidad que exige un trabajo de estas características: puedo dar fe de que la autora lo ha hecho así.

      Por otro lado, me gustaría subrayar que la Dra. Santillán no es una desconocida para los medios jurídicos y académicos peruanos: otras publicaciones previas, en forma de artículos o de libro, avalan una trayectoria que ahora aparece sellada por este trabajo. La obra que prologo marca el fin de una primera etapa en esa trayectoria, en la que ha adquirido y consolidado sobradamente las herramientas propias de la investigación jurídica. Une a ello una indisimulada pasión por el Derecho civil, por la investigación en este ámbito, y por la docencia universitaria, una notable capacidad de identificar problemas y de ofrecer soluciones a esos problemas, y una sobresaliente capacidad de trabajo, sin la cual este libro no hubiera sido posible. Añada el lector a este coctel un toque de tozudez (en el mejor sentido), no se si originaria o adquirida durante su estancia en Zaragoza, que le lleva a terminar lo que empezó, sin dejarse vencer por los obstáculos o por las circunstancias adversas, internas o externas. Todo ello, unido a la decisión de afrontar retos complejos, y a no dejarse acomplejar por ellos, y de no achicarse ante las dificultades, acaba produciendo resultados tan logrados como este libro, y de seguro continuará ofreciendo nuevas aportaciones significativas al Derecho peruano y al español. Pero creo que es hora de dejar ya al lector que compruebe por sí mismo todo lo que he dicho en este prólogo, con la confiada certeza de que no quedará defraudado, y de que le ha valido la pena adentrarse en la lectura de este libro.

      Zaragoza, julio de 2020

      Carlos Martínez de Aguirre

      Catedrático de Derecho civil

      Universidad de Zaragoza (España)

      Prólogo

      Enrique Varsi Rospigliosi

      El 22 de diciembre de 2015 se convocó a los Jueces Supremos de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República al VIII Pleno Casatorio Civil, a fin de resolver la Cas. Nº 3006-2015 sobre nulidad de acto jurídico, en la que se debatía el tema que precisamente aborda el libro que ahora prologamos; en dicha oportunidad participé como amicus curiae y hasta la fecha, cinco años después, aún no ha sido resuelto, pero gracias al trabajo académico contamos esta vez con un excelente libro que expone de manera rigurosa esa materia tan especial.

      El libro Disposición de bienes en la sociedad de gananciales, de la autoría de Romina Santillán Santa Cruz, Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, nuestra compatriota, está dividido en 5 capítulos, perfectamente estructurados y organizados de acuerdo a la teoría del Derecho patrimonial de las familias, así tenemos: 1. Régimen patrimonial de sociedad de gananciales, 2. Bienes que conforman el activo de la sociedad de gananciales, 3. Gestión de los bienes en la sociedad de gananciales: Administración, disposición y contratación, 4. Legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes sociales, 5. Sanciones a la falta de legitimación para disponer de bienes sociales. De esta forma, con una sólida base teórica y práctica, presenta un tema de interés general que ha convocado tantas y tan variadas opiniones en la academia y en los estrados judiciales.

      Para el desarrollo del tema hace una interesante y detallada explicación del régimen patrimonial del matrimonio, sus tipos como sistema mixto (convencional, pero con un alcance restringido), que son la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios, sin más variedades, solo esos dos. Identifica sus beneficios y deficiencias, como la insuficiencia de la publicidad registral de la SUNARP, que respecto de la sociedad de gananciales está limitada a la sustitución del régimen patrimonial, y la del RENIEC, limitada al estado civil de los cónyuges, no siempre actualizado ni puesto al día, lo que termina dificultando, in extremis, la certeza respecto de aquel con quien contratamos.

      Es una investigación seria, enjundiosa y clara, toma especial interés, como corresponde, en la complejidad de la institución, en la conformación de la sociedad de gananciales, los bienes que la componen, los propios y los sociales, los primeros con una fórmula unitaria: taxativa (cerrada de determinación), y los segundos, los sociales, con una fórmula triple (amplia - abierta, pero también con supuestos taxativos, y en caso de duda se aplican las presunciones, de las que poco se ha llegado a identificar en la doctrina pero que son claras en el Código civil). Se pronuncia sobre el carácter prohibitivo de los pactos de privatividad respecto de los bienes sociales, situación que sí, por obvias razones, es viable en los bienes propios, pudiendo estos ser convertidos en sociales cuando así se decida con su aporte.

      Trata de la representación que, como sujeto de derecho independiente, requiere la sociedad conyugal, pero indica que no es una representación propiamente dicha sino una “actuación


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