Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente


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de la República.

      El artículo 90 de la Constitución, impide a los candidatos a la presidencia de la República postular simultáneamente al Congreso. El impedimento no alcanza a los candidatos a vicepresidente.

      D. Por tener la condición de Congresista: no reelección parlamentaria

      5.2.2. Causas de inelegibilidad para la Presidencia

      A. Por el desempeño de cargos públicos

      Si bien la Constitución no enumera, como en el caso de los congresistas, las causas de inelegibilidad para la presidencia de la República, el artículo 107 de la LOE reproduce, como tales, las previstas en el artículo 91 de la Constitución para el caso de la postulación al Congreso, por lo cual nos remitimos a lo anteriormente expuesto (Supra 5.2.1. A).

      B.Por relaciones de parentesco

      E. En razón de su condición jurídica

      5.2.3. Causas de inelegibilidad para autoridad regional

      El artículo 14 de la LER las enumera, reproduciendo en su numeral 3, las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 91 de la Constitución, agregando al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al de la RENIEC, salvo renuncia presentada 180 días antes de la fecha de las elecciones regionales.

      El mencionado precepto también considera impedidos de postular a cargos de autoridad regional al presidente y vicepresidentes de la República, así como a los congresistas (núm. 1) y a los alcaldes (núm. 2).

      También se encuentran impedidos de postular a cargos regionales (LOE, art. 14.5): a) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional mientras no hayan pasado a la situación de retiro (LOE, art. 14. 5, a), b) los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de las empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta días naturales antes de la elección, la que se debe conceder a la presentación de la solicitud, c) los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución, y d) los que tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía según el artículo 33 de la Constitución.

      A estas causas de impedimento para postular a los puestos de autoridad regional se añade la que establece el inciso e) del numeral 5 de la LER agregado por la Ley 30353, que se refiere a los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

      5.2.4. Causas de inelegibilidad para autoridad municipal

      Estas causas vienen establecidas en el artículo 8 de la LEM, y comprende tres grupos:

      A. Con impedimento absoluto: i) el presidente, vicepresidentes y congresistas de república, ii) los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución durante el plazo respectivo y iii) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad.

      B. Con impedimento, salvo que renuncien sesenta días antes de las elecciones


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