Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente


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Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

      2) Los miembros del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y la RENIEC.

      3) Los Directores Regionales Sectoriales, jefes de Organismos Públicos Descentralizados, Directores de las empresas del Estado y los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

      C. Con impedimento, salvo que soliciten licencia sin goce de haber treinta días antes de las elecciones (art. 8.1, e): los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado.

      Adicionalmente existen impedimentos relativos a la situación jurídica de las personas, que alcanzan a:

      Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de acuerdo al inciso f) agregado al numeral 8.1 de la LEM por la Ley 30353.

      64 Cfr. ARAGON REYES, “Democracia y representación”, Op.cit., p. 523.

      65 Ídem, pp. 533-536.

      66 Ídem, p. 535.

      67 Vid, al respecto ARAGÓN REYES, “Democracia y representación”, Op.cit, pp. 527-530.

      68 HAURIOU, Op.cit., pp. 284-285.

      69 MANIN, Bernard, 1998. Los Principios del Gobierno Representativo. Madrid: Alianza Editorial, S.A., p. 119.

      70 Señala Manin que “Lo que contaba no era sólo el rango social de los representantes definido en términos absolutos, sino también (y lo que quizá sea más importante) su rango en relación al de sus electores. El gobierno representativo fue instituido con plena conciencia de que los representantes electos serían y debían ser ciudadanos distinguidos, socialmente diferentes de quienes les eligieran.” (Ídem, pp. 119-120.)

      71 BURKE, Edmund. 1942 [1790]. “Reflexiones sobre la Revolución Francesa”. En Textos Políticos. México: Fondo de Cultura Económica, p. 83. Afirmaba este exponente del conservadorismo: “El Canciller de Francia al abrirse los Estados Generales dijo en un tono oratorio florido que todas las ocupaciones eran honorables. Si no quería decir con ello otra cosa, sino que ningún empleo honesto es deshonroso, no se hubiera apartado de la verdad. Pero al afirmar de una cosa que es honorable va implícita una distinción en su favor. La ocupación de un peluquero o de un fabricante de bujías de sebo —por no hablar de otra serie de empleos serviles— no puede honrar a ninguna persona. Tales grupos de hombres no deben ser oprimidos por el Estado; pero es éste quien sufre opresión si, siendo ellos como son, se les permite gobernar directa o indirectamente. Al hacer esto podéis creer que estáis haciendo la guerra a los prejuicios, pero a quien se la hacéis es a la naturaleza.” (Ibídem.)

      72 CARRÉ DE MALBERG, Op.cit., p. 1119.

      73 Ibídem.

      74 Cfr. GUENIFFEY, Patrice. 2001. La Revolución Francesa y las Elecciones. Democracia y Representación a fines del Siglo XVIII. México: Instituto Federal Electoral/Fondo de Cultura Económica, p. 64.

      75 CONSTANT, Benjamín. 1989 [1815]. “Principios de política”. En Escritos Políticos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. p. 66.

      76 Ídem, p. 67.

      77 Cfr. MANIN, Op.cit., p. 130. En una nota de pie de página señala Manin que esta cita es del discurso original de Madison del 7 de agosto de 1787, pero que este, años después, al publicar sus intervenciones, en 1821, señaló que había cambiado de opinión al respecto. (Ibídem.).

      78 “El requisito especial de propiedad funcionó bastante bien en Gran Bretaña durante cuatrocientos cincuenta años porque descansaba en una estimación pública de la propiedad ordenada a efectos fiscales.” (MACKENZIE, W.J.M, 1962. Elecciones libres. Madrid: Editorial Tecnos S.A., p. 30).

      79 CONSTANT, Op.cit., p. 69. Constant incluso niega el sufragio a los artesanos de la época: “En cuanto a los que no tienen más propiedad que su industria, al estar dedicados necesariamente a tareas mecánicas, necesidad que ninguna institución remediará jamás, se ven privados de todos los medios de instrucción, y pueden, con las mejores intenciones, echar sobre el Estado la carga de sus inevitables errores. A estos hombres hay que respetarlos, protegerlos, impedir que sufran vejaciones por parte de los ricos, apartar todos los obstáculos que pesan sobre su trabajo, facilitar, en la medida de lo posible, su laboriosa carrera, pero no transportarle a una esfera nueva, donde no les llama su destino, donde su colaboración es inútil, donde sus pasiones serían una amenaza y su ignorancia un peligro.” (Ibídem, p. 73)

      80 Cfr. GUENIFFEY, Op.cit. p. 72. Agrega este autor lo siguiente: “Al requerir de los electores y de los representantes una independencia material y moral, garante de un interés positivo en la conservación como en la prosperidad del orden social, la Constituyente recobraba la descripción, clásica en el siglo XVIII, del ciudadano propietario.” (Ibídem.)

      81 Ídem, p. 73.

      82 Cfr. GUENIFFEY, Op. cit., pp. 66-67. La decisión de excluir a los pobres del sufragio, en aras de la independencia e igualdad del sufragio, es, sin embargo, bien considerada por políticos socialistas como Jaurés: “Tal como lo había comprendido Jaurès, muy superior en ello a la mayoría de sus herederos y a algunos de sus predecesores como Louis Blanc, la Constituyente actúa de manera revolucionaria al excluir a los pobres. Jaurès volvía a una idea desarrollada por Michelet, para quien los decretos censatarios habían permitido “saquea [r] de las manos de la aristocracia a un millón de electores de campaña” tan dependientes que su admisión al electorado, en nombre de la “utopía” del “derecho natural”, hubiese beneficiado indefectiblemente a los nobles.” (Ídem, pp. 68-69.)


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