El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia
la dignidad humana vuelvan a ocurrir.
No obstante, cuando el legislador de 2011 incorporó parcialmente este ambicioso concepto en la Ley 1448 o ‘Ley de Víctimas’ trajo consigo un entorno de complejidades y de enormes dificultades operativas para la burocracia creada en dicha norma desde la perspectiva transicional, en tanto el concepto ha llevado a que en la práctica se intente justificar la confusión indebida entre medidas de reparación y prestación de servicios sociales por parte del Estado, lo cual es relativamente frecuente en el programa administrativo de reparaciones colectivas creado en esa ley.
A los retos de la reparación transformadora se suman los retos de la justicia memorial o reconstructiva (Valladolid Bueno, 2011), la cual exige a las sociedades en transición que, con base en la memoria social y transformadora del sufrimiento humano en el cual se sustentan muchas manifestaciones de la propiedad privada, no solamente garanticen la restitución de derechos patrimoniales como una reposición de carácter privado para las víctimas, sino que también lleven a cabo procesos programáticos de reconstrucción de los tejidos sociales que fueron truncados por estos modelos de intervención territorial signados por la violencia, la victimización, el constreñimiento al otro, el vejamen sexual contra las mujeres, las niñas y los niños, los cuales presentan órdenes de relación muy profundos con un modelo económico que tiende a contribuir a la desaparición radical de sujetos e identidades colectivas que no detentan relaciones de carácter capitalista con sus territorios de arraigo, los recursos naturales allí presentes y sus coterráneos.
Es un deber ético de la sociedad colombiana velar por que se esclarezca la verdad sobre dichos órdenes de relación, se reconozcan y determinen las responsabilidades a que da lugar tal proceso de esclarecimiento, y se efectúen las (re)transformaciones territoriales necesarias para que las colectividades desarraigadas forzosamente puedan reconstruir sus proyectos colectivos de vida, truncados y cercenados por la violencia estructural y física asociada al conflicto armado, y puedan ejercer su derecho más elemental, pero que paradójicamente les ha costado más vidas humanas, que es el derecho a la diversidad y a la diferencia política, económica y cultural.
Lo anterior por cuanto en el marco de las mutaciones que han sufrido los territorios rurales en Colombia en razón o con ocasión del conflicto armado, traducidos en despoblamientos radicales y cambios de uso del territorio de modelos agropecuarios/ancestrales a modelos agroindustriales o de extracción minero-energética, lo que se encuentra en juego no son solamente relaciones patrimoniales o de tenencia o usufructo de tierras y espacios geográficos, sino el riesgo de exterminio físico y cultural de sujetos colectivos como las comunidades campesinas y afrodescendientes y los pueblos indígenas.
No se trata entonces de una simple recordación de los vejámenes, sino del desentrañamiento de sus causas y contextos estructurales, para que se garantice su no repetición desde la doble perspectiva de i) profundización social e institucional del reconocimiento (y debida protección reforzada) de los sujetos inmolados por tales procesos complejos de imposición de sufrimiento, donde se ve claramente interpelado el derecho a la propiedad privada; y ii) satisfacción real y efectiva de las obligaciones de reparación integral (material y simbólica) que recaen sobre perpetradores y beneficiarios de la victimización.
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