Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli
pasaron la diputación del Venerable Deán y Cabildo Eclesiástico, compuesta de los Señores Doctores don Vicente de Larraín y don Juan Pablo Fretes, Canónigos de esta Santa Iglesia Catedral; Los Reverendos Padres Provinciales de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín y La Merced, y el Padre Prior de San Juan de Dios, e in verbo sacerdotis tacto pectore; juraron que obedecían y reconocían a la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa y que, como instalada para tan honrosos fines, le tributarían siempre con gusto sus mayores respectos. Y así lo firmaron en el predicho día de que doy fé.- Doctor Vicente Larraín.- Doctor Juan Pablo Fretes.- Fray Pedro Díaz, Presbítero Examinador Sinodal del Obispado de Concepción y Prior Provincial.- Fray Tadeo Cosme, Ministro Provincial.- Maestro Fray Francisco Figueroa, Prior Provincial.- Fray Ignacio Aguirre, Provincia.- Fray Antonio Robles, Presidente.- Ante mí, Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.
OTRO
A consecuencia, estando también presentes los jefes de oficinas, por el real Tribunal del Consulado, el Prior don Celedonio de Villota; por la Minería, don Antonio Flores; por la Casa de Moneda, el Contador Mayor don Santiago O’ Ryan, por ausencia del señor Superintendente; por la Real Aduana, el señor Administrador, don Manuel Manso; por la Renta de Correos, el señor Administrador don Juan Bautista Aeta, los señores Ministros Generales de Real Hacienda, don Manuel Fernández y don José Samaniego y Córdova, y por la Administración de Temporalidades, don Pedro Lurquín. Del mismo modo se hallaron presentes los jefes militares: el señor Coronel de Ejército Marqués de Montepío, el señor Coronel de Milicias de Caballería don Manuel Fernández Valdivieso, el señor Comandante y Sargento Mayor de Ejército don Juan de Dios Vial, y el señor Comandante don Juan Miguel de Benavente, y el señor Comandante de Dragones de la Reina don Juan Manuel de Ugarte; y todos unánimemente juraron, en la forma antedicha, obedecer y reconocer a la Excelentísima Junta en la forma que se ha constituido, respetando sus órdenes. Y así firmaron en el citado día, de que doy fe. Celedonio de Villota.- Antonio Flores.- Santiago O’Ryan.- Manuel Manso.- Juan Bautista de Aeta.- Manuel Fernández.- José Samaniego y Córdova.- Pedro Lurquín.- El Marqués de Montepío.- Manuel Fernández Valdivieso. Juan de Dios Vial. Juan Miguel de Benavente.- Juan Manuel de Ugarte.- Ante mí, Agustín Díaz. Escribano de Gobierno.
Pongo por diligencia que acabado este acto, todos los circunstantes del congreso exclamaron en voz alta que obedecían y reconocían la Excelentísima Junta, y que siendo ya cerca de las tres de la tarde se concluyó aquel acto, saliendo todos con indecible júbilo a dejar al Excelentísimo Señor Presidente a su Palacio. Y estando las calles, balcones y ventanas cubiertas de innumerables gentes, sólo se oían vivas y aclamaciones, sin notarse un pequeño desorden ni percibirse una voz que indicase el más leve descontento. De todo ello doy la fe necesaria para su constancia. Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.
OTRO
En la ciudad de Santiago de Chile, a diecinueve días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años: Habiendo ocurrido el Tribunal de la Real Audiencia ante el Excelentísimo Señor Presidente de la Junta, don Mateo de Toro, Conde de la Conquista, a efecto de prestar el juramento de obedecimiento a la Excelentísima Junta Gubernativa instalada para conservar estos dominios al Señor Don Fernando VII, y seguridad del reino; lo hicieron puestas las manos sobre los Santos Evangelios y prometieron respetar y obedecer a la dicha Excelentísima Junta Gubernativa; y lo firmaron de que certifico, bajo de las protestas que tienen hechas en sus oficios.- Rodríguez Ballesteros.- Concha.- Aldunate. Irigoyen.- Basso.- Como Fiscal. Sánchez. Ante mí, Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.
ÚLTIMA
Yo, el Sargento Mayor de Caballería Veterana, certifico: que puestos con el debido orden en la Plaza Mayor de esta capital los Regimientos de Milicias Disciplinadas del Rey, el Príncipe y la Princesa, y toda la demás tropa veterana, hallándose presentes en un tabladillo formado en el medio de dicha plaza, el Excelentísimo Señor Presidente y demás señores Vocales de la Junta Provisional Gubernativa del reino, los jefes de oficinas, prelados de las religiones, una diputación del Venerable Deán y Cabildo, el Ilustre Ayuntamiento y muchas otros vecinos de honor, recibí juramento a todos los jefes y oficiales militares, y después a todos los soldados de cada un regimiento de milicias y a cada compañía de las veteranas, en voz bastantemente alta y perceptible, y por la cruz de su espada, puesta la mano en ella y bajo de su palabra de honor, juraron con general aclamación y regocijo que obedecían y respetaban a la Excelentísima Junta instalada a nombre del Señor Don Fernando VII, que unidos a ella defenderían hasta morir estos dominios para tan amable soberano; que igualmente reconocerían y obedecerían, a sus legítimos representantes; y que jamás se apartarían de las leyes de nuestra religión, por sostener la Patria y hacer eterno el honrado nombre español. Para su constancia lo suscribo en esta ciudad de Santiago, hoy veinte de septiembre de mil ochocientos diez años. Juan de Dios Vial.
Es copia de su original de que certifico, fecha ut supra. Agustín Días Escribano de Gobierno De la Junta.53
38. Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa
Para los efectos de establecer las bases elementales de gobierno, la Junta Gubernativa, dicto un Reglamento Provisional del siguiente tenor:
Santiago, diciembre 5 de 1810. Deseando la Junta Provisional de Gobierno arreglar y poner en corriente el despacho de los negocios, ha tenido a bien expedir el presente auto comprensivo de las declaraciones siguientes:
Primera. Tendrá la Junta un Asesor que no ejerza jurisdicción alguna, cuyo empleo le confiere al Licenciado don Francisco Antonio Pérez, a quien se expedirá el título correspondiente.
Segunda. Dicho Asesor gozará el sueldo de mil y quinientos pesos anuales, pagaderos por mitad de los ramos de real hacienda y de los propios y arbitrios.
Tercera. El Excmo., Señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles entre partes.
Cuarta. La Junta resolverá por sí misma con dictamen del Asesor o sin él, todas las causas y expedientes en que tenga interés el Fisco y los que pertenezcan a la administración pública.
Quinta. De las sentencias, acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta se podrá suplicar ante ella misma y no habrá recurso ni apelación a ningún otro tribunal que no sea el Supremo Consejo de la Nación en los casos que permiten las leyes.
Sexta. El Excmo. Señor Presidente comunicará a los Gobernadores, Subdelegados y oficinas del reino el resultado de los acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta, y llevará con ellos la correspondencia por medio de los Secretarios en sus respectivos ramos.
Séptima. Podrá también la Junta entenderse con ellos directamente en los casos graves en que lo juzgue conveniente.
Octava. El Excmo. Señor Presidente librará por sí solo los decretos provisionales que solicitan los interesados para los partidos del reino por queja contra los procedimientos de los Jueces, Subdelegados y empleados.
Este Reglamento será provisional, regirá mientras que otra cosa no se determine y de él se tomará razón en las oficinas que corresponda, se comunicará a los Gobernadores y Subdelegados y se dará cuenta a S.M. oportunamente. Conquista. Plata. Dr. Rozas. Carrera. Reina. Rosales. Argomedo54.
39. Obra de la Primera Junta de Gobierno
Desde el comienzo de su gobierno, la Junta fue asesorada en sus programas políticos y económicos por don Juan Egaña, quien elaboró un proyecto de Constitución y por don Manuel de Salas. Ambos impulsaron la adopción de diversas medidas legales y de ejecución de obras.
Se establecieron relaciones con la Junta de Gobierno de Buenos Aires y se recibió en forma solemne a su representante don Antonio Alvarez de Jonte; se crearon nuevos cuerpos militares imponiéndose nuevos impuestos. Posteriormente, parte de las nuevas milicias fueron enviadas a Buenos Aires para reforzar sus defensas con motivo de la llegada de fuerzas españolas.
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