Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli

Historia constitucional de Chile - Fernando Jiménez Loosli


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al comercio libre de las potencias amigas y neutrales y se prohibió la internación por los demás puertos; se estableció una Ordenanza de Aduana, se aprobó un Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa y se convocó a elecciones para la constitución del Congreso Nacional.

      La Junta de Gobierno con fecha 15 diciembre 1810 dictó un Reglamento Electoral para elegir un Congreso unicameral que debía componerse de treinta y seis diputados representantes de los veinticinco distritos o partidos en que estaba dividido el territorio. Para ser diputado se requería encontrarse avecindado en el reino, gozar del aprecio de sus ciudadanos por sus virtudes patrióticas, y sus talentos acreditados con prudencia, y tener más de veinticinco años de edad. Se impedía la postulación a los curas, subdelegados, oficiales veteranos residentes fuera de Chile. Para ser elector se requería tener más de veinticinco años de edad y acreditar fortuna. Se establecía la pérdida del derecho a elegir y ser elegido en caso de ofrecer o recibir cohecho.

      Se fijaron las condiciones de elegibilidad y los procedimientos de elección y los requisitos para poder sufragar; se entregó a los Cabildos la organización y control del proceso eleccionario. Los requisitos previos del acto eleccionario estaban constituidos por la citación mediante esquelas, oír misa y votar en la sala capitular. Con posterioridad a la elección y después de efectuado el escrutinio debía celebrarse un Te Deum debiendo encontrarse en Santiago los diputados electores el día 15 abril 1811.

      En marzo de 1811 se efectuaron las elecciones en todo el país, salvo en Santiago, que fueron suspendidas por el motín del coronel español Tomás de Figueroa del 1° abril 1811, pero se realizaron el 6 mayo de ese mismo año.

      Una vez efectuadas las elecciones, los diputados se incorporaron a la Junta de Gobierno formando una asamblea gubernativa o Directorio Ejecutivo que funcionó desde el 11 mayo al 4 julio 1811 y le correspondió la creación de una Corte de Apelaciones, en reemplazo de la Real Audiencia.

      La instalación y apertura del Primer Congreso Nacional, se realizó el día 4 julio 1811, dentro de un ambiente y clima de discordias y enemistades entre Agustín Eyzaguirre, José Miguel Infante, Juan Martínez de Rozas, Bernardo O¨Higgins, y Camilo Henríquez, entre otros, en que se cuestionó la legitimidad de la elección.

      Correspondió al secretario de la Junta de Gobierno José Gregorio de Argomedo, tomar el juramento a los diputados con las siguientes palabras: “¿Juráis por Dios Nuestro Señor sobre los santos evangelios defender la religión católica, apostólica, romana? ¿Juráis obedecer a Fernando VII de Borbón, nuestro católico monarca? ¿Juráis defender el reino de todos sus enemigos interiores y exteriores y cumplir fielmente con el cargo?

      Se nombró presidente de la sesión al abogado Juan Antonio Ovalle, por ser el de mayor edad entre los diputados, y secretario a don Francisco Ruiz Tagle.

      En dicha oportunidad, fray Camilo Henríquez redactó un sermón que fue leído en esa oportunidad y cuyo contenido permite constatar el espíritu que animaba a los congresistas55.

      El primer Congreso Nacional, no obstante la falta de experiencia de sus miembros, así como el limitado tiempo de su funcionamiento, legisló sobre diversas materias que a la época se consideraban como de soluciones necesarias.

      El Congreso nombró una Junta de Gobierno compuesta por Martín Calvo Encalada, Juan José Aldunate y Francisco Javier del Solar, y el día 23 septiembre 1811 creó la provincia de Coquimbo, designándose como su primer gobernador al teniente coronel don Tomás O’Higgins, primo de don Bernardo O’Higgins. Con ello, el país quedó constituido por dicha provincia, Santiago y Concepción.

      Se depuró el procedimiento de nombramiento de miembros de los cabildos prohibiéndose la venta en remate de dichos cargos por el de elección popular y se dispuso la realización de un censo de los habitantes del país, el cual, sin embargo, no pudo ejecutarse por falta de recursos.

      Se dictó un reglamento para regular el procedimiento de los recursos de apelación con motivo de sentencias judiciales y disposiciones relativas al cumplimiento y pago de porte de cartas e impresos.

      Con motivo de las restricciones establecidas en el Perú para la exportación a Chile de tabaco, se aprobaron normas para la plantación, cosecha y su comercialización, manteniéndose el estanco del mismo.

      En ejercicio del derecho del patronato, se decretó la suspensión de los fondos enviados a Lima para el tribunal de la Inquisición, y el cobro de los derechos por bautismos, matrimonios y otros que se cobraban en las parroquias, y se les sustituyó por una remuneración anual para el clero, de cargo del fisco.

      En el aspecto educacional se dispuso la creación de establecimientos de enseñanza, entre los cuales cabe distinguir al Instituto Nacional, cuya fundación se realizó dos años después.

      Con fecha 15 octubre 1811 se dictó una ley que estableció la prohibición de ingreso de esclavos a Chile, la libertad de los hijos de esclavos que nacieran en Chile y se reconoció el derecho de libertad a los esclavos que pasaran por Chile y permanecieran más de seis meses en su territorio.

      Con el objeto de establecer los derechos y obligaciones del ejecutivo y del Congreso Nacional, se aprobó un Reglamento de la Autoridad Ejecutiva.

      Con fecha 14 de agosto 1811, se aprobó el siguiente reglamento:

      “El Congreso representativo del Reino de Chile, convencido íntimamente, no sólo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno sin confundir ni comprometer sus objetos, se cree en la crisis de acreditar a la faz de la tierra su desprendimiento, sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditación más profunda. Quiere desde el primer momento consagrarse sólo a los altos fines de su congregación; pero no está en sus alcances una abdicación tan absoluta antes de constituir la forma de gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo y más espinoso en todo Estado. Por tanto, ha resuelto delegar interinamente el conocimiento de negocios y trasgresiones particulares de la ley, a un cuerpo colegiado que se instalará con el título de Autoridad Ejecutiva provisoria de Chile bajo las declaraciones siguientes, y que progresivamente se fueren dictando.

      1º El Congreso, como único depositario de la voluntad del Reino, conocerá exclusivamente del cumplimiento o infracción general de la ley.

      2º Por la misma razón no pertenecerá al Ejecutivo el vice patronato real que antes ejercía.

      3º Las relaciones exteriores son privativas del Estado en su entable, cuya representación sólo reside en el Congreso. Por consiguiente, y para atender tan delicado objeto con el interés a que empeña, deberá corresponder al Congreso la apertura de la correspondencia exterior, llevándola al Poder Ejecutivo, como la interior del Reino que consultará sólo en los casos de gravedad.

      4º El Congreso por la representación inmediata y en general del Reino, asegura su confianza y demanda la seguridad de opinión que se reserva el mando de las armas, correspondiendo a su Presidente, por delegación especial, dar el santo, que deberá mandarlo cerrado por el ayudante de plaza al Ejecutivo, para que éste lo reciba al sargento mayor.

      5º No podrá el Ejecutivo provisorio disponer de las tropas de ejército y milicias en servicio extraordinario, ni extraerlas de sus partidos sin aprobación del Congreso, el que se reserva proveer los empleos de este ramo desde capitanes inclusive, y todo grado militar.

      6º En los demás ramos hará la provisión el Ejecutivo a consultas de los jefes, y las de éstos las pasará en ternas al Congreso, para que vea si están o no arregladas a la ley, el que las devolverá con su declaración, que será última para que a nombre del Rey libre el Ejecutivo los respectivos despachos que contendrán en su relato y a la letra la resolución del Congreso, pasándose igualmente y para el propio fin los decretos de empleos cuya dotación exceda de cuatrocientos


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