Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli
239. Todos los departamentos tendrán milicias nacionales, compuestas de sus habitantes, en la forma que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Legislativo, prevenga su formación.
Artículo 240. En los casos urgentes podrá disponerse de las milicias, contribuyéndoseles con los sueldos de reglamentos.
Artículo 241. Nunca podrán mandarse fuera del Estado, si no es en un caso de gravedad, y con aprobación del Congreso.
Artículo 242. El Poder Ejecutivo dispondrá el modo más cómodo de disciplinar las milicias gravando a sus individuos cuanto menos sea posible, a fin de no distraerlos de sus atenciones particulares.
TÍTULO X
De la observancia de la Constitución y su publicación.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 243. Todo chileno tiene derecho a pedir la observancia de la Constitución, y a que se castigue al infractor de ella, sea cual fuere su clase o investidura.
Artículo 244. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los Tribunales y demás autoridades mirarán este delito, como uno de los de mayor gravedad.
Artículo 245. El infractor perderá todos los derechos de ciudadano por diez años, sin perjuicio de las demás penas que señale la ley.
Artículo 246. Las leyes fundamentales de esta Constitución no podrán variarse sin expresa orden de los pueblos, manifestada solemnemente a sus Representantes.
Artículo 247. Todo empleado político, eclesiástico y militar, al recibirse de su empleo, y los ya recibidos, jurarán su observancia y el desempeñar fielmente su encargo.
Artículo 248. El Poder Ejecutivo determinará el modo solemne con que debe prestarse por ahora este juramento en los departamentos, y cómo haya de publicarse, dando también las providencias necesarias para que circule por toda la nación.
Dada en la sala de sesiones de la Convención, firmada por los Diputados presentes, sellada con el sello mayor del Estado, y refrendada por nuestros secretarios en Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de octubre de mil ochocientos veintidós años de la era vulgar, el décimo tercio de nuestra Libertad, y el quinto de la Independencia Nacional. Francisco Ruiz Tagle, Presidente. José Antonio Bustamante, vicepresidente. Santiago Fernández. Felipe Francisco Acuña. Juan Manuel Arriagada y Bravo. Juan Antonio González. Domingo Urrutia. Agustín de Aldea. Francisco de Borja Valdez. José Nicolás de la Cerda. Juan Fermín Vidaurre. Francisco Antonio Valdivieso y Vargas. Manuel de Mata. Dr. Casimiro Albano. José Santiago Montt. José Miguel Irarrázaval. Francisco Olmos. Dr. Pedro José Peña y Lillo. Juan de Dios de Urrutia. Pedro Ramón de Arriagada. Manuel José de Silva. Frai Celedonio Gallinato Diego Donoso. José Antonio Rosales. Francisco Vargas. José Antonio Vera. Camilo Henríquez, Diputado, Secretario Dr. José Gabriel Palma, secretario.
Palacio Directorial de Santiago de Chile, octubre 30 de 1822. Cúmplase publíquese, imprimase y circúlese. Bernardo O’Higgins., Joaquín de Echeverría, Ministro de Gobierno. Relaciones Exteriores y de Marina. José Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda y de Guerra.
60. Características de la Constitución Política de 1822
El Texto Político de 1822 tuvo un contenido extenso estructurado en diez títulos, veinticuatro capítulos y doscientos cuarenta y ocho artículos permanentes, en cuya elaboración intervinieron ciudadanos que fueron electos para la conformación de una convención cuya finalidad era la preparación de una asamblea constituyente, lo cual no se realizó pues la convención se transformó en un Congreso Legislativo y, posteriormente, en un Congreso Constituyente.
Se consagraron como principios políticos de gobierno, la forma representativa, radicando la soberanía en la nación chilena, distinguiendo las causales de nacionalidad y precisando los requisitos para tener la calidad de ciudadanos, así como los hechos que la suspendían o la extinguían. Se señalaron los límites del territorio de Chile que, por la carencia de una mejor técnica, se indicaban en términos muy generales.
Las disposiciones relativas a los derechos personales, fueron contempladas bajo la denominación de “garantías individuales” las que estaban especialmente contenidas en el Capítulo IV del Título VII. Así, se establecía los procedimientos de detención y los plazos de arrestos; el derecho a ser juzgado por un tribunal previamente establecido; la publicidad de las actuaciones judiciales; la libre disposición de los bienes, la libertad económica; la inviolabilidad de la correspondencia y del hogar y la circulación de imprenta; la libertad de trabajo e industria; el derecho a la educación; la igualdad ante la ley y cargas y tributarias. Sin embargo, se excluía la libertad religiosa pues en su artículo 10 expresamente se disponía que la religión del Estado “es la Católica, Apostólica y Romana con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”.
El Poder Legislativo estaba constituido por la Cámara del Senado y la Cámara de Diputados. La primera lo conformaban miembros no electos popularmente, como los ex Directores Supremos, Ministros de Estado, Obispos con jurisdicción, un Ministro del Supremo Tribunal de Justicia nombrado por el Tribunal, tres Jefes del Ejército nombrados por el Ejecutivo, un Doctor nombrado por su claustro, dos comerciantes y dos hacendados nombrados por la Cámara de Diputados. Le correspondía velar por el cumplimiento de la Constitución y debía autorizar al Director Supremo para imponer contribuciones, pedir empréstitos, declarar la guerra y firmar tratados. Además, tenía atribuciones para limitar, enmendar o añadir disposiciones a la Constitución con la anuencia del Director Supremo. Por su parte, la Cámara de Diputados estaba conformada por miembros electos popularmente en razón de uno por cada quince mil habitantes.
Al poder legislativo se le asignaba no sólo la labor de la elaboración de la ley, sino además un cúmulo de treinta y dos facultades, específicamente señaladas en el artículo 47 de la Constitución.
Para cuidar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, convocar el Congreso, calificar los mandatos de los diputados, durante el periodo de receso, se contemplaba una Corte de Representantes conformado por siete miembros electos por la Cámara de Diputados.
El Poder Ejecutivo se radicaba en un Director Supremo, electo por el Congreso, con un plazo de seis años de ejercicio pudiendo ser reelegido una sola vez por cuatro años, pero se daba por elegido a Bernardo O’Higgins. Sus facultades se extendían a la potestad reglamentaria respecto de las actividades administrativas y de gobierno, de ejercicio de la soberanía externa, de designar a su sucesor en caso de fallecimiento y facultades extraordinarias en caso de peligro inminente del Estado. Estaba asesorado por tres Ministros de su propio nombramiento.
El Poder Judicial estaba conformado por el Tribunal Supremo con jurisdicción sobre todos los tribunales, la Cámara de Apelaciones y los Tribunales de Paz.
No obstante lo extenso del Texto Constitucional, y de contemplar principios de derecho público en cuanto a la soberanía y su ejercicio, separación de poderes, sistema bicameral legislativo el Texto no establecía un sistema republicano de gobierno con una división territorial pues se eliminaron las provincias existentes sustituyéndolas por departamentos y éstos en distritos con lo cual se creó una animosidad en las ciudades de Concepción y Coquimbo que se acrecentó con el rechazo al nombramiento de Bernardo O´Higgins en el propio Texto Político, todo lo cual contribuyó, entre otras razones, a la efímera existencia de la Constitución.
61. Término del Gobierno de Bernardo O´Higgins
El gobierno autoritario, por más de seis años, conducido por Bernardo O´Higgins, originó un cansancio y descontento público en la sociedad chilena, sin que existieran paliativos que permitieran una mayor adhesión. La Iglesia Católica rechazaba los actos de falta de respeto a las autoridades eclesiásticas, la imposición sobre uso de sus inmuebles, tal como la instalación de la Escuela Militar en los recintos del Convento Agustino y la anexión del Instituto Nacional